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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (05/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015 546169 viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización: Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en la fecha indicada: Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos, 02 PNTP, el 25 de agosto de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 21 de noviembre de 2014; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 399.002:2015 TUBOS DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA LA CONDUCCIÓN DE FLUIDOS A PRESIÓN. Requisitos y métodos de ensayo. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 399.002:2009 NTP 399.003:2015 TUBOS DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE DESAGÜE. Requisitos y métodos de ensayo. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 399.003:2007 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 399.002:2009 TUBOS DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA LA CONDUCCIÓN DE FLUIDOS A PRESIÓN. Requisitos y métodos de ensayo. 3ª Edición NTP 399.003:2007 TUBOS DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE DESAGÜE. Requisitos y Métodos de ensayo. 3ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Alberto Laca Ramos. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1197067-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen que vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental, integre temporalmente la Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2015-OEFA/CD Lima, 3 de febrero de 2015 VISTOS: Los Memorandos números 043-2015-OEFA/ TFA/ST, 063-2015-OEFA/SG y 096-2015-OEFA/SG y, el Informe N° 051-2015-OEFA/OAJ; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, decreto que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, por su parte, el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley antes citada establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regula mediante Resolución de Consejo Directivo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, modifi cada por Resolución N° 038-2014-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA con el objeto de regular su organización y funciones; Que, el Artículo 9° del mencionado Reglamento establece que las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA estarán conformadas por tres (3) vocales; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2014-OEFA/CD se dispone que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA cuenta con tres (03) Salas Especializadas, cada una compuesta por tres (03) vocales; Que, asimismo, la citada Resolución establece que la Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA se encuentra integrada por los señores Luis Eduardo Ramírez Patrón, Jaime Pedro de la Puente Parodi y Emilio José Medrano Sánchez; Que, por Memorando N° 043-2015-OEFA/TFA/ST la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA remite a la Secretaría General la solicitud de licencia sin goce de haber del señor Jaime Pedro de la Puente Parodi por el periodo del 2 de febrero al 31 de julio del 2015; Que, mediante Memorando N° 063-2015-OEFA/SG la Secretaría General comunica a la Ofi cina de Administración la autorización para hacer efectiva la licencia sin goce de haber por el periodo solicitado; Que, en atención a la autorización otorgada, a través del Memorando N° 096-2015-OEFA/SG la Secretaría General solicita a la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitir opinión legal con relación a las acciones que deberán ser adoptadas a fi n de garantizar la operatividad y efi ciencia de la Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA; Que, por Informe N° 051-2015-OEFA/OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda se disponga que un vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA integre la Sala Especializada en Pesquería e Industria