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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2015 (31/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545939 procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a la renta por rentas de capital - primera categoría correspondiente al ejercicio por el que se solicita la devolución. 2. Si tiene saldo a favor por rentas de capital - segunda categoría: a) Haber presentado el Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, o el siguiente formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio gravable 2015 y siguientes, seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 360 del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural o en la casilla que equivalga a aquella, en el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015 y siguientes. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución - Rentas de Capital - Segunda Categoría” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se re fi ere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital - segunda categoría presentando, en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se recti fi que o sustituya la declaración a que alude el literal anterior. c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a la renta por rentas de capital - segunda categoría correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio por el que se solicite la devolución por rentas del capital - segunda categoría. 3. Si tiene saldo a favor por rentas de trabajo: a) Haber presentado el Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, o el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio gravable 2015 y siguientes, seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural o en la casilla que equivalga a aquella, en el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015 y siguientes. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas de Trabajo” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se re fi ere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de trabajo presentando, en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se recti fi que o sustituya la declaración a que alude el literal anterior. c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a que se re fi ere el artículo 53° de la Ley, correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido noti fi cado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor del impuesto a la renta, correspondiente al ejercicio por el que se solicite la devolución por rentas del trabajo.4. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas de capital - primera categoría, rentas de capital - segunda categoría y rentas del trabajo, puede solicitar la devolución de los conceptos en mención o de solo uno de ellos. A tal efecto, debe presentar un Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” por cada tipo de renta, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 al 3 precedentes. Las condiciones a que se re fi eren los literales a), c) y d) de los numerales 1 al 3 del presente artículo son validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se re fi ere el presente artículo no es admitida. Artículo 5°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN Una vez concluida la presentación del (de los) Formulario(s) Virtual(es) Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se genera automáticamente una constancia de presentación por cada formulario virtual presentado, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Segunda.- USO DEL FORMULARIO Nº 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCION” El Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” puede ser utilizado por el declarante para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital - primera categoría, rentas de capital - segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del 16 de febrero de 2015. En el caso de la devolución de los saldos a favor antes mencionados del ejercicio gravable 2015 y siguientes, el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” puede ser utilizado por el declarante a partir de la fecha en que se encuentre a su disposición el formulario que la SUNAT apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas distintas a la de tercera categoría. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1194330-1 Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 034-2015/SUNAT Lima, 28 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Carta DGIO – Ref.: 116 de fecha 26 de diciembre de 2014, la Secretaría Ejecutiva del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT cursa invitación a la SUNAT, para participar en la reunión del Subcomité Asesor de Asuntos Financieros del Consejo Directivo del CIAT, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 9 al 13 de febrero de 2015;Que los temas que se tratarán en el citado evento son el Análisis del Proyecto de Plan Operativo Anual para 2015 -2016, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del CIAT, y la Ejecución Presupuestaria del ejercicio corriente y Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014; Que la participación de la SUNAT se enmarca dentro