Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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normal desarrollo de los actos electorales, desde 48 horas MORDAZA del dia senalado para los procesos electorales, hasta que se concluya el escrutinio de las actas y su remision a los centros de computo, ORC u ODPE. Articulo 9º.- Medidas de seguridad en los locales de votacion el dia del sufragio. Los efectivos de las CCFFAA y la PNP que resguarden los locales de votacion el dia de sufragio, solamente permitiran el ingreso de ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Publico, de los personeros y de los observadores debidamente acreditados. Tambien se permitira el ingreso de personas que acompanen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos y de personal de los medios de comunicacion, previa autorizacion del Coordinador de Local. Los efectivos MORDAZA nombrados solamente permitiran el retiro de actas escrutadas y demas material electoral por personal de la ONPE correspondiente y debidamente acreditado. Articulo 10º.- Resguardo de las ODPE, ORC, JEE y Oficinas del RENIEC MORDAZA, durante y posteriormente a la jornada electoral. La PNP debera disponer de los efectivos debidamente equipados y en el numero suficiente, para la proteccion y resguardo de las sedes de las ODPE, de las ORC y de las Oficinas Distritales de la ONPE, de los JEE y de las Oficinas del RENIEC, desde su instalacion y hasta la proclamacion de los resultados oficiales del MORDAZA electoral respectivo, en coordinacion con la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la ONPE. Debiendo coordinar y garantizar de ser el caso, la seguridad del material electoral, de los equipos, y la evacuacion del personal. Articulo 11°.- Uso de dispositivos digitales en los locales de votacion. Los Coordinadores de Local de votacion fijaran en las aulas de votacion, los letreros con la indicacion siguiente: PROHIBIDO EL USO DE CELULARES, CAMARAS FOTOGRAFICAS Y DE VIDEO. Asimismo, los Coordinadores Electores de la ONPE solicitaran a los miembros de mesa que indiquen a los electores y personeros que esta prohibido el uso de dispositivos dentro de la camara secreta. Para el cumplimiento de las referidas disposiciones se solicitara el apoyo de las fuerzas del orden, de ser necesario. Articulo 12º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral. El CCFFAA y la PNP, a traves de sus Comandos Operacionales y Especiales y las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, deberan disponer de los efectivos debidamente equipados y de los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue de los equipos y/o del material electoral, desde la MORDAZA de MORDAZA hacia las ODPE u ORC y desde estas hacia los locales de votacion en donde se realicen los procesos electorales, asi como el repliegue del mencionado material. En los lugares donde no existan efectivos policiales, esta funcion recaera exclusivamente en los efectivos de las Fuerzas Armadas, previa coordinacion entre ambos comandos. Articulo 13º.- Garantias a la MORDAZA de los electores, miembros de mesa, autoridades en consultas, candidatos, personeros y observadores. Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, en cumplimiento del ordenamiento legal vigente, garantizan la MORDAZA de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, asi como la MORDAZA para que los miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros y observadores ejerzan su funcion sin coaccion alguna. Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podran ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro horas (24) MORDAZA y hasta veinticuatro (24) despues de las elecciones, salvo caso

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

de flagrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podra detener el dia de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas MORDAZA a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de flagrante delito. 1195447-1

Aprueban numero minimo de adherentes requerido para la inscripcion de candidatos para la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 027-2015-J/ONPE MORDAZA, 30 de enero de 2015 VISTOS: El Memorando N° 000256-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral, el Informe N° 000175-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnologica de la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral, asi como el Informe N° 000036-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 182° de la Constitucion Politica, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referendum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el articulo 19° de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones Generales del Reglamento para la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados del MORDAZA, en adelante el Reglamento, aprobado mediante la Resolucion N° 338-2014CNM, es competencia de la ONPE la organizacion y desarrollo de la referida eleccion; Que, el mismo articulo 19° establece ademas que para ser candidato en el referido MORDAZA electoral, se requiere contar con la adhesion de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningun caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE; concordante con el articulo 8° del Reglamento MORDAZA referido; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 286-2014-J/ ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 5 de diciembre de 2014, este organismo electoral convoco a la referida eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, para el dia 17 de MORDAZA del 2015; Que, conforme al cronograma electoral de la resolucion jefatural senalada en el considerando precedente, se requiere publicar el numero minimo de adherentes para presentar candidaturas para participar en la presente eleccion; Que, la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral, mediante el Memorando N° 000256-2015-GITE/ONPE, remite el Informe N° 000175-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Tecnologia Electoral, a traves del cual manifiesta que en base a la listas de miembros activos recibidas de los Colegios Profesionales, distintos a los Colegios de Abogados, se efectuo la contrastacion con el padron trimestral remitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­RENIEC, obteniendose registros observados, por lo que ante los requerimientos de subsanacion planteados por la ONPE, un total de diecinueve (19) colegios han

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