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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (01/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 546014 general: “Reducir la Mortalidad Materna y Perinatal en el Perú, como expresión de una maternidad saludable, segura y voluntaria; con la participación multisectorial y el compromiso de la sociedad civil”; así como el Objeto Estratégico Nº 1: “Lograr el compromiso político y multisectorial para la reducción de la mortalidad materna en los tres del Estado y en los diferentes niveles del gobierno nacional, regional y local”. Que, en el ejercicio de las competencias transferencias a los gobiernos regionales. La Libertad cuenta con una Política Regional de Salud aprobada con Ordenanza Regional Nº 020-2009-GR-LL/CR, la cual se fundamente en cinco ejes de trabajo, con el fi n de reorientar la gestión hacia el logro de resultados sanitarios óptimos, desde una visión sistemática y territorial de la salud, compartida con todos los actores sociales de nuestra región cuyo entendimiento de la salud, es el sinónimo de Desarrollo Humano. Por ello, dicha política se constituyó sobre la base de nueve prioridades sanitarias regional en las que “Mortalidad Materna” es una de ellas. Que, la Ordenanza Regional Nº 015-2008-GR-LL- CR, aprobada el 17 de junio del 2008, complementa como Política Regional de Salud Pública en la Región La Libertad la implementación del Sistema de Referencia y Contrareferencia para la atención de emergencias obstétricas y neonatales en los servicios de salud públicos y privados además dispone que todas las entidades dependientes del Gobierno Regional La Libertad, contribuyan con los recursos necesarios para facilitar la comunicación y el traslado inmediato de las emergencias neonatales. Que, se ha aprobado los “Lineamientos Sanitarios para la Prevención y Control de Mortalidad Materna, Fetal y Neonatal en la Región La Libertad – 2011” a través de Resolución Gerencial Nº 0306-2011-GR.LL/GGR/GRSS; el mismo que sigue vigente hasta la actualidad, que brinda las pautas y estrategias con participación del sector salud, los gobiernos locales y la comunidad en general, así como la gestión territorial para el rediseño de la vigilancia comunal, actualización y extensión de las agendas transectorial y pactos territoriales, promoción del gasto presupuestal de los gobiernos locales, promoción de la implementación de políticas públicas para el abordaje de muerte materna. Que, en nuestra región la tendencia en la razón de muerte materna, ha tenido un comportamiento muy singular. En el año 2007 se tenía una razón de muerte materna de 165.2 por cada 100,000 n.v. en el año 2008, aparentemente se tiene un pico en la razón de muerte materna 219.05 x cada 100,000 n.v y más aún para el año 2010 disminuye a 137.02 por cada 100,000 n.v. Sin embargo, para el año 2011 se produce un nuevo pico, especialmente en el segundo semestre llegándose a una razón de mortalidad materna de 162.79 por cada 100,000 n.v (por encima del promedio nacional) mientras que en el año 2012, se disminuyó notablemente a un razón de 119.19 por cada 100,000 n.v (32 casos) constituyéndose el reporte anual, de número de casos más bajo desde el año 1999. Por otro lado continúa la tendencia predominante de casos en zonas de Sierra (56%) y el tipo de muerte materna directa (66%) siendo la hemorragia obstétrica la causa más frecuente (31%) en especial aquella relacionada a la atención del parto en comunidad por personas no cali fi cadas, lo que tiene una relación directa con la inoportuna referencia de la gestante en situación de emergencia, desde la comunidad hacia los servicios de salud (ASIS 2012-GERESA LL). Que, el Informe Defensorial Nº 138 “Derecho a una Maternidad Segura: Supervisión Nacional a los Servicios de Ginecología y Obstetricia del MINSA”, tuvo por objeto evaluar ciertos aspectos de la atención de la salud de las mujeres durante la etapa prenatal, el parto y el puerperio, presentándose un diagnóstico preliminar sobre la situación de los servicios de ginecología y obstetricia de las diversas regiones del País, dentro de ellas la Región La Libertad, dejando recomendaciones que deben ser acogidas por los diversos sectores de la administración estatal que tienen la responsabilidad de adoptarlas. Su atención evitará que se sigan produciéndose muertes de mujeres por motivos relacionados con el embarazo y el parto, además de propiciar el diseño y ejecución de políticas públicas en salud que incorporen los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad con el fi n de garantizar el acceso de las mujeres a tales servicios públicos. En ejercicio de las atribuciones que le con fi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:Artículo Primero.- APROBAR la PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD TRANSECTORIAL EN LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE MORTALIDAD MATERNA, la cual tiene alcance regional y tiene por fi nalidad el apoyo comunicacional y el traslado de las emergencias obstétricas y neonatales, disponiendo acciones conjuntas con las instituciones representativas del Estado, los organismos dependientes del Gobierno Regional, así como la cooperación multisectorial de los Gobiernos Locales, Organizaciones No Gubernamentales, Empresas Privadas, Sociedad Civil Organizadas, personas jurídicas y comunidad en general. Artículo Segundo.- DISPONER que las instituciones dependientes del Gobierno Regional de La Libertad apoyen prioritariamente el traslado de las emergencias obstétricas y neonatales, pudiendo disponer el uso de vehículos asignados a su servicio para tal fin, trasladando al paciente hacia el establecimiento de salud más cercano o de un establecimiento a otro de mayor capacidad resolutiva, según la complejidad del caso; debiendo ser acompañado por personal de salud calificado. Artículo Tercero.- INSTAR al personal de Salud de las Redes, Micro Redes y Establecimientos de Salud de la Región la ejecución de las siguientes acciones: a) Optimizar la cobertura de gestantes controladas. b) Optimizar la cobertura de puérperas controladas.c) Garantizar un parto institucional.d) Aplicar plan de parto en segunda y tercera sesión al 100% e) Atender al 100% de las gestantes con complicaciones. f) Garantizar la atención en plani fi cación familiar al 100% de mujeres en edad fértil con alto riesgo reproductivo. g) Efectuar el seguimiento de cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 015-2008-GR-LL-CR. Artículo Cuarto.- PROMOVER Y FOMENTAR la emisión de ordenanzas municipales provinciales y distritales, que persigan la sensibilización y difusión de la presente Ordenanza Regional, así como disposiciones, acciones y mecanismos que contribuyan con los recursos necesarios de su competencia para facilitar la comunicación y traslado inmediato de las emergencias obstétricas y neonatales. Artículo Quinto.- EXHORTAR a las Universidades con especialidad en salud a priorizar en sus programas de formación y capacitación los aspectos vinculados a la atención de la salud materna, con énfasis en la calidad de atención y la incorporación del enfoque intercultural en los servicios de salud; en el marco de la evaluación por competencias y según el per fi l profesional que le corresponde, así como tener un currículo fl exible, que responda a las necesidades de la región y el país, respaldado por sus normas académicas y políticas institucionales. Artículo Sexto.- INVOCAR a los Colegio Profesionales a promover entre sus a fi liados/as la incorporación de los enfoques de derechos humanos, equidad de género e intercultural en la atención de la salud materna, según su perfi l profesional. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud la elaboración del Plan Regional de Participación y Responsabilidad transectorial en la Prevención y Control de la Mortalidad Materna, así como del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de quince (15) días hábiles de publicada la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.