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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (06/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546261 Nº Sectores Zona 62 Programa De Vivienda Los Ángeles De Pachacámac 4 José Gálvez Barrenechea 63 Programa De Vivienda Los Ángeles De Pachacámac Ii Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 64 Programa De Vivienda Los Jardines De Pachacámac 4 José Gálvez Barrenechea 65 Programa De Vivienda Los Manzanos De Pachacámac 4 José Gálvez Barrenechea 66 Programa De Vivienda Residencial Villa Las Palmas I Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 67 Programa De Vivienda Residencial Villa Las Palmas Ii Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 68 Programa De Vivienda San Sebastián 4 José Gálvez Barrenechea 69 Programa De Vivienda San Sebastián Ii Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 70 Programa De Vivienda Villa Tishel De Pachacámac 4 José Gálvez Barrenechea 71 Proyecto Alto Pradera 4 José Gálvez Barrenechea 72 Quebrada Jazmín 4 José Gálvez Barrenechea 73 Residencial Clara Luisa De Pachacámac – Picvusac 4 José Gálvez Barrenechea 74 Residencial Clara Luisa De Pachacámac Ii Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 75 Residencial Villa Las Palmas 4 José Gálvez Barrenechea 76 Residencial Villa Las Palmas Iii Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 77 Residencial Villa Las Palmas Vi Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 78 Residencial Villa Las Palmas Vii Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 79 Residencial Zarumilla - Zona José Gálvez 4 José Gálvez Barrenechea 80 Santísimo Salvador Las Palmas 4 José Gálvez Barrenechea 81 Upis San José 4 José Gálvez Barrenechea 82 Villa Alejandro I Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 83 Villa Alejandro Ii Ampliación 4 José Gálvez Barrenechea 84 Villa Libertad Ii Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 85 Villa Poeta José Gálvez 4 José Gálvez Barrenechea 86 Zona Avícola Pecuaria Industrial José Gálvez 4 José Gálvez Barrenechea 87 Asociación Parque Industrial Quebrada De Retamal 5 Quebrada De Manchay 88 Junta De Posesionarios 5 Quebrada De Manchay Artículo Tercero.- TASA ESPECIAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES Reducir hasta un ochenta por ciento (80%) las tasas de Arbitrios Municipales de los ejercicios fi scales 2007 al 2015; para las denominadas “Zonas Especiales” establecidas en el artículo segundo de la presente Ordenanza, equivalente con los siguientes importes mensuales Residuos Sólidos S/. 0.42, Parques y Jardines S/. 0.28 y Serenazgo S/. 0.80, respectivamente. Artículo Cuarto.- DERECHO DE EMISIÓN Establézcase para las denominadas “Zonas Especiales” el derecho de emisión anual, actualización, emisión mecanizada y distribución de los Arbitrios Municipales, en S/. 1.20 (Un Sol y 20/100 Nuevos Soles), por predio. Artículo Quinto.- DE LA PUBLICACIÓN Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial – El Peruano, el mismo que entrara en vigencia, al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Estadística e Informática y el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza, así como la incorporación de nuevos sectores en las “ZONAS ESPECIALES”. Tercera.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR la difusión de la Ordenanza a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1197459-1 Establecen remuneración del alcalde y monto de dieta de regidores por asistencia a sesiones de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2015-MDP/C Pachacámac, 14 de enero del 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Enero del 2015, el Informe Nº 005-2015-MDP/OAJ de fecha 12 de Enero del 2015, Informe Nº 003-2015-MDP/OPP de fecha 08 de Enero del 2015 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, sobre “Remuneración del Alcalde y Dieta a los Señores Regidores del Concejo Distrital de Pachacámac”; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se establecen “(...) las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modifi cada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Que, el inciso 28) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe que (...) corresponde al Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores. Asimismo el Art. 12º de la citada norma, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que (...) El Alcalde Distrital, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual, fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, Que, según el inciso e) del Artículo 4º de la Ley Nº 28212 – Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades de Estado, se dispone que (...) las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado (Alcalde y Regidores Distritales), se rigen de las siguientes reglas...e) Los Alcaldes Provinciales y Distritales, reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal, correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cuatro, y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, por todo concepto. Que, el Artículo 5.2) de la norma acotada, modifi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, señala que los Concejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con los que disponen sus respectivas leyes