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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (06/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546267 Que, mediante el Informe N° 001-2015-GPP/MDSJM, emitido por la Gerente de Planeamiento y Presupuesto, se manifi esta que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores en la actualidad cuenta con documentos desactualizados, no acordes con la política de articular e impulsar el proceso de modernización, que conlleve hacia una gestión pública para resultados, que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano, tal como indica la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública” aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; asimismo, señala que mediante los Decretos Supremos Nº 015-2014-EF y 002-2013-EF, se aprueban los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal de los años 2014 y 2013, respectivamente, las mismas que están relacionadas a la Simplifi cación Administrativa, en muchas de sus metas, las mismas que no fueron cumplidas por la entidad; por lo que, concluye que es necesario que la entidad cuente con una política que se adecue en su estructura a los procesos de modernización y mejora continua, en el marco del sistema administrativo nacional de modernización de la gestión pública; Que, mediante el Informe Nº 05-2015-MDSJM-GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que, existe un défi cit administrativo y fi nanciero, en el cual se requiere una reestructuración administrativa, con la fi nalidad de poder atender las múltiples obligaciones y establecer un equilibrio fi nanciero en todas las cuentas de la MDSJM; Que, mediante el Informe Legal N° 002-2015- MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se concluye que, estando a lo señalado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas, resulta procedente declarar en reestructuración orgánica, administrativa y financiera a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, por lo que el proyecto de Ordenanza debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal, para su deliberación y aprobación; Que, en tal sentido, y estando a los informes emitidos por las áreas señaladas precedentemente, resulta imperativo hacer una reestructuración orgánica, administrativa y financiera, a fin de cumplir con las metas y objetivos de esta nueva administración municipal, por lo que resulta atendible la emisión de la Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, con el voto UNÁNIME (trece) de los señores miembros del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EN REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- DECLARAR en REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA, ADMINISTRATIVA y FINANCIERA a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores por un período de noventa (90) días, a fi n de que en dicho plazo se elabore los instrumentos de gestión correspondientes, de acuerdo a la normatividad vigente, así como se disponga las medidas administrativas correspondientes, para el adecuado manejo administrativo y fi nanciero de la entidad; encargándose dicha gestión a la Gerencia Municipal. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1189086-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Prohiben uso y/o instalación en la vía pública, de piscinas portátiles (pozas de agua) en el distrito y modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 001-2015-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 29 de enero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 060-2015-GM/MDCLR, de fecha 28 de enero del 2015, de la Gerencia Municipal, quien remite el Informe Nº 014-2015-GAL/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Legal, e Informe Nº 007-2015- GSAS/MDCLR, de la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, sobre prohibición de piscinas portátiles en la vía pública. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que, de conformidad con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la capacidad sancionadora de los gobiernos locales se encuentra contemplada en el artículo 46º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el cual se precisa que las normas municipales son de carácter obligatorio y se incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pertinentes; asimismo, se indica que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, a través de la Ordenanza Nº 002-2004-MDCLR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de febrero del 2004, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones “RAS” de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, la cual regula la competencia de los órganos de línea, así como el procedimiento de fi scalización para el cumplimiento de las disposiciones municipales y la impugnación de sanciones; Que, el inciso 3.2) del artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales tienen como función específi ca exclusiva el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, en los últimos años se ha venido incrementando el uso de piscinas portátiles (pozas de agua) entre la población. Estas piscinas por su condición de fácil transporte y armado son ubicadas en el interior de las viviendas; y principalmente en calles y parques adyacentes a estas; ocupando y/u obstruyendo estas vías de uso público; permaneciendo al aire libre por varios días y no cuentan con sistemas que permitan la recirculación y aplicación de desinfectante al agua de manera permanente, lo que favorece la posibilidad de que aumente la carga microbiana, parasitaria y viral;