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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (05/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015 546178 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 370-2015-MP-FN Lima, 4 de febrero de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Noemí Carmen Patilla Porras, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Condevilla. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1197245-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. la apertura de agencia en el departamento de Arequipa RESOLUCION SBS N° 518-2015 Lima, 23 de enero de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) agencia ubicada en el Departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 28 de noviembre de 2014 se aprobó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, de la Resolución SBS N° 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A, la apertura de una (01) agencia ubicada en MZ. B, Lote 1 de la Urbanización Los Balcones, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 1196792-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Modifican Reglamento Interno del Concejo Municipal de Barranco ORDENANZA Nº 418-MDB Barranco, 21 de enero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal en la 1ra. Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO El Memorándum Nº 057-2015-GM/MDB de fecha 16 de enero del 2015, Informe Nº 020-2015-GAJ- MDB del 15 de enero de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de enero del 2015. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Acuerdo de Concejo es una norma municipal, como tal, se rige por lo principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y de simplifi cación administrativa; Que, el Acuerdo de concejo, conforme a lo establecido en el artículo 39º de la precitada Ley orgánica, lo emite el Concejo Municipal en el ejercicio de sus funciones como órgano de gobierno, para expresar sus decisiones, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, a efectos de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 41º de la mencionada ley orgánica; Que, el Reglamento Interno de Concejo, es el documento o instrumento jurídico de la gestión municipal, cuyo oobjetivo es reglamentar el ejercico de las competencias, atribuciones y funciones del Concejo Municipal del Distrito de Barranco, como órgano de mayor nivel de gobierno local, la convocatoria y el desarrolloo de las sesioones de concejo y el funcionamiento de las Comisiones del Concejo; Que, habiendóse solicitado la mofi cación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Barranco, en sus artículos Nº 13º, 14º, 21º, 30º, 39º y 41. En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó por MAYORIA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta Ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO Artículo Primero.- Aprobar la Modifi cación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Barranco, en los artículos Nº 13º, 14º, 21º, 30º, 39º y 41º; quedando redactados estos artículos de la siguiente manera: “Artículo 13º.- Son Atribuciones del Alcalde, aparte de las señaladas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes: 1) Suscribir las Actas de las sesiones de Concejo conjuntamente con el Secretario General del Concejo. 2) Suscribir el Despacho derivado de las aprobaciones