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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (05/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015 546181 Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1196621-1 Encargan funciones de Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Barranco RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 31-2015-MDB/ALC Barranco, 1 de enero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que habiendo asumido funciones el Alcalde distrital de Barranco para el periodo 2015 – 2018, y encontrándose vacante el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco por renuncia de la titular, es necesario tomar acciones de personal, con la fi nalidad de no paralizar las labores administrativas y de servicios que se brindan al distrito; Que, el cargo de Ejecutor Coactivo se encuentra previsto en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad, el mismo que está debidamente presupuestado; En uso de las facultades que le confiere el artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a la Abog. NATALY PATRICIA MONTESINOS LEON, en el cargo de Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Barranco, con nivel remunerativo F-1, a partir del 01 de enero del 2015, con retención de su cargo hasta el nombramiento del titular. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1196624-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Programan celebrar los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse por días festivos en diversos sectores del distrito durante el año 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015/MC Comas, 8 de enero del 2015 VISTO: El Informe Nº 006-2015-SGEF-SG/MDC, de fecha 06 de Enero del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil y Familia, señalando que en cumplimiento de su Plan de Acción para el presente año, propone la Celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios, por días festivos durante el año 2015; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; Que, en armonía a lo consagrado por el Art. 4º de la Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y fundamentales de la sociedad; Que, con ocasión de celebrase los días festivos en el distrito de Comas, se ha programado la realización de diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional de la Municipalidad dentro de las cuales se ha programado desarrollar cuatro Matrimonios Civiles Comunitarios al margen de los que pudieran solicitar las organizaciones vecinales y/o sociales de base acorde con la celebración de sus Aniversarios durante el presente año; Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252º del Código Civil; Que, en la Ordenanza Municipal Nº 329-MDC de la Municipalidad distrital de Comas, se estableció por derecho de trámite del Matrimonio Comunitario se abone el importe de SETENTA NUEVOS SOLES (S/.70.00). En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el Art. 252º del Código Civil, con el visto de Secretaria General, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal. SE DECRETA: Artículo Primero.- CELEBRAR los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse por días festivos en los diversos sectores del distrito durante el año 2015, conforme a continuación se detalla: Primer Matrimonio: 14 de Febrero “En el Mes del Amor y la Amistad Segundo Matrimonio: 09 de Mayo “Por el Día de La Madre” Tercer Matrimonio 19 de Setiembre “En el Mes de La Familia” Cuarto Matrimonio: 12 de Diciembre “Por el Aniversario del Distrito” Artículo Segundo.- RATIFICAR se abone el importe de SETENTA NUEVOS SOLES (S/.70.00) por pareja por derecho de tramite del Matrimonio Comunitario Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la celebración a los contrayentes que justifi quen y lo soliciten oportunamente especifi cando las razones de la misma. Artículo Cuarto.- LA Sub Gerencia de Estado Civil y Familia, adoptará las horas de atención más adecuadas y brindará las facilidades que requieren los contrayentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y gestionar la publicación correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1196312-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 452-MDJM, que aprobó beneficios para pago de deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015-MDJM Jesús María, 29 enero del 2015