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El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545232 Disponen inscripción de las coordenadas UTM de Validez Universal de los predios afectados por el Proyecto “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta - Callao” Primera Etapa ante la Oficina de Registros Públicos de Propiedad Inmueble ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 000116 Callao, 23 de diciembre del 2014El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 23 de diciembre de 2014, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao VISTOS:El Informe Nº 573-2014-GRC-GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura; el Informe No. 048-2014-GRC-GRI/GAMBETTA/DMA emitido por el Coordinador General del Proyecto Gambetta (e); el Informe No. 137-2014-GRC/GRI /GAMBETTA/HRLZ emitido por el Asesor Legal del Proyecto Gambetta; el Informe N° 118-2014-GRC/GRI/GAMBETTA/PBS emitido por el Coordinador de Afectaciones del Proyecto Gambetta; el Informe N° 04-2014-GRC/GRI/GAMBETTA/BAN emitido por la Especialista en Saneamiento Físico Legal del Proyecto Gambetta; el Informe Nº 2581-2014-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 066-2014-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO:Que, por Decreto de Urgencia Nº 052 – 2009, se declaró de necesidad nacional, la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta – Callao”, Primera Etapa que incluye el tramo de acceso al Terminal Marítimo del Callao por el Muelle Sur. Asimismo, la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a través de la centésima novena disposición complementaria fi nal, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia en mención, hasta el 31 de Diciembre del año 2013; Que, por la modalidad de Contrato Concurso Oferta y Sistema de Suma Alzada, el Gobierno Regional del Callao y el Consorcio Nueva Gambetta, suscribieron el Contrato N° 022 – 2010 – GRC de fecha 20 de Agosto del 2010, para la elaboración del Expediente Técnico del Estudio De fi nitivo y Ejecución de Obra del Proyecto, asimismo, con fecha 29 de Octubre del 2010, se celebró el Contrato Nº 028 – 2010 – GRC con el Consorcio Supervisión Gambetta, cuyo objeto es la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico Defi nitivo y de la Ejecución de la Obra; Que, mediante la Resolución Gerencial General Regional Nº 590-2011-GRC de fecha 20 de mayo del 2011, se aprobó el expediente técnico para la ejecución de la Obra “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta – Callao”, primera etapa que incluye el tramo de acceso al Terminal Marítimo del Callao por el Muelle Sur, producto de lo cual se inicio obra con fecha 21 de mayo del 2011, con la correspondiente entrega de terreno; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 1568-2011-Gobierno Regional del Callao - GGR de fecha 09 de diciembre del 2011, se aprobó el Informe Ampliatorio al Expediente Técnico, con la alternativa pavimento fl exible, elaborado por el Consorcio Nueva Gambetta, el mismo que fue evaluado y aprobado por el Consorcio Supervisión Gambetta; Que, de la Esquela de Observación, con número de Titulo 2014-00024093, se aprecia que el Registrador Público resalta que no se ha adjuntado copia certi fi cada del acuerdo regional en virtud de la cual se aprobaron las coordenadas UTM de validez universal, de conformidad con el Artículo 5.4 literal b) de la Ley N° 30025 y la orden de anotación preventiva a la que hace referencia el Artículo 5.4 literal d) de dicha norma, que sustentaría la inscripción peticionada. Se deja constancia que el Acuerdo Regional N° 92 hace referencia a la valuación comercial y autorización de pago de lo que resultaría ser una “Primera Etapa” del Proyecto de Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta y no el valor total al que hace referencia la Ley N° 30025; Que, la Ley N° 30085 – Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles necesarios para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao”, en la Provincia Constitucional del Callao, señala en su Artículo 1 que, “Declárese de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado que sean necesarios para la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao, en la Provincia Constitucional del Callao, proyecto declarado de necesidad nacional por el Decreto de Urgencia N° 052-2009; Que, la citada Ley Nº 30085 - Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles necesarios para la ejecución del Proyecto «Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao», en la Provincia Constitucional del Callao señala en su Artículo 4, que, “La ubicación, linderos y medidas perimétricas de los inmuebles a ser expropiados como consecuencia de la aplicación de la presente Ley se determinan mediante una o más resoluciones del Gobierno Regional del Callao”, en las que se indican las coordenadas UTM de validez universal. Las referidas resoluciones son expedidas y publicadas conforme a ley.”; Que, el Artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante de la Ordenanza Regional N° 000028 - establece en su numeral 1 señala que “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional del Callao, a través de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales”. En ese sentido, conforme la norma acotada y en merito de lo que precisa la Esquela de Observación, con número de Título 2014-00024093, en donde el Registrador Público señala que no se adjunta copia certi fi cada del Acuerdo Regional en virtud de la cual no pueden inscribirse las coordenadas UTM de validez universal, en ese sentido de conformidad con el Artículo 5.4 literal b) de la Ley N° 30025 y la orden de anotación preventiva a la que hace referencia el Artículo 5.4 literal d) de dicha norma, que sustentaría la inscripción peticionada. Se deja constancia que el Acuerdo del Consejo Regional N° 000092 del 02 de setiembre del 2014 hace referencia a la valuación comercial y autorización de pago de lo que resultaría ser una “Primera Etapa” del Proyecto de Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta y no el valor total al que hace referencia la Ley N° 30025; Que, conforme lo señala la Ley N° 30025 en su Artículo 5, numeral 5.4 literal b) se deberán identi fi car de manera precisa los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe Nº 137expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certi fi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda en este caso, de los bienes afectados por la obra y que son adjuntadas como Anexo del Informe No. 137-2014-GRC/GRI /GAMBETTA/HRLZ emitido por el Asesor Legal del Proyecto Gambetta, dichas coordenadas deberán ser aprobadas en Sesión de Acuerdo de Consejo para posteriormente ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cumpliéndose así con lo ordenado por las normas vigentes sobre la materia; Que, como señala el Artículo 5 de la Ley acotada, es requisito a cumplir que la Orden de Anotación Preventiva ante la correspondiente O fi cina de Registros Públicos, requiere de la Descripción de los Predios Afectados, en donde se deberá indicar el Área Total del Predio Matriz, su perímetro y el área que resulto afectada por el Proyecto de Obra de “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta” y; el área del lote resultante, lindero y medidas perimétricas; Que, de acuerdo con el Informe N° 2581 – 2014 – GRC / GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que resulta procedente que el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, apruebe el requisito establecido en los literales b) y d) del numeral 5.4. del Artículo 5º de la Ley Nº 30025; y, asimismo, apruebe la transferencia interestatal de bienes del Estado a favor del Gobierno Regional del Callao; Que, por Dictamen N° 066 – 2014 – GRC / CR – CA la Comisión de Administración Regional recomienda al Consejo Regional aprobar las Coordenadas UTM de Validez Universal que acompañan la presente resolución