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El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545961 Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la resolución jefatural que apruebe las disposiciones citadas en el considerando precedente; De conformidad con el literal q) del artículo 7º y el literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y modi fi cado por la Resolución Jefatural N° 216-2014-J/ONPE, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones e Instrucciones para Garantizar el Orden, la Seguridad y la Protección de la Libertad Personal durante los comicios a realizarse el año 2015”, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público, el contenido de la presente resolución, con su anexo correspondiente. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y su anexo será publicado en el portal institucional www.onpe.gob.pe., dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe DISPOSICIONES E INSTRUCCIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDAD Y LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL DURANTE LOS COMICIOS A REALIZARSE EN EL AÑO 2015 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de las disposiciones. Mediante el presente instrumento, este organismo electoral dicta las disposiciones e instrucciones para garantizar el orden, la seguridad y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales a realizarse durante el año 2015. Artículo 2º.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por el CCFFAA y la PNP. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - CCFFAA y la Policía Nacional del Perú-PNP, están obligados a cumplir estas disposiciones e instrucciones, a través de una permanente coordinación con la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales-ONPE y con las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE y/o O fi cinas Regionales de Coordinación - ORC; de conformidad con el literal f) del artículo 5°, el literal e) del artículo 27° de la Ley Orgánica de la ONPE. La O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional realiza las coordinaciones en materia de seguridad, en el marco de lo dispuesto por la Jefatura Nacional de la ONPE y la Gerencia General. Artículo 3º.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP. Las medidas de seguridad y de orden interno que disponga el CCFFAA y la PNP, deben ser coordinadas previamente con la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional de la ONPE, las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, las O fi cinas Regionales de Coordinación - ORC y las O fi cinas Distritales, de ser el caso. Estas medidas estarán plasmadas en sus Directivas y Planes Operativos correspondientes, y se dirigirán a garantizar el orden y la protección de la libertad de: electores, miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros, observadores, funcionarios de los organismos electorales, promotores, así como el resguardo y protección de los locales de votación, locales de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (ODPE, ORC, Jurados Electorales Especiales - JEE y O fi cinas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil) y los materiales electorales, especialmente en su producción, despliegue y repliegue, y los equipos de votación electrónica, de ser el caso. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia. El Comando CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y de las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, deberán brindar un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al voto de los electores de tales zonas. Asimismo, éstos cumplirán la función de garantizar la seguridad para el despliegue y repliegue del material electoral, de los locales de votación, del personal y de las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso, la ONPE dictará las medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio. Artículo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales. La Policía Nacional del Perú, deberá disponer de efectivos debidamente equipados en número su fi ciente, para la protección y resguardo de las sedes centrales de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, del Jurado Nacional de Elecciones - JNE y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC-, desde la convocatoria de cada proceso electoral o consulta popular, hasta la proclamación de los resultados o fi ciales, en coordinación con la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional de la ONPE y de ésta, con las Secretarías Generales de los organismos electorales mencionados. Artículo 6º.- Resguardo a las sedes donde se producen los materiales electorales. La PNP deberá disponer de los efectivos debidamente equipados y en el número su fi ciente, para la protección y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamación de los resultados o fi ciales, en coordinación con la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional de la ONPE y con las Gerencias de Gestión Electoral y de Informática y Tecnología Electoral. Asimismo, en caso que requiera el traslado de equipos y/o material electoral para su ensamblaje, la PNP deberá proporcionar la custodia y seguridad necesarias. Artículo 7°.- Participación en las reuniones de trabajo y coordinación El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y de las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, designarán a o fi ciales superiores para que asistan a las reuniones de trabajo con los representantes de las ODPE, JEE, Ministerio Público, a fi n de coordinar los requerimientos de seguridad necesarios para garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales de acuerdo a las competencias funcionales y legales de cada una de las Instituciones. Asimismo, se proporcionarán información a las ODPE y JEE, que les permitan tomar conocimiento sobre la coyuntura político electoral que pueda afectar la seguridad y el normal desarrollo de los procesos electorales. Artículo 8º.- Resguardo a los locales de votación. El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales y las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, dispondrán las medidas adecuadas y de los efectivos debidamente equipados y en el número su fi ciente, para la protección y resguardo de los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE y/o de las ORC, para garantizar el