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El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015 546185 complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Registro y Recaudación, Sub Gerencia de Informática y a las demás unidades orgánicas, el fi el cumplimento y debida aplicación de la presente Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1196899-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza que regula el procedimiento para emisión de las Constancias de Registro de Contribuyente, Estado de Cuenta y de No Adeudo de la Municipalidad ORDENANZA N° 416 -MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de 2015; CONSIDERANDO: De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal aprobó con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE REGISTRO DE CONTRIBUYENTE, DE ESTADO DE CUENTA Y DE CONSTANCIA DE NO ADEUDO. Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento para la emisión de las Constancias de: (1) Registro de Contribuyente (2) Estado de Cuenta Corriente Certifi cada (3) Constancia de No Adeudo. Artículo Segundo.- CONSTANCIA DE REGISTRO DE CONTRIBUYENTE. La Sub Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria otorgará la “Constancia de Registro de Contribuyente” a quienes se encuentren registrados en la base de datos del Sistema de la Municipalidad distrital del Rímac, en calidad de contribuyentes; para cuyo efecto se deberá presentar los siguientes documentos: 2.1. Solicitud de Formato Gratuito Nº 101, debidamente llenado y suscrito. 2.2 Original y copia del Documento Nacional de Identidad de quien realiza el trámite, debidamente fedateado. 2.3 Documento que acredita representación (caso de persona jurídica), Partida Registral del Registro de Mandatos y Poderes -SUNARP con una antigüedad no mayor de tres (3) meses. 2.4 Documento Público y/o Privado con fi rma legalizada notarialmente autorizando a realizar el Trámite, con antigüedad no mayor a tres (3) meses, salvo presentación del certifi cado de vigencia del poder (en caso de representantes). 2.5. Pago del derecho correspondiente. En el caso de no encontrarse registrado en la base de datos tributaria de la Municipalidad distrital del Rímac, automáticamente se emitirá una Constancia Negativa de Registro. Artículo Tercero.- ESTADO DE CUENTA La Sub Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, otorgará a los contribuyentes del distrito, Estado de Cuenta Corriente, el mismo que podrá ser solicitado verbalmente en la Plataforma de Atención al Contribuyente, presentando en lo que corresponda, la documentación señalada en el artículo Segundo, ítems 2.2 al 2.5 Artículo Cuarto.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria de la Municipalidad del Rímac, emitirá La Constancia de No Adeudo, a los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de las obligaciones Tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. El usuario deberá presentar Formulario Nº 102 denominado “Constancia de No Adeudo” ante la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, en el que deberá indicar la ubicación del predio, adjuntando los siguientes documentos: 4.1. Solicitud de Formato Gratuito Nº 102, debidamente llenado y suscrito. 4.2 Original y copia del Documento Nacional de Identidad de quien realiza el trámite, debidamente fedateado. 4.3 Las personas jurídicas, deberán adjuntar la vigencia del poder del representante legal. 4.4 Las personas que actúan por poder, deberán adjuntar además la vigencia de poder correspondiente o Carta Poder con fi rma legalizada del otorgante. 4.5. Pago del derecho correspondiente. La Constancia de No Adeudo, se entregará en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. En el caso de transferencias de predios, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria verifi cará que se haya cumplido con el pago de las siguientes obligaciones: - Impuesto Predial del año, conforme a lo establecido en el artículo 8º y 16° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. - Arbitrios Municipales hasta el mes en que se transfi ere el Predio. - Multas Tributarias. Previa emisión de la Constancia de No Adeudo, se verifi cará que los montos cancelados se hayan efectuado conforme a la normatividad legal vigente, por lo que tratándose de predios que no registran actualización de Información Predial (D.J) se realizará la inspección ocular correspondiente para la verifi cación de sus características y áreas. Concluida la verifi cación indicada y cancelada la deuda determinada, se otorgará la Constancia de No Adeudo, caso contrario se otorgará al solicitante una constancia con la indicación de sus deudas, con lo que se dará por concluido el procedimiento. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Apruébense los Formato Gratuitos Nº 101 Constancia de Registro de Contribuyente y el Formato Nº 102 denominado “Constancia de No Adeudo. Segundo.- Facúltese al Alcalde a dictar las medidas complementarias para su debida aplicación. Tercero.- Deróguese cualquier norma que se oponga a la presente. POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde