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El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546233 a) Las causales previstas en el Artículo 88° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. b) La causal contemplada en el Artículo 313° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. Artículo 6°.- De la oportunidad para la abstención La autoridad administrativa que se encuentre incursa en alguna de las causales previstas en el Artículo 5° precedente deberá plantear su abstención mediante un escrito fundamentado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, y remitir lo actuado a la autoridad competente para que se pronuncie sobre la abstención. Artículo 7°.- De la evaluación de la solicitud de abstención 7.1 La evaluación de la solicitud de abstención se realizará en vía incidental, sin suspender los plazos para resolver. 7.2 La autoridad administrativa competente para resolver la solicitud de abstención deberá emitir pronunciamiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación. En este mismo acto se designará a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, y se le remitirá el expediente. 7.3 Cuando no hubiere otra autoridad administrativa apta para conocer el asunto, la autoridad competente para resolver la solicitud de abstención optará por habilitar a una autoridad ad hoc, o disponer que el incurso en causal de abstención tramite el asunto, bajo su directa supervisión. 7.4 La resolución emitida por la autoridad competente sobre la procedencia de la solicitud de abstención será notifi cada al administrado involucrado en el procedimiento, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Dicha resolución no es impugnable en sede administrativa. Artículo 8°.- Abstención de las Autoridades Acusadora, Instructora y Decisora y del Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental 8.1 Las solicitudes de abstención planteadas por la Autoridad Acusadora, la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora y el Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental son resueltas por la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA. 8.2 La procedencia o denegatoria de las solicitudes de abstención serán consignadas en una Resolución de Presidencia de Consejo Directivo. 8.3 En caso proceda la solicitud de abstención, el Presidente del Consejo Directivo del OEFA designará al funcionario o servidor que asumirá las funciones de la autoridad administrativa inhibida. Artículo 9°.- Abstención de los Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental 9.1 La solicitud de abstención interpuesta por un Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental será resuelta por el Presidente de la Sala que conforma. 9.2 La solicitud de abstención planteada por el Presidente de una Sala Especializada será resuelta por los otros miembros de dicha Sala. 9.3 La procedencia o denegatoria de la solicitud de abstención será recogida en el Acta de Sesión correspondiente. 9.4 En caso de procedencia de la solicitud de abstención y a falta de quórum reglamentario, el número legal de miembros de la Sala se completará con un Vocal de otra Sala del Tribunal de Fiscalización Ambiental, de conformidad con la programación que anualmente apruebe el Presidente de la Sala Plena a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 10°.- De la cooperación de la autoridad inhibida La autoridad administrativa que por efecto de la abstención se aparte del conocimiento del asunto cooperará para garantizar una atención célere, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberación de la decisión. Artículo 11°.- De la validez de los actos La participación de la autoridad administrativa incursa en cualquiera de las causales de abstención no implica necesariamente la invalidez de los actos en que haya intervenido, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifi esta o que se hubiese ocasionado indefensión al administrado. Artículo 12°.- De la responsabilidad administrativa La autoridad administrativa competente dispondrá el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal contra aquel que conociendo de la existencia de alguna causal de abstención no se hubiese inhibido de intervenir en el asunto. CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN Artículo 13°.- Recusación Mediante la recusación los administrados solicitan que una autoridad administrativa se aparte del conocimiento de un determinado asunto por encontrarse incursa en alguna causal de abstención. Artículo 14°.- De la tramitación de las solicitudes de recusación 14.1 La recusación puede presentarse en cualquier momento del procedimiento y debe tramitarse en la vía incidental, sin suspender los plazos previstos para resolver dicho procedimiento. 14.2 La solicitud de recusación debe dirigirse ante el funcionario recusado, quien elaborará un informe sobre la procedencia de la causal de abstención en un plazo máximo de tres (3) días hábiles y formará un cuaderno con copia de los actuados para remitirlo a la autoridad administrativa competente. 14.3 La autoridad competente deberá resolver la solicitud de recusación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentado el informe. En este mismo acto, si declara fundada la recusación, designará a quien continuará conociendo del asunto, observando las reglas previstas para el procedimiento de abstención. 14.4 La decisión adoptada será notifi cada al administrado interesado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Dicha resolución no es impugnable en sede administrativa. Artículo 15°.- Recusación de las Autoridades Acusadora, Instructora y Decisora y del Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental 15.1 Las solicitudes de recusación interpuestas contra la Autoridad Acusadora, la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora y el Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental son resueltas por la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA. 15.2 La procedencia o denegatoria de las solicitudes de recusación serán consignadas en una Resolución de Presidencia de Consejo Directivo. 15.3 En caso de procedencia de la solicitud de recusación, el Presidente del Consejo Directivo del OEFA designará al funcionario o servidor que asumirá las funciones de la autoridad administrativa recusada. Artículo 16°.- Recusación de los Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental 16.1 Las solicitudes de recusación interpuestas contra los Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental serán resueltas por el Presidente de la Sala Especializada a la cual pertenecen. 16.2 La solicitud de recusación interpuesta contra el Presidente de una Sala Especializada será resuelta por el Presidente de otra, según las siguientes reglas: a) Si se interpone contra el Presidente de la Sala Especializada en Minería será resuelta por el Presidente de la Sala Especializada en Energía. b) Si se interpone contra el Presidente de la Sala Especializada en Energía será resuelta por el Presidente de la Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera. c) Si se interpone contra el Presidente de la Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera