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El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545937 Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modi fi catoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL Nº 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA” Apruébese el PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 0621 – Versión 5.2, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 – Versión 2.2 y el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 “Modi fi cación del coe fi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – Versión 1.4. Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL Nº 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617, Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA” Las nuevas versiones del PDT IGV – Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 0621, del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 y del PDT – Formulario Virtual Nº 0625 “Modi fi cación del coe fi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” aprobadas mediante la presente resolución, estarán a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero del 2015, en SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención de los citados PDT. Artículo 3°.- USO DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL Nº 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA” El PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 0621 – Versión 5.2, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 – Versión 2.2 y el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 “Modi fi cación del coe fi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – Versión 1.4 deberán ser utilizados a partir del 1 de febrero del 2015, independientemente del periodo al que corresponde la declaración, incluso si se trata de declaraciones recti fi catorias. El PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 – versión 5.1, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 versión 2.1 y el PDT Formulario Virtual Nº 0625 “Modi fi cación del coe fi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” versión 1.3 solo podrán ser utilizados hasta el 31 de enero de 2015. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1194332-1Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta por rentas de capital y/o rentas del trabajo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-2015/SUNAT Lima, 28 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 87° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias, establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente, según su declaración jurada anual, este consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado; Que el inciso a) del artículo 39° del Código Tributario, dispone que la devolución de tributos administrados por la SUNAT mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las notas de crédito negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema fi nanciero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por decreto supremo; Que de acuerdo al artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modi fi catorias y el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas cuya administración esté a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero, la solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados por la SUNAT se presenta, como regla general, mediante escrito fundamentado, al que se adjunta el Formulario Nº 4949, estableciendo además los citados artículos que la SUNAT podrá disponer que el referido formulario se presente en medio informático, en la forma y condiciones que señale para ello y que la información contenida en el escrito fundamentado se incorpore en dicho formulario; Que de otro lado, en el caso especí fi co de la devolución del saldo a favor del impuesto a la renta por rentas de capital y/o rentas de trabajo, se ha venido otorgando, hasta por el ejercicio 2013, la posibilidad de presentar la solicitud de devolución a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” aprobado por la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 232-2008/ SUNAT y normas modi fi catorias; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones fi nancieras del ejercicio gravable 2014, norma que señala, de manera similar a aquella que reguló dicha declaración para el ejercicio gravable anterior, que los contribuyentes que presenten la declaración anual del impuesto a la renta a través del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual - Persona Natural, deberán realizar dicha presentación a través de SUNAT Virtual; Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes, se estima conveniente poner a disposición de los contribuyentes, que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta a través de SUNAT Virtual consignando saldos a favor por rentas de capital y/o rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 en adelante, el formulario virtual que les permita optar por presentar, a través de SUNAT Virtual, la solicitud de devolución de dichos saldos, así como establecer la forma y condiciones para su presentación; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se