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El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545950 Ofi cina de Personal; y, de los señores Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta ANEXO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 035-2015-CSJV/PJ ÓRGANO JURISDICCIONAL DE EMERGENCIAORGANO JURISDICCIONAL QUE ASUME ADICIONALMENTE POR VACACIONES SALAS SUPERIORES Sede de Ventanilla Sala Mixta Permanente Sala de Apelaciones JUZGADOS ESPECIALIZADOS Sede de Ventanilla 2° Juzgado Penal 1° Juzgado Penal Juzgado Penal Transitorio 2° Juzgado Civil 1° Juzgado Civil 1° Juzgado de Investigación Preparatoria2° Juzgado de Investigación Preparatoria 2° Juzgado Unipersonal 1° Juzgado Unipersonal 1° Juzgado de Familia2° Juzgado de Familia Juzgado Transitorio de Familia de Ventanilla Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial3° Juzgado Civil Sede Ancón - Santa Rosa Juzgado Mixto Transitorio Sede Mi Perú Juzgado Mixto Transitorio JUZGADOS DE PAZ LETRADOS Sede de Ventanilla 1° Juzgado de Paz Letrado 2°Juzgado de Paz Letrado Sede Ancón - Santa Rosa Juzgado de Paz Letrado Sede de Pachacutec Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Proyecto Pachacutec Juzgado de Paz Letrado de Mi Perú 1194979-1 Designan y reasignan magistrados en la Sala Penal de Apelaciones y en diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 036-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 27 de enero de 2015VISTOS: La Resolución Administrativa N° 363-2014-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la cual, en uno de sus extremos, se dispone las vacaciones en el Año Judicial 2015, para jueces y personal auxiliar.CONSIDERANDO: Primero: El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las vacaciones de los jueces se fi ja en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, puede señalar tiempo distinto. Segundo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 363-2014-CE-PJ, emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces y personal administrativo para el presente año; en dicha norma se establece, que las vacaciones para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2015. Tercero: El artículo octavo de la Resolución Administrativa antes acotada, establece que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designarán al personal mínimo necesario para el efi caz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran y adoptar acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Cuarto: Mediante Resolución Administrativa N° 035- 2015-P-CSJV/PJ de fecha 27 de enero de 2015, se dispuso el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia para el periodo vacacional del año judicial 2015, por lo que, corresponde designar a los magistrados que se harán cargo de los citados órganos jurisdiccionales. Quinto: Mediante Informe N° 01-2015-OP-CSJV/PJ, de fecha 26 de enero de 2015, la O fi cina de Personal de esta Corte Superior de Justicia, ha elaborado la relación de Jueces Superiores, Especializados, Mixtos y de Paz Letrados, que les corresponde hacer uso del descanso vacacional, por lo cual, aquellos que no se encuentran en dicha nómina deberán asumir los órganos jurisdiccionales de emergencia. Sexto: Cabe precisar que, debe respetarse el criterio fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para designar personal mínimo necesario, ello a efecto de garantizar fl uidez del Despacho Judicial durante el resto del año judicial, en consecuencia, todo Magistrado que cumpla con el récord respectivo, deberá hacer uso del descanso vacacional en el mes de febrero del presente año. Sétimo: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio del ciudadano usuario del sistema judicial. Octavo: Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a los doctores FERNANDO JAVIER ESPINOZA JACINTO y ALICIA ANGÉLICA ACENCIOS AGAMA, como Jueces Superiores Supernumerarios integrantes de la Sala Penal de Apelaciones, designado como órgano jurisdiccional de emergencia durante el periodo vacacional, debiendo retornar a su puesto de origen, culminado que fuera éste. En ese sentido, la Sala de Penal de Apelaciones queda conformada de la siguiente manera: Dr. Fernando Javier Espinoza Jacinto Presidente (S) Dra. Alicia Angélica Acencios Agama (S)Dr. Norman Hildegardo Trinidad Sánchez (S) Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora AMANDA SONIA TATAJE CASTO, como Juez Especializada Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, debiendo retornar al juzgado que fue asignada con anterioridad, una vez culminado el periodo vacacional. Artículo Tercero.- REASIGNAR al doctor RENE HOLGUIN HUAMANÍ, como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado Mixto Transitorio de Ancón,