Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2015 (05/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015

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Articulo Segundo.- Encargar a Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y del Reglamento Interno del Concejo en el MORDAZA Institucional www.munibarranco. gob.pe Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 1196626-1

del Concejo conjuntamente con el Secretario General del Concejo. 3) Establecer Comites de Gestion para la ejecucion de obras y desarrollo economico, senalando los aportes de la Municipalidad, los vecinos y otras instituciones. 4) Promulgar, mediante acto administrativo, el Presupuesto Institucional aprobado por el Concejo Municipal. 5) Las demas que le correspondan conforme a Ley. CAPITULO II DEL MORDAZA MORDAZA Articulo 14º.- El MORDAZA MORDAZA es el primer regidor habil que sigue en la lista electoral del Alcalde. Reemplaza al MORDAZA en caso de vacancia o ausencia. En caso de vacancia del MORDAZA MORDAZA, lo reemplaza el Regidor habil que sigue en su propia lista electoral. El MORDAZA MORDAZA tiene las siguientes atribuciones: 1) Ejercer las funciones politicas y protocolares que le delegue el MORDAZA y asumir su representacion en los casos que este determine, presidiendo las Sesiones de Concejo, en caso de ausencia del Alcalde. 2) Las demas senaladas en la Ley Organica de Municipalidades y otras que le otorgue la Ley. Articulo 21º.- El MORDAZA convoca y preside la sesion, establece la agenda de las sesiones y dirige el debate. En los casos de ausencia, preside la Sesion el primer regidor y por impedimento de este, el regidor habil que le sigue en el orden. Entre la convocatoria y la sesion mediara cuando menos un lapso de dos (02) dias. Iniciada la Sesion, no puede ser objeto de debate ningun MORDAZA fuera de lo previsto en el Orden del Dia. Articulo 30º.- A solicitud de los vecinos, el MORDAZA podra llevar temas al Concejo, dar lectura o exhibir documentos que deban ser vistos o conocidos por el Pleno. Instalada la sesion, solo puede ser aplazada a solicitud de dos tercios del numero legal de miembros (Alcalde y Regidores), el Concejo Municipal aplazara por una sola vez la sesion por no menos de tres (03) ni mas de cinco (05) dias habiles, sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar sobre los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. El MORDAZA, puede llamar para tomar parte en la Sesion a las personas, dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar informacion o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones mas convenientes. Articulo 39º.- Leidos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los Regidores, el MORDAZA o quien preside el Concejo Municipal, indicara al Secretario General, el tramite que correspondera a cada documento. El MORDAZA o quien preside la Sesion ordenara por excepcion pasar a debate aquellos documentos que por su urgencia podrian requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. En este caso, por la naturaleza del MORDAZA, se dispensara del tramite de comisiones. No podran exonerarse del tramite de Comisiones los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad, ni el pedido de sanciones a los miembros del Concejo y al Alcalde. Articulo 41º.- Los informes y pedidos seran breves y concretos, y no excederan de tres (3) minutos. El MORDAZA o quien preside el Concejo, dispondra el tramite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del informe o el pedido se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, Por excepcion el MORDAZA dispondra que el Informe pase a la Orden del Dia para su discusion y votacion a solicitud de algun miembro del Concejo, se dispondra que pase a la Orden del Dia, previa aprobacion de la mayoria del Concejo. En esta estacion no se admite debate."

Aprueban descuento por pronto pago de los arbitrios municipales del ejercicion fiscal 2015
ORDENANZA Nº 419-MDB Barranco, 30 de enero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 005-2015-SGFyAT-GATMDB, de fecha 26 de enero del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Administracion Tributaria; el Informe Nº 002-GAT-MDB de fecha 26 de enero del 2015, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe Nº 038-2015-GAF-MDB del 27 de enero de 2015; el Informe Nº 037-2015-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, respecto al Proyecto de Ordenanza que otorga el beneficio tributario, respecto del cobro de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2015 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local con personeria juridica de derecho publico y tienen autonomia politica, administrativa, economica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante, con el articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley de Tributacion Municipal, el cual dispone que conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195 y por el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley, precisando que la creacion y modificacion de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, y para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal; Que, mediante Ordenanza Nº 378-MDB, se establece el monto de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2013, y dispone los montos maximos a subvencionar en los costos de los servicios correspondientes y mediante Ordenanza Nº 393-MDB, se establece el monto de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2014. Aplicandose para ese periodo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 378-MDB, reajustada con la variacion acumulada del IPC ascendente a 2.76%; Que, mediante Ordenanza Nº 414-MDB, se dispone aplicar para el ejercicio gravable 2015, lo

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