Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

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N° de NUMERO miembros CALCULO MINIMO DE activos DEL 5% ADHERENTES (Lista Depurada ) 606 144 847 3,208 14,645 5,144 106 1,342 172 30.30 7.20 42.35 160.40 732.25 257.20 5.30 67.10 8.60 100 100 100 161 733 258 100 100 100

subsanado las inconsistencias presentadas, lo que se ha considerado en la presente publicacion; Que, debe tenerse presente que uno de los aspectos que resulta de suma importancia en la organizacion de un MORDAZA electoral es el cumplimiento de las fechas y etapas de un MORDAZA electoral; Que, la publicacion del minimo de adherentes es informacion primordial para los ciudadanos que pretenden presentar una candidatura, pues les permitira tener un conocimiento previo de la cantidad de firmas que deben recoger, lo cual favorece la participacion de los agremiados de cada Colegio Profesional en la referida eleccion; Que, sin embargo, la publicacion del minimo de adherentes no implica que dicha etapa MORDAZA concluido respecto a los Colegios Profesionales que se encuentran subsanando su lista de miembros activos; De conformidad con los literales c) y h) del articulo 5° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resolucion Jefatural N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaria General, de las Gerencias de Asesoria Juridica, de Planeamiento y Presupuesto, de Informatica y Tecnologia Electoral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el numero minimo de adherentes, requerido para la inscripcion de candidatos para la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados del pais", respecto a diecinueve (19) Colegios Profesionales, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y del anexo de la misma en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional, www.onpe. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe ANEXO DE LA RESOLUCION JEFATURAL N° 027-2015-J/ONPE
N° de NUMERO miembros CALCULO MINIMO DE activos DEL 5% ADHERENTES (Lista Depurada ) 84 333 638 943 109 62,983 586 3,140 715 81 16.65 31.90 47.15 5.45 3,149.15 29.30 157.00 35.75 100 100 100 100 3,150 100 157 100

COLEGIO PROFESIONAL

11 COLEGIO DECONTADORES PUBLICOS DE ICA 12 COLEGIO DE GEOGRAFOS DEL PERU 13 COLEGIO DE ANTROPOLOGOS DEL PERU 14 COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION 15 COLEGIO DE OBSTETRAS DEL PERU 16 COLEGIO TECNOLOGO MEDICO DEL PERU 17 COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO 18 COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE MORDAZA 19 COLEGIO DE LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRIALES DEL PERU

1195704-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Kimsa Marka, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 019-2015/JNAC/RENIEC MORDAZA, 30 de enero de 2015 VISTOS: El Informe N° 000017-2015/GPRC/SGIRC/RENIEC (14ENE2015) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000049-2015/GRC/RENIEC (16ENE2015) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000006-2015/GPRC/RENIEC (22ENE2015) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil;

COLEGIO PROFESIONAL

1 COLEGIO DE OFICIALES DE MORDAZA MERCANTE DEL PERU 2 COLEGIO DE QUIMICOS DEL PERU 3 COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE MORDAZA 4 COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE MORDAZA 5 COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE MORDAZA DE MORDAZA 6 COLEGIO MEDICO DEL PERU 7 COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE SAN MORDAZA 8 COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LA MORDAZA 9 COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE TUMBES 10 COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE AMAZONAS

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