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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2015 (31/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545936 estándares a nuestro mercado y seguir promocionándolo como un lugar con fi able para realizar inversiones y obtener fi nanciamiento; Que, mediante carta del 19 de enero de 2015, el Embajador del Perú en Seúl - Corea invita a la Superintendente de la SMV para sostener encuentros con agentes e inversionistas de la República de Corea los días 09 y 10 de febrero de 2015, quienes han demostrado un gran interés en conocer el marco legal y las oportunidades que nuestro país tiene para ofrecer a dicho tipo de inversionistas; Que, esta actividad también es una gran oportunidad de difusión, en la medida que permitirá promocionar que el mercado de valores en el Perú se viene consolidando como una alternativa atractiva e importante de fi nanciamiento e inversión, contribuyendo con el desarrollo económico del país. Asimismo, en dicha oportunidad, se pondrá de mani fi esto que este comportamiento se sustenta en la continuidad de su política económica, el trato equitativo a inversionistas nacionales y extranjeros, la integración con otros mercados de la región, así como la existencia de un marco regulatorio adecuado y fl exible, basado en la transparencia y en la protección al inversionista, que son elementos muy valorados por los inversionistas del exterior; Que, los mencionados eventos constituyen oportunidades para promover los avances que se dan en nuestro mercado, tanto desde los aspectos normativos como en los de actuación institucional, acordes con los lineamientos de política económica del país, en orden a contar con mercados fi nancieros transparentes y e fi cientes, así como con instituciones sólidas que faciliten el fi nanciamiento y la inversión; Que, en tal sentido, dichos eventos constituyen acciones de promoción, intercambio de opiniones y de difusión de alto nivel y de gran importancia para el Perú, así como de interés institucional, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; y, De conformidad con el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 05 al 15 de febrero de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasajes US$ 9 499,77- Viáticos US$ 3 500,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1193998-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621, del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual Nº 617 y del PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-2015/SUNAT Lima, 28 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que en uso, entre otras, de las facultades concedidas por el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario y los incisos c), d) y e) del artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modi fi catorias, se aprobaron, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 012-2013/SUNAT, 028-2013/SUNAT y 140-2013/SUNAT el PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 versión 5.1, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 versión 2.1 , y la versión 1.3 del PDT – Formulario Virtual Nº 0625 “Modi fi cación del coe fi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta”, respectivamente; Que posteriormente, mediante la Ley Nº 30296, “Ley que promueve la reactivación de la economía” se modi fi ca el último párrafo del artículo 52°-A, el inciso a) del artículo 54°, el primer párrafo del artículo 55°, el primer párrafo del inciso e) del artículo 56° y el artículo 73° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias, con la fi nalidad de variar las tasas del impuesto a la renta aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera categoría y a la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador y otros valores al portador; Que las nuevas tasas del impuesto a la renta establecidas en el primer párrafo del artículo 55º antes mencionado son aplicables para las retenciones que deben efectuarse al amparo de lo establecido en el artículo 73°-B del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, asimismo, la décimo primera disposición complementaria fi nal de la mencionada Ley dispone que para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2015, el coe fi ciente deberá ser multiplicado por el factor 0.9333; Que teniendo en cuenta las modi fi caciones señaladas en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 y del PDT – Formulario Virtual Nº 0625 “Modi fi cación del coe fi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta”; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que su fi nalidad es adecuar los PDT antes mencionados a lo dispuesto en la Ley Nº 30296; En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el