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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2015 (31/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545935 VISTO: El O fi cio Nº 018-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente veri fi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7º de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante Informe Nº AC-004-2015-SINEACE/ ST-DEA-ESU el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la Empresa Evaluadora con Fines de Acreditación SAC y el Informe Nº AC-09-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU-Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de Enfermería de la Universidad Privada Norbert Wiener, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 027-2015-CDAH de sesión del 21 de enero 2015, acordó otorgar la acreditación a la carrera profesional de Enfermería de la Universidad Privada Norbert Wiener, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 027-2015-CDAH de Sesión del 21 de enero 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Enfermería de la Universidad Privada Norbert Wiener, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocCOSUSINEACE 1194816-5 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a la República de Corea, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 013-2015-SMV/02 Lima, 27 de enero de 2015 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: Las comunicaciones dirigidas a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV por las cuales, el Embajador del Perú en Corea invita a la Superintendente de la SMV para sostener encuentros con agentes e inversionistas de la República de Corea los días 09 y 10 de febrero de 2015, y la Secretaría General de IOSCO la invita a participar en las reuniones de los grupos de trabajo que tendrán lugar del 11 al 13 de febrero de 2015, en la ciudad de Seúl, República de Corea; así como el Informe N° 058-2015-SMV/02 del Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales de la SMV; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicaciones del 11 de diciembre de 2014 y 16 de enero de 2015, la Secretaría General de la Organización Internacional de Comisiones de Valores - OICV (IOSCO por sus siglas en inglés) remite la invitación al IOSCO Board and other Task Force/Committee meetings y las agendas de las reuniones de los grupos de trabajo a realizarse el 11 de febrero de 2015, así como del directorio de IOSCO que se desarrollarán el 12 y 13 de febrero de 2015 en la ciudad de Seúl, República de Corea; Que, IOSCO, creado en 1983, es el organismo internacional que marca los estándares para los mercados de valores, reuniendo a los reguladores de valores y los mercados de futuros del mundo; organización a la que pertenece el Perú como miembro integrante desde su fundación; Que, dentro de su organización IOSCO cuenta con el Comité de Mercados Emergentes y Crecimiento (Growth and Emerging Markets Committee - GEMC) que busca promover el desarrollo y la mayor e fi ciencia de los mercados emergentes de valores y futuros, mediante el establecimiento de principios y normas mínimas, ofreciendo programas de capacitación y asistencia técnica para los miembros y facilitando el intercambio de información y la transferencia de tecnología y conocimiento; Que, participar de las actividades de la IOSCO reviste gran importancia para la SMV en la perspectiva que nuestro país será sede del evento central de esta organización en el 2016 y porque la participación en su directorio, pone a nuestro país dentro de uno de los foros de discusión más importantes de esta organización, posibilitando la participación en la toma de decisiones de alcance global, así como la adaptación local de prácticas del mismo alcance, lo cual permitirá incorporar mejores