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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (05/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015 546182 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; el Memorando Nº 047-2015-MDJM-GR, de fecha 29 de enero del 2015, de la Gerencia de Rentas y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia mediante Ordenanza; Que, a través de la Ordenanza Nº 452-MJM, se aprobaron diversos benefi cios tributarios administrativos, para que de manera excepcional, los contribuyentes e infractores pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con las mayores facilidades, fi jándose el vencimiento para el 31 de enero del 2015; Que, el artículo 10º de la Ordenanza mencionada faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, resulta necesario ampliar la vigencia de los benefi cios otorgados en dicho cuerpo normativo, a fi n de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones tributarias y/o administrativas; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 27 de febrero del 2015, la vigencia de la Ordenanza Nº 452- MDJM, que aprueba benefi cios para el pago de deudas Tributarias y Administrativas. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1196849-1 Prorrogan plazos para pagos de arbitrios municipales del mes de enero de 2015 y para acogerse a beneficios dispuestos mediante Ordenanza Nº 454-MDJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015-MDJM Jesús María, 29 de enero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO; el Memorando Nº 048-2015-MDJM-GR, de fecha 29 de enero del 2015 de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, la primera disposición fi nal y complementaria de la Ordenanza Nº 446-MDJM, que regula el régimen legal de las tasas de los Arbitrios Municipales para el año 2015, faculta al Alcalde para dictar la prórroga de su vencimiento; Que, mediante Ordenanza Nº 454-MDJM, se aprueba el “Programa cumple más, paga menos” y se otorga benefi cios por cumplimiento puntual tributario 2015; Que, en ese sentido a fin de promover el pago voluntario y puntual de los contribuyentes se ha dispuesto prorrogar la fecha límite para el vencimiento de los Arbitrios Municipales del mes de enero del ejercicio 2015, y el acogimiento a los beneficios por cumplimento puntual tributario 2015, dispuestos en la Ordenanza Nº 454-MDJM, hasta el 27 de febrero del 2015; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6º del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 27 de febrero del 2015, el vencimiento del plazo previsto para el pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero del 2015. Artículo Segundo.- PRORRÓGASE hasta el 27 de febrero del 2015, el plazo previsto para el acogimiento a los benefi cios por cumplimento puntual tributario 2015, dispuestos en la Ordenanza Nº 454-MDJM. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación de la misma. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1196846-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Establecen cronograma de vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al Ejercicio 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 292/ML Lurín, 29 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 29 de enero de 2015, El Informe Nº 015-2015-GR/ML de la Gerencia de Rentas, referido a la aprobación de la ordenanza municipal que establece el Cronograma de Vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al ejercicio 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes,