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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (06/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546266 no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, mediante Ordenanza Nº 261-2013-MDSJM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de Abril 2014, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 452-MML, se aprobó la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización predial y arbitrios municipales para el periodo 2014 . Que mediante Informe Nº 938-2014-SGACP-GAF/ MDSJM, la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial informa que en lo referentes al costo del servicio e insumos requeridos para el proceso de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2015, no se producirá variación sustancial respecto a los costos establecidos en el ejercicio 2014, considerados en la Ordenanza Nº 261-2013/MDSJM. Que, mediante Informe Nº 1731 -2014/SGAT/GR/ MDSJM, la Subgerencia de Administración Tributaria señala que el proceso de Emisión Mecanizada del año 2015, que comprende las etapas del proceso de emisión mecanizada, recursos humanos, materiales, equipos y servicios por terceros necesarios para cumplir con las labores de emisión y distribución de cuponeras mecanizadas 2015, señala que se ha considerado mantener las características en cuanto a la metodología del costeo y distribución del costo aplicados para el ejercicio 2014, al respecto está Sub Gerencia informa que de la base tributaria del área de Rentas se puede observar que la Cantidad de Predios, y Cantidad de contribuyentes no ha sufrido variación considerable, con respecto al ejercicio anterior, manteniéndose la misma cantidad de unidades prediales, considerando pertinente prorrogar para el ejercicio 2015 el costo de la emisión mecanizada aprobada mediante Ordenanza Nº 261-2013-MDSJM. Que, el Informe Nº 1018-2014-GAJ/MDSJM de fecha 24 de diciembre del 2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se encuentra acorde a lo requerido por el ordenamiento jurídico vigente correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación, tal como lo regula el Art.9 numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 luego de su aprobación deberá ser remitida al Servicio de Administración Tributaria de Lima SAT. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 9 numeral 9), 38º,39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobación por Mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 000261-2013/MDSJM QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA, DETERMINACIÓN, ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y DISTRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PERIODO 2014. Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 00261-2013 /MDSJM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de Abril 2014 y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 452-MML, estableciéndose para el ejercicio 2015 los mismos montos del año 2014, por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de los recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General su publicación y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. NESTOR SEGUNDO PILCO PILCO Alcalde 1189085-1 Declaran en reestructuración orgánica, administrativa y financiera a la Municipalidad de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 284/MSJM San Juan de Mirafl ores, 8 de enero del 2015. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO; el Informe N° 001-2015-GPP/MDSJM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe emitido por el Representante acreditado del Alcalde electo ante la Comisión de Transferencia, el Informe Legal Nº 002- 2015-MDSJM/GAJ y el Memorando N° 05-2015- MDSJM-GAF, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley N° 27444; Que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos, debiendo ajustarse la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad, el funcionamiento de la cultura organizacional, de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; Que, el inciso 3), del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del gobierno local; Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el inciso 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante el Informe emitido por el Representante acreditado del Alcalde electo ante la Comisión de Transferencia, se señala que, hubo falta de voluntad de la gestión saliente para facilitar un proceso de transferencia técnico y ordenado, por lo que no se ha podido acceder de forma idónea a la información por parte de esta gestión, manifestando a su vez, que de la revisión de los instrumentos de gestión proporcionados, se observa que dichos documentos se encuentran desactualizados, por lo que recomienda iniciar acciones necesarias que conlleven a un adecuado proceso de ordenamiento administrativo, económico, organizacional y transparente de la gestión edil, en el marco de una reestructuración orgánica y administrativa de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores;