Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2015 (06/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015

546233
Articulo 11°.- De la validez de los actos La participacion de la autoridad administrativa incursa en cualquiera de las causales de abstencion no implica necesariamente la invalidez de los actos en que MORDAZA intervenido, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifiesta o que se hubiese ocasionado indefension al administrado. Articulo 12°.- De la responsabilidad administrativa La autoridad administrativa competente dispondra el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal contra aquel que conociendo de la existencia de alguna causal de abstencion no se hubiese inhibido de intervenir en el asunto. CAPITULO III DE LA RECUSACION Articulo 13°.- Recusacion Mediante la recusacion los administrados solicitan que una autoridad administrativa se aparte del conocimiento de un determinado MORDAZA por encontrarse incursa en alguna causal de abstencion. Articulo 14°.- De la tramitacion de las solicitudes de recusacion 14.1 La recusacion puede presentarse en cualquier momento del procedimiento y debe tramitarse en la via incidental, sin suspender los plazos previstos para resolver dicho procedimiento. 14.2 La solicitud de recusacion debe dirigirse ante el funcionario recusado, quien elaborara un informe sobre la procedencia de la causal de abstencion en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles y formara un cuaderno con MORDAZA de los actuados para remitirlo a la autoridad administrativa competente. 14.3 La autoridad competente debera resolver la solicitud de recusacion en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de presentado el informe. En este mismo acto, si declara fundada la recusacion, designara a quien continuara conociendo del MORDAZA, observando las reglas previstas para el procedimiento de abstencion. 14.4 La decision adoptada sera notificada al administrado interesado en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles. Dicha resolucion no es impugnable en sede administrativa. Articulo 15°.- Recusacion de las Autoridades Acusadora, Instructora y Decisora y del Secretario Tecnico del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental 15.1 Las solicitudes de recusacion interpuestas contra la Autoridad Acusadora, la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora y el Secretario Tecnico del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental son resueltas por la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA. 15.2 La procedencia o denegatoria de las solicitudes de recusacion seran consignadas en una Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo. 15.3 En caso de procedencia de la solicitud de recusacion, el Presidente del Consejo Directivo del OEFA designara al funcionario o servidor que asumira las funciones de la autoridad administrativa recusada. Articulo 16°.- Recusacion de los Vocales del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental 16.1 Las solicitudes de recusacion interpuestas contra los Vocales del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental seran resueltas por el Presidente de la Sala Especializada a la cual pertenecen. 16.2 La solicitud de recusacion interpuesta contra el Presidente de una Sala Especializada sera resuelta por el Presidente de otra, segun las siguientes reglas: a) Si se interpone contra el Presidente de la Sala Especializada en Mineria sera resuelta por el Presidente de la Sala Especializada en Energia. b) Si se interpone contra el Presidente de la Sala Especializada en Energia sera resuelta por el Presidente de la Sala Especializada en Pesqueria e Industria Manufacturera. c) Si se interpone contra el Presidente de la Sala Especializada en Pesqueria e Industria Manufacturera

a) Las causales previstas en el Articulo 88° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. b) La causal contemplada en el Articulo 313° del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil. Articulo 6°.- De la oportunidad para la abstencion La autoridad administrativa que se encuentre incursa en alguna de las causales previstas en el Articulo 5° precedente debera plantear su abstencion mediante un escrito fundamentado, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a aquel en que comenzo a conocer el MORDAZA, o en que conocio la causal sobreviniente, y remitir lo actuado a la autoridad competente para que se pronuncie sobre la abstencion. Articulo 7°.- De la evaluacion de la solicitud de abstencion 7.1 La evaluacion de la solicitud de abstencion se realizara en via incidental, sin suspender los plazos para resolver. 7.2 La autoridad administrativa competente para resolver la solicitud de abstencion debera emitir pronunciamiento dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a su presentacion. En este mismo acto se designara a quien continuara conociendo del MORDAZA, preferentemente entre autoridades de igual jerarquia, y se le remitira el expediente. 7.3 Cuando no hubiere otra autoridad administrativa apta para conocer el MORDAZA, la autoridad competente para resolver la solicitud de abstencion optara por habilitar a una autoridad ad hoc, o disponer que el incurso en causal de abstencion tramite el MORDAZA, bajo su directa supervision. 7.4 La resolucion emitida por la autoridad competente sobre la procedencia de la solicitud de abstencion sera notificada al administrado involucrado en el procedimiento, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles. Dicha resolucion no es impugnable en sede administrativa. Articulo 8°.- Abstencion de las Autoridades Acusadora, Instructora y Decisora y del Secretario Tecnico del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental 8.1 Las solicitudes de abstencion planteadas por la Autoridad Acusadora, la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora y el Secretario Tecnico del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental son resueltas por la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA. 8.2 La procedencia o denegatoria de las solicitudes de abstencion seran consignadas en una Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo. 8.3 En caso proceda la solicitud de abstencion, el Presidente del Consejo Directivo del OEFA designara al funcionario o servidor que asumira las funciones de la autoridad administrativa inhibida. Articulo 9°.- Abstencion de los Vocales del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental 9.1 La solicitud de abstencion interpuesta por un Vocal del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental sera resuelta por el Presidente de la Sala que conforma. 9.2 La solicitud de abstencion planteada por el Presidente de una Sala Especializada sera resuelta por los otros miembros de dicha Sala. 9.3 La procedencia o denegatoria de la solicitud de abstencion sera recogida en el Acta de Sesion correspondiente. 9.4 En caso de procedencia de la solicitud de abstencion y a falta de quorum reglamentario, el numero legal de miembros de la Sala se completara con un Vocal de otra Sala del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental, de conformidad con la programacion que anualmente apruebe el Presidente de la Sala Plena a propuesta de la Secretaria Tecnica. Articulo 10°.- De la cooperacion de la autoridad inhibida La autoridad administrativa que por efecto de la abstencion se aparte del conocimiento del MORDAZA cooperara para garantizar una atencion celere, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberacion de la decision.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.