Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2015 (06/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015

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Que, mediante el Informe N° 001-2015-GPP/MDSJM, emitido por la Gerente de Planeamiento y Presupuesto, se manifiesta que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores en la actualidad cuenta con documentos desactualizados, no acordes con la politica de articular e impulsar el MORDAZA de modernizacion, que conlleve hacia una gestion publica para resultados, que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano, tal como indica la "Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica" aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; asimismo, senala que mediante los Decretos Supremos Nº 015-2014-EF y 002-2013-EF, se aprueban los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignacion de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal de los anos 2014 y 2013, respectivamente, las mismas que estan relacionadas a la Simplificacion Administrativa, en muchas de sus metas, las mismas que no fueron cumplidas por la entidad; por lo que, concluye que es necesario que la entidad cuente con una politica que se adecue en su estructura a los procesos de modernizacion y mejora continua, en el MORDAZA del sistema administrativo nacional de modernizacion de la gestion publica; Que, mediante el Informe Nº 05-2015-MDSJM-GAF, la Gerencia de Administracion y Finanzas concluye que, existe un deficit administrativo y financiero, en el cual se requiere una reestructuracion administrativa, con la finalidad de poder atender las multiples obligaciones y establecer un equilibrio financiero en todas las cuentas de la MDSJM; Que, mediante el Informe Legal N° 002-2015MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica, se concluye que, estando a lo senalado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administracion y Finanzas, resulta procedente declarar en reestructuracion organica, administrativa y financiera a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, por lo que el proyecto de Ordenanza debe ser puesto a consideracion del Concejo Municipal, para su deliberacion y aprobacion; Que, en tal sentido, y estando a los informes emitidos por las areas senaladas precedentemente, resulta imperativo hacer una reestructuracion organica, administrativa y financiera, a fin de cumplir con las metas y objetivos de esta nueva administracion municipal, por lo que resulta atendible la emision de la Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades - 27972, con el MORDAZA UNANIME (trece) de los senores miembros del Concejo Municipal, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EN REESTRUCTURACION ORGANICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Articulo Primero.DECLARAR en REESTRUCTURACION ORGANICA, ADMINISTRATIVA y FINANCIERA a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores por un periodo de noventa (90) dias, a fin de que en dicho plazo se elabore los instrumentos de gestion correspondientes, de acuerdo a la normatividad vigente, asi como se disponga las medidas administrativas correspondientes, para el adecuado manejo administrativo y financiero de la entidad; encargandose dicha gestion a la Gerencia Municipal. Articulo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el MORDAZA Institucional, y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA COQUIS MORDAZA 1189086-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA
Prohiben uso y/o instalacion en la via publica, de piscinas portatiles (pozas de agua) en el distrito y modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 001-2015-MDCLR MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, 29 de enero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorandum Nº 060-2015-GM/MDCLR, de fecha 28 de enero del 2015, de la Gerencia Municipal, quien remite el Informe Nº 014-2015-GAL/MDCLR, de la Gerencia de Asesoria Legal, e Informe Nº 007-2015GSAS/MDCLR, de la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, sobre prohibicion de piscinas portatiles en la via publica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; que, de conformidad con el articulo II del titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la capacidad sancionadora de los gobiernos locales se encuentra contemplada en el articulo 46º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en el cual se precisa que las normas municipales son de caracter obligatorio y se incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pertinentes; asimismo, se indica que las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; Que, a traves de la Ordenanza Nº 002-2004-MDCLR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero del 2004, se aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones "RAS" de la Municipalidad distrital de MORDAZA de la MORDAZA ­ MORDAZA, la cual regula la competencia de los organos de linea, asi como el procedimiento de fiscalizacion para el cumplimiento de las disposiciones municipales y la impugnacion de sanciones; Que, el inciso 3.2) del articulo 80º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales tienen como funcion especifica exclusiva el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales; Que, en los ultimos anos se ha venido incrementando el uso de piscinas portatiles (pozas de agua) entre la poblacion. Estas piscinas por su condicion de facil transporte y armado son ubicadas en el interior de las viviendas; y principalmente en calles y parques adyacentes a estas; ocupando y/u obstruyendo estas vias de uso publico; permaneciendo al aire libre por varios dias y no cuentan con sistemas que permitan la recirculacion y aplicacion de desinfectante al agua de manera permanente, lo que favorece la posibilidad de que aumente la carga microbiana, parasitaria y viral;

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