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El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015 546167 Artículo 3.- Modifi car el Anexo II. Procedimiento de Adquisición y/o Contratación, con recursos provenientes de Premios No Reclamados de la Directiva Nº 0001-2014- ONAGI, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0395-2014- ONAGI-J de fecha 26 de junio de 2014, modifi cada con Resolución Jefatural Nº 0527-2014-ONAGI-J de fecha 23 de septiembre de 2014, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: ANEXO II-A Procedimiento de Adquisición y/o Contratación, con recursos provenientes de Premios no Reclamados en situaciones que no son de emergencia o relevancia social Nº ORDEN ACCIÓN 1 Solicitud de adjudicación dirigida al Jefe Nacional 2 El Comité de Evaluación procede a evaluar la solicitud presentada. 3 El Comité de Evaluación propone al Jefe Nacional, la adquisición de los bienes requeridos y/o contratación de servicios. 4 El Jefe Nacional aprueba la solicitud de adquisición y/o contratación, y la deriva al Comité Especial. 5 El Comité Especial elabora un Informe que deberá contener las acciones realizadas como son: a) La Indagación del mercado (identifi cación del proveedor). b) Un Cuadro comparativo (oportunidad, cumplimiento de las especifi caciones técnicas) colocado “in situ”. 6 El Comité de Evaluación, revisa el Informe presentado por el Comité Especial y otorga la conformidad respectiva, mediante Acta de Comité. 7 El Jefe Nacional podrá aprobar la propuesta presentada, disponiendo la compra respectiva a través de la Ofi cina de Logística y Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración y Finanzas. 8 La Ofi cina de Logística y Control Patrimonial efectuará la adquisición y/o contratación mediante orden de compra u orden de servicio, según corresponda. 9 La Dirección General de Autorizaciones Especiales es la encargada de la recepción, verifi cación y conformidad de la adquisición de los bienes y/o contratación de servicios, para cuyo efecto podrá requerir el apoyo del personal de la Ofi cina de Logística y Control Patrimonial. 10 La Ofi cina de Tesorería efectuará el pago mediante la emisión de cheque, con fondos de las cuentas de premios no reclamados. Anexo II-B Procedimiento de Adquisición y/o Contratación, con recursos provenientes de Premios no Reclamados en situaciones que son de emergencia o que tienen relevancia social Nº ORDEN ACCIÓN 1 El Jefe Nacional dispone, de ofi cio, la adquisición y/o contratación de los bienes o servicios que se requiera, y hace el encargo al Comité Especial. 2 El Comité Especial realiza el estudio de evaluación de mercado y determina la adquisición del bien o servicio en función al mejor precio ofertado, calidad del producto y las condiciones u oportunidad de entrega. Al efecto, envía su informe y propuesta al Jefe Nacional dentro de las 24 horas de culminado el estudio de evaluación de mercado. 3 El Jefe Nacional podrá aprobar la propuesta presentada, disponiendo la compra respectiva a través de la Ofi cina de Logística y Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración y Finanzas. 4 La Ofi cina de Logística y Control Patrimonial efectuará la adquisición y/o contratación mediante orden de compra u orden de servicio, según corresponda en el plazo máximo de 48 horas. 5 La Dirección General de Autorizaciones Especiales es la encargada de la recepción, verifi cación y conformidad de la adquisición de los bienes y/o contratación de servicios, para cuyo efecto podrá requerir el apoyo del personal de la Ofi cina de Logística y Control Patrimonial. 6 La Ofi cina de Tesorería efectuará el pago mediante la emisión de cheque, con fondos de las cuentas de premios no reclamados. Artículo 4.- Disponer la publicación en el Portal Electrónico de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, del texto íntegro de la Directiva Nº 0001-2014-ONAGI, que establece las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CUSTODIA, SUPERVISIÓN, CONTROL Y ADJUDICACIÓN DE LOS PREMIOS NO RECLAMADOS, con las modifi caciones aprobadas en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1197049-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 009-2015-OS/GART Lima, 3 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las Empresas de Distribución Eléctrica, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD y 034-2013-OS/CD, se aprobaron las Normas “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones