Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

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candidatos, personeros, observadores, funcionarios de los organismos electorales, promotores, asi como el resguardo y proteccion de los locales de votacion, locales de los organismos electorales y de sus organos descentralizados (ODPE, ORC, Jurados Electorales Especiales - JEE y Oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) y los materiales electorales, especialmente en su produccion, despliegue y repliegue, y los equipos de votacion electronica, de ser el caso. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia. El Comando CCFFAA y la PNP, a traves de sus Comandos Operacionales y Especiales, y de las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, deberan brindar un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al MORDAZA de los electores de tales zonas. Asimismo, estos cumpliran la funcion de garantizar la seguridad para el despliegue y repliegue del material electoral, de los locales de votacion, del personal y de las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso, la ONPE dictara las medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio. Articulo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales. La Policia Nacional del Peru, debera disponer de efectivos debidamente equipados en numero suficiente, para la proteccion y resguardo de las sedes centrales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, del MORDAZA Nacional de Elecciones - JNE y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC-, desde la convocatoria de cada MORDAZA electoral o consulta popular, hasta la proclamacion de los resultados oficiales, en coordinacion con la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la ONPE y de esta, con las Secretarias Generales de los organismos electorales mencionados. Articulo 6º.- Resguardo a las sedes donde se producen los materiales electorales. La PNP debera disponer de los efectivos debidamente equipados y en el numero suficiente, para la proteccion y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamacion de los resultados oficiales, en coordinacion con la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la ONPE y con las Gerencias de Gestion Electoral y de Informatica y Tecnologia Electoral. Asimismo, en caso que requiera el traslado de equipos y/o material electoral para su ensamblaje, la PNP debera proporcionar la custodia y seguridad necesarias. Articulo 7°.- Participacion en las reuniones de trabajo y coordinacion El CCFFAA y la PNP, a traves de sus Comandos Operacionales y Especiales, y de las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, designaran a oficiales superiores para que asistan a las reuniones de trabajo con los representantes de las ODPE, JEE, Ministerio Publico, a fin de coordinar los requerimientos de seguridad necesarios para garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales de acuerdo a las competencias funcionales y legales de cada una de las Instituciones. Asimismo, se proporcionaran informacion a las ODPE y JEE, que les permitan tomar conocimiento sobre la coyuntura politico electoral que pueda afectar la seguridad y el normal desarrollo de los procesos electorales. Articulo 8º.- Resguardo a los locales de votacion. El CCFFAA y la PNP, a traves de sus Comandos Operacionales y Especiales y las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, dispondran las medidas adecuadas y de los efectivos debidamente equipados y en el numero suficiente, para la proteccion y resguardo de los locales de votacion, en coordinacion con los Jefes de las ODPE y/o de las ORC, para garantizar el

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la resolucion jefatural que apruebe las disposiciones citadas en el considerando precedente; De conformidad con el literal q) del articulo 7º y el literal s) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y modificado por la Resolucion Jefatural N° 216-2014-J/ONPE, y con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones e Instrucciones para Garantizar el Orden, la Seguridad y la Proteccion de la MORDAZA Personal durante los comicios a realizarse el ano 2015", que como anexo forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Publico, el contenido de la presente resolucion, con su anexo correspondiente. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y su anexo sera publicado en el MORDAZA institucional www.onpe. gob.pe., dentro de los tres (3) dias de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe DISPOSICIONES E INSTRUCCIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDAD Y LA PROTECCION DE LA MORDAZA PERSONAL DURANTE LOS COMICIOS A REALIZARSE EN EL ANO 2015 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de las disposiciones. Mediante el presente instrumento, este organismo electoral dicta las disposiciones e instrucciones para garantizar el orden, la seguridad y la proteccion de la MORDAZA personal durante los procesos electorales a realizarse durante el ano 2015. Articulo 2º.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por el CCFFAA y la PNP. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - CCFFAA y la Policia Nacional del Peru-PNP, estan obligados a cumplir estas disposiciones e instrucciones, a traves de una permanente coordinacion con la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE y con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE y/o Oficinas Regionales de Coordinacion - ORC; de conformidad con el literal f) del articulo 5°, el literal e) del articulo 27° de la Ley Organica de la ONPE. La Oficina de Seguridad y Defensa Nacional realiza las coordinaciones en materia de seguridad, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Jefatura Nacional de la ONPE y la Gerencia General. Articulo 3º.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP. Las medidas de seguridad y de orden interno que disponga el CCFFAA y la PNP, deben ser coordinadas previamente con la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la ONPE, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ­ ODPE, las Oficinas Regionales de Coordinacion - ORC y las Oficinas Distritales, de ser el caso. Estas medidas estaran plasmadas en sus Directivas y Planes Operativos correspondientes, y se dirigiran a garantizar el orden y la proteccion de la MORDAZA de: electores, miembros de mesa, autoridades en consulta,

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