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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (06/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546232 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban las “Reglas para la abstención y recusación de autoridades administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2015-OEFA/CD Lima, 3 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el Artículo 88° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General obliga a la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, a abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida si consideran que carecen de imparcialidad y objetividad para juzgar; Que, el Artículo 313° del Código Procesal Civil prescribe que cuando se presenten motivos que perturban la función del juez, este, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al juez que debe conocer de su trámite; Que, el Numeral 89.2 del Artículo 89° de la Ley N° 27444 faculta a los administrados a poner en conocimiento del titular de la entidad, o del pleno, si fuere un órgano colegiado, aquellas situaciones en las cuales la autoridad administrativa no se abstuviera a pesar de existir alguna causal prevista por ley; Que, a efectos de garantizar la imparcialidad y objetividad de la autoridad administrativa y, con ello, resguardar el derecho al debido procedimiento de los administrados y la protección de los intereses generales, resulta necesaria la aprobación de las Reglas para la abstención y recusación de autoridades administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, mediante Acuerdo N° 004-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 004-2015 del 3 de febrero del 2015, el Consejo Directivo del OEFA aprobó las “Reglas para la abstención y recusación de autoridades administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las “Reglas para la abstención y recusación de autoridades administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, las cuales constan de dieciséis (16) Artículos, y forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo REGLAS PARA LA ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular el deber de abstención y el derecho de recusación de las autoridades administrativas cuyas funciones estén relacionadas con la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación 2.1 Los presentes lineamientos son aplicables para la Autoridad Acusadora, la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora, el Secretario Técnico y los Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA. 2.2 Esta norma también es aplicable para los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, que sean sujetos de una supervisión o parte de un procedimiento administrativo sancionador. Artículo 3°.- Finalidad La presente norma se orienta a garantizar la imparcialidad y objetividad de la autoridad administrativa a efectos de resguardar el derecho al debido procedimiento de los administrados y la protección de los intereses generales. CAPÍTULO II DE LA ABSTENCIÓN Artículo 4°.- Deber de abstención La autoridad administrativa que tramita un procedimiento sancionador o cuya opinión pueda infl uir en el inicio o resolución de este debe abstenerse de conocer dicho asunto, si considera que carece de imparcialidad y objetividad para juzgar. Artículo 5°.- Causales de abstención La autoridad administrativa debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, si incurre en alguna de las siguientes causales: