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El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545962 normal desarrollo de los actos electorales, desde 48 horas antes del día señalado para los procesos electorales, hasta que se concluya el escrutinio de las actas y su remisión a los centros de cómputo, ORC u ODPE. Artículo 9º.- Medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio. Los efectivos de las CCFFAA y la PNP que resguarden los locales de votación el día de sufragio, solamente permitirán el ingreso de ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los personeros y de los observadores debidamente acreditados. También se permitirá el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos y de personal de los medios de comunicación, previa autorización del Coordinador de Local. Los efectivos antes nombrados solamente permitirán el retiro de actas escrutadas y demás material electoral por personal de la ONPE correspondiente y debidamente acreditado. Artículo 10º.- Resguardo de las ODPE, ORC, JEE y Ofi cinas del RENIEC antes, durante y posteriormente a la jornada electoral. La PNP deberá disponer de los efectivos debidamente equipados y en el número su fi ciente, para la protección y resguardo de las sedes de las ODPE, de las ORC y de las O fi cinas Distritales de la ONPE, de los JEE y de las O fi cinas del RENIEC, desde su instalación y hasta la proclamación de los resultados o fi ciales del proceso electoral respectivo, en coordinación con la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional de la ONPE. Debiendo coordinar y garantizar de ser el caso, la seguridad del material electoral, de los equipos, y la evacuación del personal. Artículo 11°.- Uso de dispositivos digitales en los locales de votación. Los Coordinadores de Local de votación fi jarán en las aulas de votación, los letreros con la indicación siguiente: PROHIBIDO EL USO DE CELULARES, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO. Asimismo, los Coordinadores Electores de la ONPE solicitarán a los miembros de mesa que indiquen a los electores y personeros que está prohibido el uso de dispositivos dentro de la cámara secreta. Para el cumplimiento de las referidas disposiciones se solicitará el apoyo de las fuerzas del orden, de ser necesario. Artículo 12º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral. El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales y las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, deberán disponer de los efectivos debidamente equipados y de los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue de los equipos y/o del material electoral, desde la ciudad de Lima hacia las ODPE u ORC y desde éstas hacia los locales de votación en donde se realicen los procesos electorales, así como el repliegue del mencionado material. En los lugares donde no existan efectivos policiales, esta función recaerá exclusivamente en los efectivos de las Fuerzas Armadas, previa coordinación entre ambos comandos. Artículo 13º.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, autoridades en consultas, candidatos, personeros y observadores. Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento del ordenamiento legal vigente, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad para que los miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros y observadores ejerzan su función sin coacción alguna. Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro horas (24) antes y hasta veinticuatro (24) después de las elecciones, salvo caso de fl agrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas antes a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de fl agrante delito. 1195447-1 Aprueban número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados del país RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 027-2015-J/ONPE Lima, 30 de enero de 2015VISTOS: El Memorando N° 000256-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000175-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, así como el Informe N° 000036-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política, le corresponde a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones Generales del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados del país, en adelante el Reglamento, aprobado mediante la Resolución N° 338-2014-CNM, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección; Que, el mismo artículo 19° establece además que para ser candidato en el referido proceso electoral, se requiere contar con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningún caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE; concordante con el artículo 8° del Reglamento antes referido; Que, mediante Resolución Jefatural N° 286-2014-J/ ONPE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 5 de diciembre de 2014, este organismo electoral convocó a la referida elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el día 17 de mayo del 2015; Que, conforme al cronograma electoral de la resolución jefatural señalada en el considerando precedente, se requiere publicar el número mínimo de adherentes para presentar candidaturas para participar en la presente elección; Que, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, mediante el Memorando N° 000256-2015-GITE/ONPE, remite el Informe N° 000175-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Tecnología Electoral, a través del cual mani fi esta que en base a la listas de miembros activos recibidas de los Colegios Profesionales, distintos a los Colegios de Abogados, se efectuó la contrastación con el padrón trimestral remitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil –RENIEC, obteniéndose registros observados, por lo que ante los requerimientos de subsanación planteados por la ONPE, un total de diecinueve (19) colegios han