Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2015 (06/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban las "Reglas para la abstencion y recusacion de autoridades administrativas del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2015-OEFA/CD MORDAZA, 3 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, a traves de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de todas las personas naturales o juridicas; asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificado por la Ley N° 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA), y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el Articulo 88° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General obliga a la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolucion, a abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le este atribuida si consideran que carecen de imparcialidad y objetividad para juzgar; Que, el Articulo 313° del Codigo Procesal Civil prescribe que cuando se presenten motivos que perturban la funcion del juez, este, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolucion debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al juez que debe conocer de su tramite; Que, el Numeral 89.2 del Articulo 89° de la Ley N° 27444 faculta a los administrados a poner en conocimiento del titular de la entidad, o del pleno, si fuere un organo colegiado, aquellas situaciones en las cuales la autoridad administrativa no se abstuviera a pesar de existir alguna causal prevista por ley; Que, a efectos de garantizar la imparcialidad y objetividad de la autoridad administrativa y, con ello, resguardar el derecho al debido procedimiento de los administrados y la proteccion de los intereses generales, resulta necesaria la aprobacion de las Reglas para la abstencion y recusacion de autoridades administrativas del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA; Que, mediante Acuerdo N° 004-2015 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 004-2015 del 3 de febrero del 2015,

el Consejo Directivo del OEFA aprobo las "Reglas para la abstencion y recusacion de autoridades administrativas del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Direccion de Supervision, la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos, la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8° y Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las "Reglas para la abstencion y recusacion de autoridades administrativas del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA", las cuales constan de dieciseis (16) Articulos, y forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y la MORDAZA aprobada en su Articulo 1° en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo REGLAS PARA LA ABSTENCION Y RECUSACION DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - OEFA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto regular el deber de abstencion y el derecho de recusacion de las autoridades administrativas cuyas funciones esten relacionadas con la tramitacion de procedimientos administrativos sancionadores en el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion 2.1 Los presentes lineamientos son aplicables para la Autoridad Acusadora, la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora, el Secretario Tecnico y los Vocales del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA. 2.2 Esta MORDAZA tambien es aplicable para los administrados bajo el ambito de competencia del OEFA, que MORDAZA sujetos de una supervision o parte de un procedimiento administrativo sancionador. Articulo 3°.- Finalidad La presente MORDAZA se orienta a garantizar la imparcialidad y objetividad de la autoridad administrativa a efectos de resguardar el derecho al debido procedimiento de los administrados y la proteccion de los intereses generales. CAPITULO II DE LA ABSTENCION Articulo 4°.- Deber de abstencion La autoridad administrativa que tramita un procedimiento sancionador o cuya opinion pueda influir en el inicio o resolucion de este debe abstenerse de conocer dicho MORDAZA, si considera que carece de imparcialidad y objetividad para juzgar. Articulo 5°.- Causales de abstencion La autoridad administrativa debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le este atribuida, si incurre en alguna de las siguientes causales:

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