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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (05/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015 546180 dispuesto en la Ordenanza Nº 378-MDB, y establece que se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, establecidos en la Ordenanza 393-MDB, reajustados con la variación acumulada del ÍPC, ascendente a 2.68%; Que, mediante Informe Nº 005-2015-SGFYAT-GAT- MDB, la Sub Gerencia Fiscalización y Administración Tributaria señala que de la revisión de la precitada Ordenanza Nº 414, se advierte que el costo de los servicios para el ejercicio 2015, debería ser S/. 8,148,676.96 nuevos soles; no obstante, de la aplicación de las tasas conforme a los conceptos de distribución de zonas y categorías de uso, el monto real resulta ser de S/. 15,075,020.16 nuevos soles, lo que signifi ca un incremento de S/. 6,926,343.20 nuevos soles; en tal sentido, considera que la administración municipal no debe generar un incremento desmesurado de los tributos municipales que afecte la capacidad económica de los contribuyentes, lo cual podría traer demoras en el cobro de los tributos municipales que ocasionaría defi ciencias en la prestación de los servicios públicos locales y el incremento de los índices de morosidad, por lo que cualquier aumento que se genere debe ser controlado, a través de la utilización de medidas de benefi cios tributarios, hasta lograr el ordenamiento y sinceramiento de las tasas de los Arbitrios Municipales; en tal sentido, propone otorgar un benefi cio tributario aplicable para el presente ejercicio 2015 respecto a la tasa aplicable al cobro de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, aprobado mediante Ordenanza Nº 414-2014, según el siguiente detalle: 30% Barrido de Calles, 62% respecto a la recolección de residuos sólidos, 30% respecto a parques y jardines y 46% respecto a Serenazgo, considerando que es política de la actual gestión municipal, velar por el bienestar y la tranquilidad de sus vecinos, teniendo cuidado de no afectar la situación económica y social de los mismos; Que, es política de la actual gestión municipal, velar por el bienestar y la tranquilidad de sus vecinos, teniendo cuidado de no afectar la situación económica social de los mismos, poniendo en práctica el valor de la Solidaridad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y en las Sentencias del Tribunal Constitucional; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD de sus miembros y con la dispensa del dictamen de comisiones y el trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO TRIBUTARIO RESPECTO DEL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2015 Artículo Primero.- OTORGAR en calidad de benefi cio tributario para los predios ubicados dentro de la jurisdicción del distrito, un descuento en el cobro de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2015, aprobados mediante Ordenanza Nº 414-MDB, conforme al siguiente detalle: • 30% de descuento en el servicio de Barrido de Calles • 62% de descuento en el servicio de Recolección de Residuos Sólidos • 30% de descuento en el servicio de Parques y Jardines • 46% de descuento en el servicio de Serenazgo Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para la debida y adecuada aplicación de la presente ordenanza, Segunda.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1196628-1 Aprueban remuneración del Alcalde, Gerente Municipal y monto de dieta de los Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2015-MDB Barranco, 21 de enero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO VISTOS: En la 1ra Sesión Ordinaria de fecha 21 de enero del 2015, visto el Informe Nº 019-2015-SGRH- GAF-MDB, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, de fecha 12 de enero del 2015, el Informe Nº 012- 2015-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 13 de enero de 2015, el Informe Nº 04-2015- GAF-MDB de fecha 13 de enero del 2015, Informe Nº 003-2015-GPPR/MDB de fecha 16 de enero de 2015 y el Memorando Nº 053-2015-GM/MDB de fecha 16 de enero de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia Municipal solicita la aprobación de la propuesta de remuneración del Sr. Alcalde, la dieta de los Sres. Regidores y la compensación económica del Gerente Municipal. Que, el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 28º del artículo 9º, y lo señalado en el artículo 12º del mismo cuerpo normativo, así como lo establecido en el literal c) del artículo 52º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil; con el voto de aprobación por UNANIMIDAD del concejo, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la remuneración del Alcalde, Gerente Municipal y dieta de Regidores según el siguiente detalle: Remuneración del Alcalde: CONCEPTO MONTO ESCALA XI S/. 4,550.00 ASIGNACIÓN ADICIONAL S/. 1,300.00 TOTAL S/. 5,850.00 Dieta de Regidores por sesión efectiva cada mes: MAXIMO TOTAL S/. 1,755.00 Compensación Económica del Gerente Municipal: MONTO S/. 5,770.00 Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General para que cumpla con realizar la publicación del presente acuerdo.