Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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de hoja de coca no registradas en la Empresa Nacional de Comercializacion de la Coca - ENACO S.A. y la participacion del Cuerpo de Asistencia para el Desarrollo Alternativo - CADA en los programas de reduccion gradual y concertada; Que, habiendo culminado el periodo de vigencia del "Plan Anual de Reduccion del Espacio Cocalero Ilegal en el Peru 2014", aprobado por Resolucion Ministerial N° 065-2014-IN/DGCO, resulta necesario aprobar un MORDAZA Plan para el periodo 2015; Que, para la formulacion del "Plan Anual de Reduccion del Espacio Cocalero Ilegal en el Peru 2015" se consideraron los lineamientos de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2012-2016, aprobada por Decreto Supremo N° 033-2012-PCM, en el MORDAZA de la Politica Nacional de Lucha contra las Drogas; Que, mediante Oficio N° 009-2015-DV-PE la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA Sin Drogas ­ DEVIDA, como ente rector encargado de disenar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevencion contra el consumo de drogas, manifesto su conformidad sobre el Plan mencionado precedentemente; Que, asimismo, a efectos de garantizar el orden y la seguridad en las zonas cocaleras existentes y las que se vienen generando en el MORDAZA por el accionar del narcotrafico y el terrorismo, resulta conveniente realizar el monitoreo, seguimiento y evaluacion permanente de la ejecucion del Plan Anual, planes complementarios, especificos o alternos y especiales que se ejecuten, a fin de determinar las necesidades de reorientacion previstas y/o imprevistas en cada coyuntura para alcanzar los objetivos y metas propuestas; Que, atendiendo a lo propuesto por la Direccion General Contra el Crimen Organizado, y contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el "Plan Anual de Reduccion del Espacio Cocalero Ilegal en el Peru 2015", que constituye el documento normativo, ejecutivo y de actividades que debe desarrollar el Proyecto Especial "CORAH", durante el periodo operativo correspondiente al ano 2015, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- La ejecucion y cumplimiento de las actividades contenidas en el "Plan Anual de Reduccion del Espacio Cocalero Ilegal en el Peru 2015", aprobado por la presente Resolucion, sera evaluada mensualmente por la Direccion General Contra el Crimen Organizado, sobre la base de los reportes diarios e informes mensuales emitidos por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial "CORAH", a fin de determinar el grado de avance e identificar los problemas que dificulten y/o impidan su ejecucion, para adoptar las medidas adecuadas y correctivas del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior 1192105-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Politica Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotacion
DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, el articulo 4° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que las politicas nacionales y sectoriales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, senalando asimismo que las politicas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las politicas publicas, los estandares nacionales de cumplimiento y la provision de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades publicas y privadas, agregandose que las politicas nacionales conforman la politica general de gobierno; Que, el articulo 18° de la referida ley, establece que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las politicas nacionales de caracter multisectorial; Que el numeral 22.2. del articulo 22° de la MORDAZA acotada ley, senala que los Ministerios disenan, establecen, ejecutan y supervisan politicas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoria respecto de ellas, agregando los articulos 43° y 45° que los sistemas funcionales son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de politicas publicas que requieren la participacion de todas o varias entidades del Estado; Que, el articulo 4° de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Politica Criminal ­ CONAPOC, establece entre sus funciones, estudiar el fenomeno criminal del Peru y elaborar el Diagnostico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansion, formular politicas y directrices criminologicas que deberan ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevencion, investigacion y represion del delito, a la justicia penal y a la ejecucion de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer lineas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo; Que, la Septima Politica de Estado del Acuerdo Nacional "Erradicacion de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana" establece que el Estado debera consolidar politicas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y practicas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o MORDAZA de las personas, propiciando una cultura de convivencia pacifica; asimismo, se senala que debera propiciar su presencia efectiva en las zonas de riesgo, optimizando el desempeno efectivo con respeto a los derechos humanos por parte de las diversas instituciones involucradas en la problematica de la violencia y la seguridad ciudadana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, modificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2006IN, se constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, como ente encargado de coordinar las acciones de las diversas entidades publicas y privadas comprometidas en la lucha contra la Trata de Personas, asi como de procurar la articulacion con organismos regionales e internacionales para prevenir, monitorear o controlar la trata de personas, cuya Secretaria Tecnica es el organo ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, la misma que se encuentra adscrita al Ministerio del Interior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011IN, se aprobo el "Plan Nacional de Accion contra la Trata de Personas 2011-2016" como un documento de gestion orientado a la coordinacion de las acciones desplegadas en el MORDAZA en la lucha contra la trata de personas; Que, mediante Sesion de fecha 14 de noviembre de 2014, el Consejo Nacional de Politica Criminal aprobo "La Politica Nacional contra la Trata de Personas y sus formas de explotacion", por lo que es necesario aprobarla, conforme al articulo 4° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, la Politica Nacional contra la Trata de Personas y sus formas de explotacion, busca orientar, a traves de lineamientos generales y especificos, las acciones y estrategias que despliega el Estado a traves del instrumento de gestion que configura el Plan Nacional de

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