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El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545949 enero de 2015, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 002- 2015-CE-PJ de fecha 07 de enero de 2015, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó la realización de la Primera Reunión Anual 2015 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, a llevarse a cabo los días 30 y 31 de enero de 2015, en la ciudad de Trujillo, concediéndose la licencia con goce de haber respectiva, precisándose que la Gerencia General del Poder Judicial asumirá los gastos de pasajes, alimentación y otros; dicha resolución fue puesta en conocimiento de esta Corte Superior de Justicia mediante O fi cio Circular N° 004-2015-GG/PJ de fecha 19 de enero de 2015. Segundo.- Siendo así, y estando a la participación autorizada de la Presidenta y del Administrador General de esta Corte Superior de Justicia, en dicho evento institucional, resulta pertinente disponer las encargaturas correspondientes para el despacho de la Presidencia y de la O fi cina de Administración Distrital, a efecto de que no paralicen sus labores. Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una pronta y eficiente administración de justicia, garantizando la continuidad del servicio. En tal sentido, y estando a las atribuciones conferidas en el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, al doctor CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ ALARCÓN, Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, sin perjuicio de sus funciones habituales, el día 30 de enero del año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la O fi cina de Administración Distrital, al señor MIGUEL ÁNGEL CISNEROS ALARCÓN, Encargado del Área de Logística, por el día 30 de enero del año en curso. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, O fi cina de Administración Distrital, O fi cina de Personal y demás interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1194971-3 Disponen el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en el Ditrito Judicial de Ventanilla durante período vacacional CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 035-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 27 de enero de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 363-2014-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la cual, en uno de sus extremos, se dispone las vacaciones en el Año Judicial 2015, para jueces y personal auxiliar. CONSIDERANDO:Primero: El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las vacaciones de los jueces se fi ja en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, puede señalar tiempo distinto. Segundo: En ese sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 363-2014-CE-PJ, emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces y personal administrativo para el presente año; en dicha norma se establece, que las vacaciones para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2015. Tercero: El artículo tres de la Resolución Administrativa antes mencionada, dispone el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y; además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, cali fi cación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visita reguladas por el equipo multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los juzgados de familia en materia tutelar y en las Salas Superiores. d) Laboral: Consignaciones laborales; y, e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia contencioso administrativo, constitucional y previsional, u otras que estimen conveniente. Cuarto: La Presidenta de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de impartición de Justicia en bene fi cio del usuario del sistema judicial. Quinto: Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia en el Distrito Judicial de Ventanilla, conforme se detalla en el anexo adjunto, para el periodo vacacional programado del 01 de febrero al 02 de marzo de 2015. Artículo Segundo.- PRECISAR que los jueces a cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia tendrán como parámetros de referencia para cali fi car un caso como de urgente atención: La proximidad de la prescripción de la acción, el lapso de espera de la resolución pendiente de emitirse, la inactividad procesal o dilación imputable al propio órgano jurisdiccional, sin que éstas variables agoten el universo de posibilidades que tiene el Juez para cali fi car un caso como urgente. Artículo Tercero.- DISPONER que mediante Resolución de Presidencia, se designará oportunamente a los señores Magistrados y personal auxiliar jurisdiccional indispensable que se hará cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia del Poder Judicial, Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla,