Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

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y cuando no afecten el programa de visitas judiciales ordinarias que lleva a cabo la citada Unidad. Articulo Tercero.- DISPONER que el Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA Callao, inicie formalmente sus funciones en el mes de marzo del presente ano, conforme el rol establecido en la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- ESTABLECER el Rol del Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA Callao, para el presente ano judicial 2015, mediante el cual la Magistrada contralora se constituira conjuntamente con el personal asistente, a la Sede Judicial de la Av. MORDAZA Pena 472 ­ Callao, en donde se ubican los Juzgados de Paz Letrados del Callao, a efectos de recabar y tramitar las quejas verbales de los ciudadanos, propendiendo a dar solucion inmediata, conforme a la programacion senalada en el siguiente cuadro: MAGISTRADA DIAS SEDE JUDICIAL 08:00 a.m. a Juzgados de 12:00 m. Paz Letrado HORA

institucional que tenga permanencia en el tiempo y que se incorpore a las actividades de control y prevencion a desplegarse por esta Oficina Desconcentrada en el presente periodo 2015-2016. Cuarto: Del sustento normativo: El MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA establece en su articulo 55° numerales 1) y 2) que son funciones de la Unidad Desconcentrada de Defensoria del Usuario Judicial, el recibir y tramitar las quejas verbales por retardo de justicia y otras irregularidades que se formulen, desarrollando coordinaciones necesarias para su solucion respectiva. Asimismo, el articulo 13° numeral 3) del mismo cuerpo normativo senala que es funcion del Jefe de la ODECMA, disponer y practicar operaticos de control, siendo en este caso, la implementacion del programa de atencion de quejas verbales, una accion de control preventivo, que puede ser autorizada al MORDAZA de las funciones de planificacion, organizacion y direccion de la ODECMA establecidas en el articulo 13° numeral 1) del Reglamento precitado. Quinto: Mediante Oficio N° 06-2015-UDUJ-ODECMACallao, de fecha 28 de enero del presente ano, remitido por la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado Titular, Integrante de la Unidad de Defensoria al Usuario Judicial, informa a esta Jefatura, que dicha Unidad viene recibiendo de manera reiterada quejas por retardo en la atencion de los escritos presentados ante los Juzgados de Paz Letrados del Callao, lo cual sobrepasa el plazo razonable, y es lo que genera la mayor incidencia de quejas verbales. Sexto: Estando al inicio del presente ano judicial, y conforme a lo informado por la Unidad de Defensoria del Usuario Judicial, corresponde implementar el Programa de Quejas Verbales Itinerantes de ODECMA Callao, del cual se ha advertido aceptacion por parte del publico y coadyuva a la funcion preventiva de esta Oficina de Control, encargando a la Magistrada Integrante de la Unidad de Defensoria al Usuario la ejecucion del citado Programa, dando cuenta a esta Jefatura en forma permanente, debiendo coordinar lo necesario respecto a la ejecucion, con conocimiento del Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas de ODECMA Callao, cuando amerite el despliegue de acciones siempre y cuando no afecten el programa de visitas judiciales ordinarias que lleva adelante dicha Unidad Desconcentrada. Setimo: DISPONER la publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, solicitese a la Administracion Distrital otorgue el apoyo logistico necesario, para la ejecucion del Programa de Quejas Verbales Itinerantes de ODECMA Callao. Por tales consideraciones, en merito a las facultades previstas y otorgadas por el numeral 1) del articulo 13° del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPLEMENTAR el Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA Callao, por medio del cual se instalaran en forma temporal e itinerante, modulos de atencion para recibir y tramitar las quejas verbales de los ciudadanos, ejecutandose en forma progresiva en sedes judiciales perifericas, iniciandose en la sede de los Juzgados de Paz Letrados del Callao, dependencia jurisdiccional que se encuentra ubicada en la Av. MORDAZA Pena 472 ­ Callao, asi como en aquellas en las que sea necesario habilitar dichos modulos de atencion para garantizar un servicio de atencion oportuno y eficaz a los reclamos. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado Titular, Integrante de la Unidad de Defensoria al Usuario Judicial la ejecucion del Programa de Quejas Verbales Itinerantes de ODECMA Callao, la cual se instalara en los Juzgados de Paz Letrados del Callao, dando cuenta a esta Jefatura en forma permanente, coordinando de ser necesario con el Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas de ODECMA Callao, a fin de desplegar acciones siempre

Dra. MORDAZA MORDAZA JUEVES MORDAZA

Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, de los Magistrados de la Unidad de Defensoria al Usuario Judicial, de los Magistrados de la Unidad de Investigaciones y Visitas, de la Gerencia de Administracion de esta Corte Superior de Justicia, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional de esta Corte Superior, de los Jueces de los Juzgados de Paz Letrados del Callao y de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao 1195460-1

Establecen disposiciones relativas al cierre de ingreso de expedientes nuevos al 2°Juzgado Civil de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA ACUERDO DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 032-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 27 de enero de 2015 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 435-2014CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero de 2015; la Resolucion Administrativa de Presidencia N° 028-2015P-CSJV/PJ de fecha 13 de enero de 2015; el Informe N° 003-2015 de fecha 26 de enero de 2015; y el Acta de Sala Plena de fecha 27 de enero de 2015, que contiene el acuerdo adoptado. CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolucion Administrativa de Presidencia Nº 028-2015-P-CSJV/PJ de fecha 13 de enero de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolucion Administrativa N° 435-2014-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 13 de enero de 2015, se procedio a la redistribucion de expedientes en materia civil y laboral

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