Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2015 (05/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

546192
Articulo 6 Si la legislacion de un Estado contratante preve que el hecho de que una persona pierda su nacionalidad o se vea privada de MORDAZA entrana la perdida de esa nacionalidad por el conyuge o los hijos, la perdida de la nacionalidad por estos ultimos estara subordinada a la posesion o a la adquisicion de otra nacionalidad. Articulo 7 1. a) Si la legislacion de un Estado contratante preve la renuncia a la nacionalidad, dicha renuncia solo sera efectiva si el interesado tiene o adquiere otra nacionalidad. b) La disposicion del apartado a del presente parrafo no se aplicara cuando su aplicacion sea incompatible con los principios enunciados en los articulos 13 y 14 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2. El nacional de un Estado contratante que solicite la naturalizacion en un MORDAZA extranjero no perdera su nacionalidad a menos que adquiera o se le MORDAZA dado la seguridad de que adquirira la nacionalidad de dicho pais. 3. Salvo lo dispuesto en los parrafos 4 y 5 del presente articulo, el nacional de un Estado contratante no podra perder su nacionalidad, si al perderla ha de convertirse en apatrida, por el hecho de abandonar el MORDAZA cuya nacionalidad tiene, residir en el extranjero, dejar de inscribirse en el registro correspondiente o cualquier otra razon analoga. 4. Los naturalizados pueden perder la nacionalidad por residir en el extranjero durante un periodo fijado por la legislacion del Estado contratante, que no podra ser menor de siete anos consecutivos, si no declaran ante las autoridades competentes su intencion de conservar su nacionalidad. 5. En el caso de los nacionales de un Estado contratante nacidos fuera de su territorio, la legislacion de ese Estado podra subordinar la conservacion de la nacionalidad, a partir del ano siguiente a la fecha en que el interesado alcance la mayoria de edad, al cumplimiento del requisito de residencia en aquel momento en el territorio del Estado o de inscripcion en el registro correspondiente. 6. Salvo en los casos a que se refiere el presente articulo, una persona no perdera la nacionalidad de un Estado contratante, si dicha perdida puede convertirla en apatrida, aunque dicha perdida no este expresamente prohibida por ninguna otra disposicion de la presente Convencion. Articulo 8 1. Los Estados contratantes no privaran de su nacionalidad a una persona si esa privacion ha de convertirla en apatrida. 2. No obstante lo dispuesto en el parrafo 1 del presente articulo, una persona podra ser privada de la nacionalidad de un Estado contratante: a) En los casos en que, con arreglo a los parrafos 4 y 5 del articulo 7, cabe prescribir que pierda su nacionalidad; b) Cuando esa nacionalidad MORDAZA sido obtenida por declaracion falsa o por fraude. 3. No obstante lo dispuesto en el parrafo 1 del presente articulo, los Estados contratantes podran conservar la facultad para privar a una persona de su nacionalidad si en el momento de la firma, ratificacion o adhesion especifican que se reservaran tal facultad por uno o varios de los siguientes motivos, siempre que estos esten previstos en su legislacion nacional en ese momento: a) Cuando, en condiciones incompatibles con el deber de lealtad al Estado contratante, la persona, i) A pesar de una prohibicion expresa del Estado contratante, MORDAZA prestado o seguido prestando servicios

El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015

a otro Estado, MORDAZA recibido o seguido recibiendo dineros de otro Estado, o ii) Se MORDAZA conducido de una manera gravemente perjudicial para los intereses esenciales del Estado; b) Cuando la persona MORDAZA prestado juramento de lealtad o hecho una declaracion formal de lealtad a otro Estado, o dado pruebas decisivas de su determinacion de repudiar la lealtad que debe al Estado contratante. 4. Los Estados contratantes solamente ejerceran la facultad de privar a una persona de su nacionalidad, en las condiciones definidas en los parrafos 2 o 3 del presente articulo, en conformidad con la ley, la cual proporcionara al interesado la posibilidad de servirse de todos sus medios de defensa ante un tribunal o cualquier otro organo independiente. Articulo 9 Los Estados contratantes no privaran de su nacionalidad a ninguna persona o a ningun grupo de personas, por motivos raciales, etnicos, religiosos o politicos. Articulo 10 1. Todo tratado entre los Estados contratantes que disponga la transferencia de un territorio incluira disposiciones para asegurar que ninguna persona se convertira en apatrida como resultado de dicha transferencia. Los Estados contratantes pondran el mayor empeno en asegurar que dichas disposiciones figuren en todo tratado de esa indole que concierten con un Estado que no sea parte en la presente Convencion. 2. A falta de tales disposiciones, el Estado contratante al que se MORDAZA cedido un territorio o que de otra manera MORDAZA adquirido un territorio concedera su nacionalidad a las personas que de otro modo se convertirian en apatridas como resultado de la transferencia o adquisicion de dicho territorio. Articulo 11 Los Estados contratantes se comprometen a promover la creacion dentro de la orbita de las Naciones Unidas, tan pronto como sea posible despues del deposito del MORDAZA instrumento de ratificacion o de adhesion, de un organismo al que podran acudir las personas que se crean con derecho a acogerse a la presente Convencion, para que examine su pretension y las asista en la MORDAZA de la misma ante la autoridad competente. Articulo 12 1. En relacion con un Estado contratante que no conceda su nacionalidad de pleno derecho, segun el parrafo 1 del articulo 1 o el articulo 4 de la presente Convencion, en el momento del nacimiento de la persona, una u otra disposicion, segun sea el caso, sera de aplicacion a las personas nacidas tanto MORDAZA como despues de la fecha de entrada en MORDAZA de la presente Convencion. 2. El parrafo 4 del articulo 1 de la presente Convencion sera de aplicacion a las personas nacidas tanto MORDAZA como despues de la fecha de entrada en MORDAZA de la presente Convencion. 3. El articulo 2 de la presente Convencion se aplicara solamente a los expositos hallados en el territorio de un Estado contratante despues de la fecha de entrada en MORDAZA de la presente Convencion para ese Estado. Articulo 13 Nada de lo establecido en la presente Convencion se opondra a la aplicacion de las disposiciones mas favorables para la reduccion de los casos de apatridia que figuren en la legislacion nacional en MORDAZA o que se ponga en MORDAZA en los Estados contratantes, o en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.