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El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546269 el Diario Ofi cial El Peruano, que consta de 92 artículos y 3 Disposiciones Finales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1197671-1 Fijan remuneración mensual de alcalde distrital y monto de dieta de regidores por asistencia a sesiones del Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2015-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 29 de enero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de enero del 2015, el Proveído Nº 439-2015-GAF/ MDCLR, de la Gerencia de Administración y Finanzas, quien remite el Informe Nº 013-2015-GAL/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Legal; Informe Nº 014-2015-GPPR/ MDCLR, de la Gerencia de Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; e Informe Nº 043-2015- SGP-GAF/MDCLR, de la Sub Gerencia de Personal; sobre remuneración mensual del Alcalde y dietas de los señores regidores; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el artículo 9º numeral 28) de la Ley Nº 27972 otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar la remuneración del Alcalde y dietas de los regidores. Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972 establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. Que, asimismo el artículo 21º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que el Alcalde Provincial o distrital, según sea el caso, desempeñan su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicada obligatoriamente, bajo responsabilidad. Que, las mencionadas normas establecen que el monto de las dietas y la remuneración del Alcalde son fi jadas discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Municipal, previa las constataciones presupuestales del caso. Que, por disposición del artículo 4º inciso d) de la Ley Nº 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Estado, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en el inciso a), b), c) y d) del numeral 3.2 del artículo 3º del D.S. Nº 025-2007-PCM establece que los Alcaldes distritales y provinciales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal, en proporción a la población electoral de la circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; y el monto remunerativo mensual no superen las cuatro y un cuarto de Unidades de Ingreso del Sector Público. Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo del 2007 (actualizado mediante Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM), establece las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Que, mediante Informe Nº 043-2015-SGP-GAF/ MDCLR, la Sub Gerencia de Personal informa que, según el último padrón electoral, la población electoral del distrito de Carmen de la Legua – Reynoso es de 39,698 electores hábiles; por lo que, de acuerdo con la escala remunerativa señalada en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, corresponde al Alcalde como remuneración mensual un máximo de S/. 3,900.00, así como una asignación adicional equivalente al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC) de 50% de una UISP (S/. 1,300.00). Que, mediante Informe Nº 014-2015-GPPR/ MDCLR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que por Acuerdo de Concejo Nº 049-2014-MDCLR de fecha 29 de diciembre del 2014 (rectifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 003- 2015-MDCLR) se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua – Reynoso ascendente a la suma de S/. 26´164,289.00 nuevos soles, para el periodo correspondiente entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2015. Asimismo, precisa que en el Presupuesto antes referido existe cobertura presupuestal a nivel de la Partida Presupuestal Específi ca 2.1.1.1.1.1 – Funcionarios Elegidos por Elección Política, para la remuneración del Alcalde; y en la Partida Específi ca 2.1.1.10.1 – Dieta de Regidores y Consejeros, para la dieta de los regidores. Que, mediante Informe Nº 013-2015-GAL/MDCLR, la Gerencia de Asesoría Legal opina que de acuerdo a los considerandos y normativa vigente señalada es procedente aprobar la remuneración mensual del señor Alcalde hasta por la suma de S/. 5,200.00 nuevos soles y las dietas de los señores Regidores equivalente al 30% de los ingresos del Alcalde por todo concepto. Que, mediante Proveído Nº 439-2015-GAF/MDCLR, la Gerencia de Administración y Finanzas indica se eleve lo actuado al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los señores regidores, y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual por todo concepto del Alcalde distrital de Carmen de la Legua Reynoso en la suma de S/. 5, 200.00 (cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- Establecer un máximo de dos (02) sesiones ordinarias de Concejo al mes, pagadas mediante dietas. Artículo Tercero.- Fijar en la suma de S/. 780.00 (setecientos ochenta y 00/100 nuevos soles) el monto a pagar por concepto de dieta a los señores regidores de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua – Reynoso por asistencia efectiva a cada sesión ordinaria Concejo; precisando que, de conformidad al artículo segundo del presente Acuerdo y conforme a Ley, en ningún caso podrá superar mensualmente en total la suma de S/. 1,560.00 (mil quinientos sesenta y 00/100 nuevos soles). Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, Sub. Gerencia de Personal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1197688-1