Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2015 (06/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015

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la ensenanza teorica y/o practica de los postulantes, incrementando sus posibilidades de competitividad en el MORDAZA nacional"; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, respecto a la solicitud para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A - Categoria I, es oportuno senalar que cumple con presentar el Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos, conforme a lo senalado en el numeral 66.4 del articulo 66 y en concordancia con el literal e) del articulo 51° de El Reglamento. Que, asimismo, al solicitar la actualizacion de los horarios del dictado de clases correspondiente a los cursos autorizados a impartir mediante la Resolucion Directoral Nº 3739-2013-MTC/15 de fecha 13 de setiembre de 2013, debe precisarse que se verifica la MORDAZA de la documentacion sustentatoria, siendo que la misma fue presentada en los documentos anexos contenidos en el Parte Diario N° 236323 obrantes a folios veintitres al setenta y tres (fs. 23 a fs. 73); Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe N° 1022015-MTC/15.03., procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES DIVINO MORDAZA S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en el local, con los instructores y vehiculos autorizados; asi como la actualizacion de los horarios del dictado de clases correspondiente a los cursos autorizados a impartir; Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES DIVINO MORDAZA S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1195797-1

orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoria II, III y Clase B categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Parte Diario N° 236323 de fecha 23 de diciembre de 2014, La Escuela solicito la autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A - Categoria I y la actualizacion de los horarios del dictado de clases correspondiente a los cursos autorizados a impartir; Que, el numeral c) del articulo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone lo siguiente: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Octava.- Las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clase A categorias II y III y clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorizacion del MTC, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre normas de transito"; Que, asimismo, el articulo 66º numeral 66.4 del REGLAMENTO senala lo siguiente: "Articulo 66.- Contenido minimo del Programa de Estudios. El contenido minimo del programa de estudios es el siguiente: (...) 66.4. Programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoria I: El programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoria I comprende todos los cursos generales senalados en el numeral 66.1 del presente articulo, con un minimo de 12 horas de ensenanza teorica y un minimo de 8 horas de practica de manejo"; Que, ademas, el articulo 25° del REGLAMENTO establece lo siguiente: "Articulo 25.- Revalidacion de licencias de conducir (...) Las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoria A-I se realizaran previa aprobacion del examen de aptitud psicosomatica y del examen de normas de MORDAZA, ademas de la cancelacion del derecho de tramitacion correspondiente. El examen de normas de MORDAZA podra ser reemplazado por la certificacion otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de MORDAZA y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas. Este curso tendra una vigencia de seis (6) meses"; Que, es menester senalar, que en concordancia con el articulo 51° inciso e) del REGLAMENTO se establece que: "Articulo 51.- Requisitos para solicitar una autorizacion como Escuela de Conductores. Para solicitar autorizacion como Escuela de Conductores se requiere presentar la siguiente documentacion: (...) e) Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos"; Que, de igual manera, el articulo 65° del REGLAMENTO estipula lo siguiente: "Articulo 65.Programas de Estudios. Los Programas de Estudios son documentos formulados por las Escuelas de Conductores que contribuyen a mejorar la calidad de

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