Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2015 (05/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015

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la apatridia b) Que el interesado MORDAZA residido habitualmente en el territorio del Estado contratante durante un periodo inmediatamente anterior a la MORDAZA de la solicitud determinado por ese Estado, sin que pueda exigirse que dicho periodo exceda de tres anos; c) Que el interesado no MORDAZA adquirido una nacionalidad al nacer o posteriormente. Articulo 2 Salvo prueba en contrario, se presume que un exposito que ha sido hallado en el territorio de un Estado contratante ha nacido en ese territorio, de padres que poseen la nacionalidad de dicho Estado. Articulo 3 A los efectos de determinar las obligaciones de los Estados contratantes en la presente Convencion, el nacimiento a bordo de un buque o en una aeronave se considerara, segun sea el caso, como ocurrido en el territorio del Estado cuyo pabellon enarbole el buque o en el territorio del Estado en que este matriculada la aeronave. Articulo 4 1. Todo Estado contratante concedera su nacionalidad a una persona que no MORDAZA nacido en el territorio de un Estado contratante y que de otro modo seria apatrida si en el momento del nacimiento del interesado uno de los padres tenia la nacionalidad del primero de esos Estados. Si los padres no tenian la misma nacionalidad en el momento del nacimiento de la persona, la legislacion de dicho Estado contratante determinara si el interesado sigue la condicion del padre o la de la madre. La nacionalidad a que se refiere este parrafo se concedera: a) De pleno derecho en el momento del nacimiento, o b) Mediante solicitud presentada ante la autoridad competente por el interesado o en su nombre, en la forma prescrita por la legislacion del Estado de que se trate. Salvo lo dispuesto en el parrafo 2 del presente articulo, la solicitud no podra ser rechazada. 2. Todo Estado contratante podra subordinar la concesion de la nacionalidad, segun el parrafo 1 del presente articulo, a una o varias de las condiciones siguientes: a) Que la solicitud se presente MORDAZA de que el interesado alcance la edad determinada por el Estado contratante, la que no podra ser inferior a 23 anos; b) Que el interesado MORDAZA residido habitualmente en el territorio del Estado contratante durante un periodo inmediatamente anterior a la MORDAZA de la solicitud determinado por ese Estado, sin que pueda exigirse que dicho periodo exceda de tres anos; c) Que el interesado no MORDAZA sido condenado por un delito contra la seguridad nacional; d) Que el interesado no MORDAZA adquirido una nacionalidad al nacer o posteriormente. Articulo 5 1. Si la legislacion de un Estado contratante preve la perdida de la nacionalidad como consecuencia de un cambio de estado tal como el matrimonio, la disolucion del matrimonio, la legitimacion, el reconocimiento o la adopcion, dicha perdida estara subordinada a la posesion o la adquisicion de la nacionalidad de otro Estado. 2. Si, de conformidad con la legislacion de un Estado contratante, un hijo natural pierde la nacionalidad de dicho Estado como consecuencia de un reconocimiento de filiacion, se le ofrecera la posibilidad de recobrarla mediante una solicitud presentada ante la autoridad competente, solicitud que no podra ser objeto de condiciones mas estrictas que las determinadas en el parrafo 2 del articulo 1 de la presente Convencion.

Considerando conveniente reducir mediante un acuerdo internacional, Han convenido en lo siguiente: Articulo 1

1. Todo Estado contratante concedera su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo seria apatrida. Esta nacionalidad se concedera: a) De pleno derecho en el momento del nacimiento, o b) Mediante solicitud presentada ante la autoridad competente por el interesado o en su nombre, en la forma prescrita por la legislacion del Estado de que se trate. Salvo lo dispuesto en el parrafo 2 del presente articulo, la solicitud no podra ser rechazada. Todo Estado contratante cuya legislacion prevea la concesion de su nacionalidad mediante solicitud, segun el apartado b) del presente parrafo, podra asimismo conceder su nacionalidad de pleno derecho a la edad y en las condiciones que prescriba su legislacion nacional. 2. Todo Estado contratante podra subordinar la concesion de su nacionalidad segun el apartado b) del parrafo 1 del presente articulo a una o mas de las condiciones siguientes: a) Que la solicitud se presente dentro de un periodo fijado por el Estado contratante, que debera comenzar a mas tardar a la edad de 18 anos y que no podra terminar MORDAZA de la edad de 21 anos, entendiendose que el interesado debera disponer de un plazo de un ano, por lo menos, para suscribir la solicitud personalmente y sin habilitacion; b) Que el interesado MORDAZA residido habitualmente en el territorio nacional por un periodo fijado por el Estado contratante, sin que pueda exigirse una residencia de mas de 10 anos en total ni que el periodo inmediatamente anterior a la MORDAZA de la solicitud exceda de cinco anos; c) Que el interesado no MORDAZA sido condenado por un delito contra la seguridad nacional ni a una pena de cinco o mas anos de prision por un hecho criminal; d) Que el interesado no MORDAZA adquirido una nacionalidad al nacer o posteriormente. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado b) del parrafo 1 y en el parrafo 2 del presente articulo, todo hijo nacido dentro del matrimonio en el territorio de un Estado contratante cuya MORDAZA sea nacional de ese Estado, adquirira en el momento del nacimiento la nacionalidad de dicho Estado si de otro modo seria apatrida. 4. Todo Estado contratante concedera su nacionalidad a la persona que de otro modo seria apatrida y que no ha podido adquirir la nacionalidad del Estado contratante en cuyo territorio ha nacido por haber pasado la edad fijada para la MORDAZA de su solicitud o por no reunir los requisitos de residencia exigidos, si en el momento del nacimiento del interesado uno de los padres tenia la nacionalidad del Estado contratante mencionado en primer termino. Si los padres no tenian la misma nacionalidad en el momento del nacimiento de la persona, la legislacion del Estado contratante cuya nacionalidad se solicita determinara si esa persona sigue la condicion del padre o la de la madre. Si la nacionalidad asi determinada se concede mediante la MORDAZA de una solicitud, tal solicitud debera ser presentada por la persona interesada o en su nombre ante la autoridad competente y en la forma prescrita por la legislacion del Estado contratante. 5. Todo Estado contratante podra subordinar la concesion de su nacionalidad segun el parrafo 4 del presente articulo a una o varias de las condiciones siguientes: a) Que la solicitud se presente MORDAZA de que el interesado alcance la edad determinada por el Estado contratante, la que no podra ser inferior a 23 anos;

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