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El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545963 subsanado las inconsistencias presentadas, lo que se ha considerado en la presente publicación; Que, debe tenerse presente que uno de los aspectos que resulta de suma importancia en la organización de un proceso electoral es el cumplimiento de las fechas y etapas de un proceso electoral; Que, la publicación del mínimo de adherentes es información primordial para los ciudadanos que pretenden presentar una candidatura, pues les permitirá tener un conocimiento previo de la cantidad de fi rmas que deben recoger, lo cual favorece la participación de los agremiados de cada Colegio Profesional en la referida elección; Que, sin embargo, la publicación del mínimo de adherentes no implica que dicha etapa haya concluido respecto a los Colegios Profesionales que se encuentran subsanando su lista de miembros activos; De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modi fi cado mediante Resolución Jefatural N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Informática y Tecnología Electoral; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el número mínimo de adherentes, requerido para la inscripción de candidatos para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados del país”, respecto a diecinueve (19) Colegios Profesionales, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del anexo de la misma en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 027-2015-J/ONPE COLEGIO PROFESIONALN° de miembros activos (Lista Depurada )CALCULO DEL 5%NÚMERO MÍNIMO DE ADHERENTES 1 COLEGIO DE OFICIALES DE MARINA MERCANTE DEL PERÚ84 2 COLEGIO DE QUIMICOS DEL PERÚ 333 16.65 100 3 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AYACUCHO638 31.90 100 4 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE HUÁNUCO943 47.15 100 5 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MADRE DE DIOS109 5.45 100 6 COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ 62,983 3,149.15 3,150 7 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE SAN MARTÍN586 29.30 100 8 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD3,140 157.00 157 9 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TUMBES715 35.75 100 10 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AMAZONAS81COLEGIO PROFESIONALN° de miembros activos (Lista Depurada )CALCULO DEL 5%NÚMERO MÍNIMO DE ADHERENTES 11 COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOS DE ICA606 30.30 100 12 COLEGIO DE GEÓGRAFOS DEL PERÚ 144 7.20 100 13 COLEGIO DE ANTROPÓLOGOS DEL PERÚ847 42.35 100 14 COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN3,208 160.40 161 15 COLEGIO DE OBSTETRAS DEL PERÚ 14,645 732.25 733 16 COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ5,144 257.20 258 17 COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO106 5.30 100 18 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LAMBAYEQUE1,342 67.10 100 19 COLEGIO DE LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRIALES DEL PERÚ172 8.60 100 1195704-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Kimsa Marka, departamento de Puno RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 019-2015/JNAC/RENIEC Lima, 30 de enero de 2015VISTOS: El Informe N° 000017-2015/GPRC/SGIRC/RENIEC (14ENE2015) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000049-2015/GRC/RENIEC (16ENE2015) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000006-2015/GPRC/RENIEC (22ENE2015) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil;