Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2015 (06/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015

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remunerativo mensual no superen las cuatro y un MORDAZA de Unidades de Ingreso del Sector Publico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo del 2007 (actualizado mediante Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM), establece las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Que, mediante Informe Nº 043-2015-SGP-GAF/ MDCLR, la Sub Gerencia de Personal informa que, segun el ultimo padron electoral, la poblacion electoral del distrito de MORDAZA de la MORDAZA ­ MORDAZA es de 39,698 electores habiles; por lo que, de acuerdo con la escala remunerativa senalada en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, corresponde al MORDAZA como remuneracion mensual un MORDAZA de S/. 3,900.00, asi como una asignacion adicional equivalente al 30% del ingreso MORDAZA mensual por todo concepto (IMMC) de 50% de una UISP (S/. 1,300.00). Que, mediante Informe Nº 014-2015-GPPR/ MDCLR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion senala que por Acuerdo de Concejo Nº 049-2014-MDCLR de fecha 29 de diciembre del 2014 (rectificado con Acuerdo de Concejo Nº 0032015-MDCLR) se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad distrital de MORDAZA de la MORDAZA ­ MORDAZA ascendente a la suma de S/. 26´164,289.00 nuevos soles, para el periodo correspondiente entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2015. Asimismo, precisa que en el Presupuesto MORDAZA referido existe cobertura presupuestal a nivel de la Partida Presupuestal Especifica 2.1.1.1.1.1 ­ Funcionarios Elegidos por Eleccion Politica, para la remuneracion del Alcalde; y en la Partida Especifica 2.1.1.10.1 ­ Dieta de Regidores y Consejeros, para la dieta de los regidores. Que, mediante Informe Nº 013-2015-GAL/MDCLR, la Gerencia de Asesoria Legal opina que de acuerdo a los considerandos y normativa vigente senalada es procedente aprobar la remuneracion mensual del senor MORDAZA hasta por la suma de S/. 5,200.00 nuevos soles y las dietas de los senores Regidores equivalente al 30% de los ingresos del MORDAZA por todo concepto. Que, mediante Proveido Nº 439-2015-GAF/MDCLR, la Gerencia de Administracion y Finanzas indica se eleve lo actuado al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores, y con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta; SE ACORDO: Articulo Primero.- Fijar la remuneracion mensual por todo concepto del MORDAZA distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA en la suma de S/. 5, 200.00 (cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- Establecer un MORDAZA de dos (02) sesiones ordinarias de Concejo al mes, pagadas mediante dietas. Articulo Tercero.- Fijar en la suma de S/. 780.00 (setecientos ochenta y 00/100 nuevos soles) el monto a pagar por concepto de dieta a los senores regidores de la Municipalidad distrital de MORDAZA de la MORDAZA ­ MORDAZA por asistencia efectiva a cada sesion ordinaria Concejo; precisando que, de conformidad al articulo MORDAZA del presente Acuerdo y conforme a Ley, en ningun caso podra superar mensualmente en total la suma de S/. 1,560.00 (mil quinientos sesenta y 00/100 nuevos soles). Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Presupuesto y Planificacion, Sub. Gerencia de Personal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS MORDAZA 1197688-1

el Diario Oficial El Peruano, que consta de 92 articulos y 3 Disposiciones Finales. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS MORDAZA 1197671-1

Fijan remuneracion mensual de MORDAZA distrital y monto de dieta de regidores por asistencia a sesiones del Concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2015-MDCLR MORDAZA de la Legua-Reynoso, 29 de enero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de enero del 2015, el Proveido Nº 439-2015-GAF/ MDCLR, de la Gerencia de Administracion y Finanzas, quien remite el Informe Nº 013-2015-GAL/MDCLR, de la Gerencia de Asesoria Legal; Informe Nº 014-2015-GPPR/ MDCLR, de la Gerencia de Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion; e Informe Nº 043-2015SGP-GAF/MDCLR, de la Sub Gerencia de Personal; sobre remuneracion mensual del MORDAZA y dietas de los senores regidores; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujecion al ordenamiento juridico vigente. Que, el articulo 9º numeral 28) de la Ley Nº 27972 otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar la remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores. Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27972 establece que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Alcalde. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. Que, asimismo el articulo 21º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que el MORDAZA Provincial o distrital, segun sea el caso, desempenan su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicada obligatoriamente, bajo responsabilidad. Que, las mencionadas normas establecen que el monto de las dietas y la remuneracion del MORDAZA son fijadas discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del Gobierno Municipal, previa las constataciones presupuestales del caso. Que, por disposicion del articulo 4º inciso d) de la Ley Nº 28212 ­ Ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en el inciso a), b), c) y d) del numeral 3.2 del articulo 3º del D.S. Nº 025-2007-PCM establece que los Alcaldes distritales y provinciales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal, en proporcion a la poblacion electoral de la circunscripcion, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC; y el monto

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