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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (06/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546259 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Enero del 2015, Informe Nº 007-2015-MDP/OR de fecha 13 de Enero del 2015, Informe Nº 011-2015-MDP/OAJ de fecha 19 de Enero del 2015, emitido por la Ofi cina de Rentas y Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “Proyecto de Ordenanza que establece el Vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (...) que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe (...) que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, en las materias de su competencia, conforme a Ley. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal (...) el pago del impuesto Predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según lo establecido en el Artículo 15º de la referida norma. Que, con Ordenanza Nº 138-2014-MDP/C se regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos ) Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Pachacámac para el ejercicio 2015, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 2352, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de Diciembre del 2014, que establece que (...) estos son de periodicidad mensual y el vencimiento de pagos es el último día hábil de cada mes; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que (...) el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, mediante Informe Nº 007-2015-MDP/OR de fecha 13 de Enero del 2015, la Oficina de Rentas remite proyecto de Ordenanza que establece el Vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015, a fin de establecer las fechas de vencimiento para efectuar dichos pagos. Asimismo con Informe Nº 011-2015-MDP/OAJ de fecha 19 de Enero del 2015, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda someter al Pleno del Concejo Municipal, para su debate y aprobación el Proyecto de Ordenanza que establece el Vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015”, Estando a lo expuesto, en uso de la facultad conferida en el numeral 8) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 143-2015-MDP/C ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Artículo Primero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2015, los cuales vencen: PAGO AL CONTADO : 27 DE FEBRERO PAGO FRACCIONADO PRIMERA CUOTA : 27 DE FEBRERO SEGUNDA CUOTA : 29 DE MAYO TERCERA CUOTA : 31 DE AGOSTO CUARTA CUOTA : 30 DE NOVIEMBRE Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que pública el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2015, los cuales vencen: ENERO Y FEBRERO : 27 DE FEBRERO MARZO : 31 DE MARZO ABRIL : 30 DE ABRIL MAYO : 29 DE MAYO JUNIO : 30 DE JUNIO JULIO : 31 DE JULIO AGOSTO : 31 DE AGOSTO SETIEMBRE : 30 DE SETIEMBRE OCTUBRE : 30 DE OCTUBRE NOVIEMBRE : 30 DE NOVIEMBRE DICIEMBRE : 31 DE DICIEMBRE Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial – El Peruano, el mismo que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación, ampliación y/o prórroga de la fecha de pago establecida en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1197461-1 Otorgan beneficio tributario por Arbitrios Municipales para contribuyentes que residan en las denominadas “Zonas Especiales” en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 144-2015-MDP/C Pachacámac, 21 de enero del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Enero del 2015, el Informe Nº 006-2015-MDP/OR de fecha 13 de Enero del 2015, Informe Nº 010-2015-MDP/OAJ de fecha 19 de Enero del 2015, emitido por la Ofi cina de Rentas y Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre el “Proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios por Arbitrios Municipales para los contribuyentes que residan en las denominadas “Zonas Especiales” en el Distrito de Pachacámac – 2015”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607 – Ley de Reforma