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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (06/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546223 no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 147-2014/COE-TC, del 16 de octubre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989, y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano ecuatoriano CHRISTIAN VLADIMIR SUCUZHAÑAY ARÉVALO, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1197830-6 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre Supresión de Visas de Turistas y Negocios” DECRETO SUPREMO N° 003-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre Supresión de Visas de Turistas y Negocios”, fue fi rmado el 11 de octubre de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre Supresión de Visas de Turistas y Negocios”, fi rmado el 11 de octubre de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1197830-1 SALUD Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2015/MINSA Lima, 3 de febrero de 2015 Visto, el Expediente 15-000797-001, que contiene el Ofi cio Nº 0006-2015-DG/DISA IV L.E., emitido por el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 781-2012/ MINSA, de fecha 28 de setiembre de 2012, se designó al médico cirujano Luis Rosales Pereda, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, por Ofi cio Nº 003-2015-DESA/DISA IV LE., de fecha 5 de enero de 2015, el médico cirujano Luis Rosales Pereda, formula renuncia al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 781-2012/ MINSA; Que, con el documento de visto, el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, comunica de la citada renuncia y solicita se continúe con el trámite administrativo correspondiente; Que, a través del Informe Nº 030-2015-EIE-OGGRH/ MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud señala que procede aceptar la renuncia del citado profesional; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias emitiendo el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del