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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545231 Que el inciso 2del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, los Artículos 3º y 6º de la Ley Nº 28983- Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que, es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justi fi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social, b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando el derecho de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida, c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo, d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecen las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 - PLANIG, aprobado con D.S. Nº 004-2012-MIMP, tiene por objetivo general, transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, garantizando la igualdad de género y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales y colectivas, estableciendo en el Objetivo Estratégico Nº 1 “Promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece en su artículo 8º el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867,establece en su Artículo 4º que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, asimismo, en su artículo 60º establece sus funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, del mismo modo, según el Artículo 38° las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Acuerdo Nacional ha aprobado 31 Políticas de Estado, las que han sido agrupadas en cuatro ejes temáticos, siendo una de ellas la “Equidad y Justicia Social”; con el que el Estado se compromete a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de comunidades étnicas, los discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras. La reducción y posterior erradicación de estas expresiones de desigualdad requieren temporalmente de acciones a fi rmativas del Estado y de la sociedad, aplicando políticas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000021 de fecha 17 de diciembre del 2013 se aprueba el Plan Regional de Igualdad de Género 2013-2021 de la Región Callao, articulado con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, cuyo objetivo estratégico 1 establece “Promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los dos niveles de gobierno”; Que, la transversalización del enfoque de género implica introducir el análisis de género en los procesos de diseño, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas para hacer explícita su contribución a la ampliación de oportunidades de hombres y mujeres para su acceso equitativo a los recursos, bienes y servicios públicos, a fi n de lograr la igualdad en el ejercicio de sus derechos, así como en su desarrollo personal y social; Que, institucionalizar el enfoque de género, es el proceso mediante el cual se incluyen explícitamente, reglas o mecanismos especí fi cos, para darle el carácter de cosa establecida a una política con perspectiva de género con la intención de convertirla en una práctica regular de la organización, es por tanto, convertir la voluntad de las personas ejecutoras de políticas, en compromisos y acuerdos formales, incorporados al sistema organizacional y normativo para la toma de decisiones, la gestión y administración de la organización; Que, los Lineamientos Técnicos para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión Pública a nivel regional tiene por fi nalidad garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y varones en igualdad de condiciones a fi n de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin discriminación; Que, mediante Memorándum Nº 605-2014/GRC-GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite la propuesta de “Ordenanza Regional que Aprueba Institucionalizar el Enfoque de Género en la Gestión Regional y los Lineamientos para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional del Callao”, el mismo que cuenta con la opinión técnico y legal favorable de las Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum Nº 1647-2014-GRC/GRPPAT e Informe Nº 2571-2014-GRC/GAJ, respectivamente; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA INSTITUCIONALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA GESTIÓN REGIONAL Y LOS LINEAMIENTOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo 1.- INSTITUCIONALIZAR, el Enfoque de Género en las políticas y Gestión del Gobierno Regional del Callao, mediante el cual se incorpora el Enfoque de Género en la Agenda Pública Regional. Artículo 2.- APROBAR, los “Lineamientos para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional del Callao”, que en calidad de anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano Artículo 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumplaFELIX MORENO CABALLERO Presidente 1190716-2