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El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015 546184 • Cuarto Vencimiento : Miércoles, 30 de Abril • Quinto Vencimiento : Viernes, 29 de Mayo • Sexto Vencimiento : Lunes, 30 de Junio • Séptimo Vencimiento : Jueves, 31 de Julio • Octavo Vencimiento : Viernes, 31 de Agosto • Noveno Vencimiento : Martes, 30 de Septiembre • Decimo Vencimiento : Viernes, 30 de Octubre • Décimo Primer Vencimiento : Viernes, 30 de Noviembre • Decimo Segundo Vencimiento : Miércoles, 31 de Diciembre Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Secretaría General la Publicación y Difusión respectiva. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1196897-1 Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 293/ML Lurín, 29 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 29 de enero de 2015, El Informe Nº 035-2015-GR/ML de la Gerencia de Rentas, referido a la aprobación de la ordenanza municipal que establece el Benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativa en el distrito de Lurín; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, establece que puede crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; Que, de acuerdo al Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, faculta excepcionalmente a los gobiernos locales a condonar con carácter general los intereses moratorios y la sanciones respecto a los tributos que administran, y; Que, en atención a las normas legales glosadas las Gerencias de Rentas y Fiscalización y Control mediante sus Informes Nº 035-2015-GR/ML y Nº 013-2015-GFC/ ML, han propuesto otorgar benefi cios tributarios respecto a cobro de intereses moratorios, multas, considerando los pedidos de los vecinos de la jurisdicción, y; Que, la actual Gestión municipal es consciente de la problemática económica, social de los contribuyentes que deseen regularizar el pago del impuesto predial, arbitrios, multa tributarias y administrativa, por ello se genera la presente ordenanza por los órganos competentes del Corporativo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con lo cual se benefi ciará a los vecinos de la jurisdicción, Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE LURIN Artículo Primero.- OBJETIVO Establézcase un benefi cio de regularización Tributaria y Administrativa, señalados en la presente Ordenanza a favor de los Contribuyentes del distrito de Lurín, para que regularicen sus obligaciones tributarias y multas administrativas pendientes que se encuentren en la cobranza ordinaria. Artículo Segundo.- VIGENCIA Los contribuyentes responsables y/o infractores, se podrán acoger al benefi cio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza hasta el 28 de febrero del 2015. Artículo Tercero.- REGIMEN DEL BENÉFICO El régimen de benefi cios será aplicado de la siguiente forma: 3.1 Obligaciones Tributarias 3.1.1 Condónese el 100% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago al 31 de diciembre del 2014. 3.1.2 Condónese el 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas de los fraccionamientos tributarios pendientes de pago al 31 de diciembre del 2014. 3.1.3 Condónese el 100% de las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la Declaración Jurada por omisiones o rectifi caciones del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 3.1.4 Condónese el 80% de las Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les generó Resolución de Multa y que su cobranza se encuentre en la vía ordinaria. 3.2 Obligaciones No Tributarias 3.2.1 Condónese el 80% de la deuda insoluta y el 100% de los intereses moratorios de las Multas Administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre del 2014, siempre y cuando estas sean canceladas al contado. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación formal de regularizar la infracción que dio origen a dicha sanción. Artículo Cuarto.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual no podrá presentar reclamos futuros, respeto de ellas. Artículo Quinto.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podrán solicitar su devolución. Artículo Sexto.- PLAZO Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones