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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545230 de acuerdo a lo señalado en el Artículo 15º vigente del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y el Artículo 4º, literal b) del Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos –SERVIR– en el que se señala que integran el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos “Las O fi cinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema”; Que, con Informe Nº 094 – 2014 – GRC / GA – ORH de fecha 28 de enero de 2014 e Informe Nº 757 – 2014 – GRC / GA – ORH de fecha 20 de octubre de 2014, la O fi cina de Recursos Humanos, señalan que la Ordenanza Regional Nº 000006 (numeral 1.2 del Artículo 1º) contraviene lo establecido en el Artículo 15º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 – Aprobado por Decreto Supremo Nº 075 – 2008 – PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 065 – 2011 – PCM, que precisa que el Órgano responsable de las contrataciones del personal CAS, es la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, así como el Artículo 3º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040 – 2014 – PCM, que señala que “El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende los subsistemas previstos en el Artículo 5 del Decreto Legislativo 1023. Las o fi cinas de recursos humanos actúan sobre los siete (7) subsistemas descritos en este artículo, los mismos que contienen, como mínimo, los siguientes procesos: (…) 3.3. Gestión del empleo: Incorpora el conjunto de políticas y prácticas de personal destinadas a gestionar los fl ujos de servidores en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, desde la incorporación hasta la desvinculación. Este subsistema contiene procesos que han sido clasi fi cados en dos grupos: 3.3.1.- Gestión de la incorporación: i) Selección ii) Vinculación iii) Inducción iv) Período de Prueba 3.3.2.- Administración de Personas v) Administración de Legajo vi) Control de Asistencia vii) Desplazamientos viii) Procedimientos Disciplinarios ix) Desvinculación (…)”; Que, con el Informe Nº 757 – 2014 – GRC / GA – ORH de fecha 20 de octubre de 2014, la O fi cina de Recursos Humanos, señala igualmente que debe modi fi carse el numeral 19 del Artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones, quedando establecida como función de la Ofi cina de Recursos Humanos la de: “19. Gestionar los procesos señalados en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos referentes al personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, de acuerdo a la normatividad vigente, que incluye la Gestión del Empleo señalada en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil”; Que, mediante Memorándum Nº 1543 – 2014 – GRC / GRPPAT de fecha 13 de noviembre de 2014, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe Nº 025 – 2014 – GRC / GRPPAT / ORE del 12 de noviembre de 2014, por el cual la O fi cina de Racionalización y Estadística concluye que la propuesta técnica presentada es pertinente; Que, la Autoridad Nacional de Servicio Civil, creada por Decreto Legislativo Nº 1023, es el Organismo Rector del Sistema de Gestión de los Recursos Humanos, a nivel nacional y sobre todas las entidades de la Administración Pública; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado por Unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo 1º- Modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional del Callao, conforme al siguiente detalle: 1.1. Dejar sin efecto el numeral 12 del Artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que establece como función de la O fi cina de Logística:“12. Llevar a cabo el procedimiento de contratación establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 065 – 2011 – PCM, que establece modi fi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios; luego de lo cual culminado el proceso, entregará la documentación de sustento a la O fi cina de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración, con la fi nalidad que se proceda a la suscripción del contrato, dentro de los cinco (05) días hábiles de publicados los resultados”. 1.2. Modi fi car el numeral 19 del Artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones, quedando establecida como función de la O fi cina de Recursos Humanos, la siguiente: “19. Gestionar los procesos señalados en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos referentes al personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, de acuerdo a la normatividad vigente, que incluye la Gestión del Empleo señalada en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.” Artículo 2º- Encargar a la O fi cina de Logística efectuar la transferencia ordenada y completa a la O fi cina de Recursos Humanos, del acervo documentario relacionado al personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, la misma que deberá incluir los Legajos Personales, los Términos de Referencia, Contratos, Adendas y Currículum Vitae documentados. Artículo 3º- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 5º- Derogar toda norma del Gobierno Regional del Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Presidente 1190716-1 Institucionalizan el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000023 Callao, 23 de diciembre del 2014EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre del 2014; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing), entre otros;