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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (05/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015 546166 técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, documento de gestión que establece las funciones y estructura orgánica de la Entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0395-2014- ONAGI-J, de fecha 26 de junio de 2014, se aprobó la Directiva Nº 0001-2014-ONAGI, que establece las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CUSTODIA, SUPERVISIÓN, CONTROL Y ADJUDICACIÓN DE PREMIOS NO RECLAMADOS, modifi cada por Resolución Jefatural Nº 0527-2014- ONAGI-J, de fecha 23 de septiembre de 2014; Que, el literal D.7 del apartado D. de la Sección VI. Disposiciones Específi cas de la precitada Directiva, establece el procedimiento para la evaluación de propuestas y adopción de acuerdos por parte del Comité de Evaluación para la Adjudicación de Premios No Reclamados, así como para la elevación de estos últimos a la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, para su respectiva aprobación; sin embargo, resulta necesario precisar en dicho apartado, el quórum requerido para llevar acabo a las sesiones, y el número de votos necesarios para la adopción de acuerdos; Que, por otro lado, el Apartado G. de la Sección VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la misma Directiva, regula la adquisición de bienes con dinero producto de la Adjudicación de Premios No Reclamados a fi n de atender situaciones de interés social con bienes que no se encuentren disponibles entre los premios puestos a disposición de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, estableciéndose mediante su Anexo II el procedimiento correspondiente. Al respecto, la Dirección General de Autorizaciones Especiales de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, mediante el documento de Vistos, sustenta la modifi cación de este apartado y del Anexo II - Procedimiento de Adquisición y/o Contratación, con recursos provenientes de Premios No Reclamados; con el objeto de optimizar y viabilizar los procedimientos allí establecidos, especialmente en situaciones de emergencia o de relevancia social; Que, el numeral 1 del literal A del título VI Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 0002-2014-ONAGI-OGPP- OOM “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modifi cación de Directivas en la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior”, señala que las áreas orgánicas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior en el desarrollo de sus funciones asignadas, formularán y propondrán los anteproyectos de directivas que consideren pertinentes, de acuerdo a sus necesidades y en coordinación con los órganos o unidades orgánicas vinculadas en el procedimiento que se desea normar; Que, la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, mediante informe de Vistos, señala haber evaluado la propuesta formulada por el órgano proponente, y al cumplir con lo establecido en la Directiva Nº 0002-2014-ONAGI-OGPP- OOM “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modifi cación de Directivas en la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior”, determina que resulta viable la aprobación de la modifi cación de la Directiva Nº 0001- 2014-ONAGI; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante informe de Vistos, concluye que la modifi cación de la Directiva Nº 0001-2014-ONAGI, conforme a la propuesta realizada por la Dirección General de Autorizaciones Especiales de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, y validada por la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, se encuentra de acuerdo a ley; Contando con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección General de Autorizaciones Especiales, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Supremo Nº 003-2013- IN y la Resolución Jefatural Nº 0411-2014-ONAGI-J, que aprueba la Directiva Nº 0002-2014-ONAGI-OGPP- OOM “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modifi cación de Directivas en la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el literal D.7 del apartado D. de la Sección VI. Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 0001-2014-ONAGI, que establece las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CUSTODIA, SUPERVISIÓN, CONTROL Y ADJUDICACIÓN DE LOS PREMIOS NO RECLAMADOS; aprobada por Resolución Jefatural Nº 0395-2014- ONAGI-J, de fecha 26 de junio de 2014 y modifi cada por Resolución Jefatural Nº 0527-2014-ONAGI-J de fecha 23 de septiembre de 2014, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “D.7 El Comité de Evaluación, se reúne cuando menos una vez al mes o cuando sea convocada por su presidente o por el Jefe Nacional. La Dirección General de Autorizaciones Especiales, deberá remitir mensualmente o a requerimiento del Presidente del Comité de Evaluación un informe respecto al número y características de los bienes, servicios o dinero que se encuentra en las cuentas bancarias correspondientes, disponibles para ser adjudicados. El Comité de Evaluación formula las propuestas de adjudicación, atendiendo lo señalado en la presente Directiva y priorizando las solicitudes de apoyo formuladas por personas o instituciones que se consideren benefi ciarias. El quórum para que el Comité de Evaluación realice sesiones válidas es de cuatro miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes. Una vez adoptados los acuerdos, dentro del plazo de dos (02) días, el Comité de Evaluación eleva el Acta con la propuesta de adjudicación correspondiente a la Jefatura Nacional, para su evaluación y aprobación mediante Resolución Jefatural. Con la decisión de la Jefatura Nacional, el Comité de Evaluación devuelve el expediente a la Dirección General de Autorizaciones Especiales para el registro y controles posteriores correspondientes”. Artículo 2.- Modifi car el apartado G. de la Sección VI. Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 0001-2014- ONAGI, que establece las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CUSTODIA, SUPERVISIÓN, CONTROL Y ADJUDICACIÓN DE LOS PREMIOS NO RECLAMADOS; aprobada por Resolución Jefatural Nº 0395-2014-ONAGI-J, de fecha 26 de junio de 2014 y modifi cada por Resolución Jefatural Nº 0527-2014- ONAGI-J de fecha 23 de septiembre de 2014, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “G. ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON DINERO PRODUCTO DE PREMIOS NO RECLAMADOS Cuando sea necesario atender situaciones de interés social, con bienes que no se encuentren entre los premios no reclamados disponibles, el Comité de Evaluación podrá proponer a la Jefatura Nacional, la adquisición de los bienes o contratación de servicios que se requieran. Por su particularidad, el “Comité Especial” será conformado por personal de la Dirección General de Autorizaciones Especiales u otras unidades orgánicas, a quienes se les encargará en adición a sus funciones, el proceso de adquisición y/o contratación de servicios a los que se hace referencia en el párrafo anterior. El Comité Especial será designado mediante Resolución Jefatural de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. El procedimiento de adquisición de bienes y contratación de servicios que se encuentra detallado en el Anexo II-A de la presente directiva será supervisado por el Comité de Evaluación, el que podrá requerir la participación del OCI en calidad de veedor; excepto cuando en situaciones de emergencia o que tienen relevancia social la adquisición y/o contratación sea dispuesta por el Jefe Nacional, en cuyo caso no se requerirá la participación del Comité de Evaluación y se procederá según el Anexo II-B. En este último caso, el OCI podrá realizar las acciones de supervisión y control posterior que considere pertinentes.