TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545338 de hoja de coca no registradas en la Empresa Nacional de Comercialización de la Coca - ENACO S.A. y la participación del Cuerpo de Asistencia para el Desarrollo Alternativo - CADA en los programas de reducción gradual y concertada; Que, habiendo culminado el período de vigencia del “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2014”, aprobado por Resolución Ministerial N° 065-2014-IN/DGCO, resulta necesario aprobar un nuevo Plan para el periodo 2015; Que, para la formulación del “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2015” se consideraron los lineamientos de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2012-2016, aprobada por Decreto Supremo N° 033-2012-PCM, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas; Que, mediante O fi cio N° 009-2015-DV-PE la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, como ente rector encargado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas, manifestó su conformidad sobre el Plan mencionado precedentemente; Que, asimismo, a efectos de garantizar el orden y la seguridad en las zonas cocaleras existentes y las que se vienen generando en el país por el accionar del narcotrá fi co y el terrorismo, resulta conveniente realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación permanente de la ejecución del Plan Anual, planes complementarios, especí fi cos o alternos y especiales que se ejecuten, a fi n de determinar las necesidades de reorientación previstas y/o imprevistas en cada coyuntura para alcanzar los objetivos y metas propuestas; Que, atendiendo a lo propuesto por la Dirección General Contra el Crimen Organizado, y contando con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2015”, que constituye el documento normativo, ejecutivo y de actividades que debe desarrollar el Proyecto Especial “CORAH”, durante el período operativo correspondiente al año 2015, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La ejecución y cumplimiento de las actividades contenidas en el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2015”, aprobado por la presente Resolución, será evaluada mensualmente por la Dirección General Contra el Crimen Organizado, sobre la base de los reportes diarios e informes mensuales emitidos por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial “CORAH”, a fi n de determinar el grado de avance e identi fi car los problemas que di fi culten y/o impidan su ejecución, para adoptar las medidas adecuadas y correctivas del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1192105-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las políticas nacionales y sectoriales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, señalando asimismo que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas, agregándose que las políticas nacionales conforman la política general de gobierno; Que, el artículo 18° de la referida ley, establece que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial; Que el numeral 22.2. del artículo 22° de la antes acotada ley, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, agregando los artículos 43° y 45° que los sistemas funcionales son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tienen por fi nalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado; Que, el artículo 4° de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC, establece entre sus funciones, estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar el Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, formular políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la fi nalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo; Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo Nacional “Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana” establece que el Estado deberá consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas, propiciando una cultura de convivencia pací fi ca; asimismo, se señala que deberá propiciar su presencia efectiva en las zonas de riesgo, optimizando el desempeño efectivo con respeto a los derechos humanos por parte de las diversas instituciones involucradas en la problemática de la violencia y la seguridad ciudadana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 004-2006- IN, se constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, como ente encargado de coordinar las acciones de las diversas entidades públicas y privadas comprometidas en la lucha contra la Trata de Personas, así como de procurar la articulación con organismos regionales e internacionales para prevenir, monitorear o controlar la trata de personas, cuya Secretaria Técnica es el órgano ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, la misma que se encuentra adscrita al Ministerio del Interior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011- IN, se aprobó el “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016” como un documento de gestión orientado a la coordinación de las acciones desplegadas en el país en la lucha contra la trata de personas; Que, mediante Sesión de fecha 14 de noviembre de 2014, el Consejo Nacional de Política Criminal aprobó “La Política Nacional contra la Trata de Personas y sus formas de explotación”, por lo que es necesario aprobarla, conforme al artículo 4° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Política Nacional contra la Trata de Personas y sus formas de explotación, busca orientar, a través de lineamientos generales y especí fi cos, las acciones y estrategias que despliega el Estado a través del instrumento de gestión que con fi gura el Plan Nacional de