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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2015 (31/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545938 prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en tanto solo se está regulando, como en ejercicios anteriores, una forma alternativa para que los contribuyentes que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta a través de SUNAT Virtual consignando saldos a favor por rentas de capital y/o rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 en adelante, soliciten la devolución correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modi fi catorias; el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF; el artículo 11° de Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de fortalecimiento de la SUNAT y norma modi fi catoria; el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución, debe entenderse por: a) Declarante : Al contribuyente que hubiera obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, que presente a través de SUNAT Virtual el Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural o el formulario que se apruebe mediante resolución de superintendencia para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas de capital y del trabajo de los ejercicios gravables siguientes, consignando saldos a favor de dicho tributo, sujetos a devolución. b) Formulario VirtualNº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural: Al aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT. c) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias. d) Saldo a favor por rentas del capital - primera categoría : Al saldo a favor del impuesto a la renta: i. Del ejercicio gravable 2014 consignado en la casilla 159 del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, sujeto a devolución. ii. Del ejercicio gravable 2015 en adelante, consignado en la casilla del formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto a la renta por rentas de capital y del trabajo que equivalga a la casilla 159 a que se re fi ere el numeral anterior, sujeto a devolución. e) Saldo a favor porrentas del capital - segunda categoría : Al saldo a favor del impuesto a la renta: i. Del ejercicio gravable 2014 consignado en la casilla 360 del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, sujeto a devolución. ii. Del ejercicio gravable 2015 en adelante, consignado en la casilla del formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto a la renta por rentas de capital y del trabajo que equivalga a la casilla 360 a que se re fi ere el numeral anterior, sujeto a devolución. f) Saldo a favor por rentas de trabajo: Al saldo a favor del impuesto a la renta: i. Del ejercicio gravable 2014 consignado en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, sujeto a devolución. ii. Del ejercicio gravable 2015 en adelante, consignado en la casilla del formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto a la renta por rentas de capital y del trabajo que equivalga a la casilla 141 a que se re fi ere el numeral anterior, sujeto a devolución. g) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. h) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2°.- DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR RENTAS DE CAPITAL Y/O RENTAS DEL TRABAJO El declarante que presente el Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural o los formularios que se aprueben para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015 y siguientes, puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital - primera categoría, rentas de capital - segunda categoría y rentas del trabajo a través del formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual. Artículo 3°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR RENTAS DE CAPITAL Y/O RENTAS DEL TRABAJO El declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución de los saldos a favor por las rentas señaladas en el artículo anterior, puede utilizar el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” por cada uno de dichos saldos. Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se re fi ere el artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modi fi catorias, debe ser incorporada en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”. Artículo 4°.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN” Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital - primera categoría, y/o del saldo a favor por rentas de capital - segunda categoría, y/o saldo a favor por rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones: 1. Si tiene saldo a favor por rentas del capital - primera categoría: a) Haber presentado el Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, o el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio gravable 2015 y siguientes, seleccionando la opción “Devolución” y un mon to mayor a cero (0) en la casilla 159 del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural o en la casilla que equivalga a aquella, en el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015 y siguientes. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución - Rentas de Capital - Primera Categoría” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se re fi ere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital - primera categoría presentando, en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se recti fi que o sustituya la declaración a que alude el literal anterior. c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a la renta por rentas de capital - primera categoría correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido noti fi cado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o