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El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015 546179 del Concejo conjuntamente con el Secretario General del Concejo. 3) Establecer Comités de Gestión para la ejecución de obras y desarrollo económico, señalando los aportes de la Municipalidad, los vecinos y otras instituciones. 4) Promulgar, mediante acto administrativo, el Presupuesto Institucional aprobado por el Concejo Municipal. 5) Las demás que le correspondan conforme a Ley. CAPÍTULO II DEL TENIENTE ALCALDE Artículo 14º.- El Teniente Alcalde es el primer regidor hábil que sigue en la lista electoral del Alcalde. Reemplaza al Alcalde en caso de vacancia o ausencia. En caso de vacancia del Teniente Alcalde, lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. El Teniente Alcalde tiene las siguientes atribuciones: 1) Ejercer las funciones políticas y protocolares que le delegue el Alcalde y asumir su representación en los casos que éste determine, presidiendo las Sesiones de Concejo, en caso de ausencia del Alcalde. 2) Las demás señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras que le otorgue la Ley. Artículo 21º.- El Alcalde convoca y preside la sesión, establece la agenda de las sesiones y dirige el debate. En los casos de ausencia, preside la Sesión el primer regidor y por impedimento de éste, el regidor hábil que le sigue en el orden. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de dos (02) días. Iniciada la Sesión, no puede ser objeto de debate ningún asunto fuera de lo previsto en el Orden del Día. Artículo 30º.- A solicitud de los vecinos, el Alcalde podrá llevar temas al Concejo, dar lectura o exhibir documentos que deban ser vistos o conocidos por el Pleno. Instalada la sesión, sólo puede ser aplazada a solicitud de dos tercios del numero legal de miembros (Alcalde y Regidores), el Concejo Municipal aplazará por una sola vez la sesión por no menos de tres (03) ni más de cinco (05) días hábiles, sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar sobre los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados. El Alcalde, puede llamar para tomar parte en la Sesión a las personas, dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 39º.- Leídos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien preside el Concejo Municipal, indicará al Secretario General, el trámite que corresponderá a cada documento. El Alcalde o quien preside la Sesión ordenará por excepción pasar a debate aquellos documentos que por su urgencia podrían requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. En este caso, por la naturaleza del asunto, se dispensará del trámite de comisiones. No podrán exonerarse del trámite de Comisiones los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad, ni el pedido de sanciones a los miembros del Concejo y al Alcalde. Artículo 41º.- Los informes y pedidos serán breves y concretos, y no excederán de tres (3) minutos. El Alcalde o quien preside el Concejo, dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del informe o el pedido se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, Por excepción el Alcalde dispondrá que el Informe pase a la Orden del Día para su discusión y votación a solicitud de algún miembro del Concejo, se dispondrá que pase a la Orden del Día, previa aprobación de la mayoría del Concejo. En esta estación no se admite debate.” Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y del Reglamento Interno del Concejo en el Portal Institucional www.munibarranco. gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1196626-1 Aprueban descuento por pronto pago de los arbitrios municipales del ejercicion fiscal 2015 ORDENANZA Nº 419-MDB Barranco, 30 de enero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 005-2015-SGFyAT-GAT- MDB, de fecha 26 de enero del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria; el Informe Nº 002-GAT-MDB de fecha 26 de enero del 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 038-2015-GAF-MDB del 27 de enero de 2015; el Informe Nº 037-2015-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de Ordenanza que otorga el benefi cio tributario, respecto del cobro de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2015 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, administrativa, económica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante, con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Tributación Municipal, el cual dispone que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley, precisando que la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, y para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; Que, mediante Ordenanza Nº 378-MDB, se establece el monto de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2013, y dispone los montos máximos a subvencionar en los costos de los servicios correspondientes y mediante Ordenanza Nº 393-MDB, se establece el monto de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2014. Aplicándose para ese periodo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 378-MDB, reajustada con la variación acumulada del IPC ascendente a 2.76%; Que, mediante Ordenanza Nº 414-MDB, se dispone aplicar para el ejercicio gravable 2015, lo