Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2015 (05/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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· MORDAZA Vencimiento · MORDAZA Vencimiento · MORDAZA Vencimiento · MORDAZA Vencimiento · Octavo Vencimiento · Noveno Vencimiento · Decimo Vencimiento · Decimo Primer Vencimiento · Decimo MORDAZA Vencimiento : Miercoles, 30 de MORDAZA : Viernes, 29 de MORDAZA : Lunes, 30 de Junio : Jueves, 31 de MORDAZA : Viernes, 31 de Agosto : Martes, 30 de Septiembre : Viernes, 30 de Octubre : Viernes, 30 de Noviembre : Miercoles, 31 de Diciembre

El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015

Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE LURIN Articulo Primero.- OBJETIVO Establezcase un beneficio de regularizacion Tributaria y Administrativa, senalados en la presente Ordenanza a favor de los Contribuyentes del distrito de Lurin, para que regularicen sus obligaciones tributarias y multas administrativas pendientes que se encuentren en la cobranza ordinaria. Articulo Segundo.- VIGENCIA Los contribuyentes responsables y/o infractores, se podran acoger al beneficio de regularizacion desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza hasta el 28 de febrero del 2015. Articulo Tercero.- REGIMEN DEL BENEFICO El regimen de beneficios sera aplicado de la siguiente forma: 3.1 Obligaciones Tributarias 3.1.1 Condonese el 100% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago al 31 de diciembre del 2014. 3.1.2 Condonese el 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas de los fraccionamientos tributarios pendientes de pago al 31 de diciembre del 2014. 3.1.3 Condonese el 100% de las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la Declaracion Jurada por omisiones o rectificaciones del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 3.1.4 Condonese el 80% de las Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les genero Resolucion de Multa y que su cobranza se encuentre en la via ordinaria. 3.2 Obligaciones No Tributarias 3.2.1 Condonese el 80% de la deuda insoluta y el 100% de los intereses moratorios de las Multas Administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre del 2014, siempre y cuando estas MORDAZA canceladas al contado. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal de regularizar la infraccion que dio origen a dicha sancion. Articulo Cuarto.DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual no podra presentar reclamos futuros, respeto de ellas. Articulo Quinto.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podran solicitar su devolucion. Articulo Sexto.- PLAZO Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciandose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar. DISPOSICIONES FINALES Articulo Primero.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Sub Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Secretaria General la Publicacion y Difusion respectiva. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAKAKI NAKAMINE MORDAZA 1196897-1

Establecen beneficio de regularizacion tributaria y administrativa en el distrito de Lurin
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 293/ML Lurin, 29 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurin, visto en Sesion Ordinaria de fecha 29 de enero de 2015, El Informe Nº 035-2015-GR/ML de la Gerencia de Rentas, referido a la aprobacion de la ordenanza municipal que establece el Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa en el distrito de Lurin; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 194º y 195º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asi mismo, establece que puede crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, y; Que, de acuerdo al Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, faculta excepcionalmente a los gobiernos locales a condonar con caracter general los intereses moratorios y la sanciones respecto a los tributos que administran, y; Que, en atencion a las normas legales glosadas las Gerencias de Rentas y Fiscalizacion y Control mediante sus Informes Nº 035-2015-GR/ML y Nº 013-2015-GFC/ ML, han propuesto otorgar beneficios tributarios respecto a cobro de intereses moratorios, multas, considerando los pedidos de los vecinos de la jurisdiccion, y; Que, la actual Gestion municipal es consciente de la problematica economica, social de los contribuyentes que deseen regularizar el pago del impuesto predial, arbitrios, multa tributarias y administrativa, por ello se genera la presente ordenanza por los organos competentes del Corporativo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con lo cual se beneficiara a los vecinos de la jurisdiccion, Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 9º inciso 8) y Articulo 40º de la Ley Organica de

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