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El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546262 orgánicas; en ningún caso dichas dietas pueden superar el total del treinta por ciento (30%) de la Remuneración mensual del presidente de Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, mediante Informe Nº 003-2015-MDP/OPP de fecha 08 de Enero del 2015, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto hace de conocimiento, que los ingresos mensuales del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, para el año 2015, es de S/. 5,850.00. (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, las dietas mensuales de los Señores Regidores, para el presente año, ascienden a S/. 1,755.00 (Mil Setecientos Cincuenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles). Que, con Informe Nº 005-2015-MDP/OAJ de fecha 12 de Enero del 2015, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, recomienda someter a consideración del Concejo Municipal para su debate y aprobación la determinación de la Remuneración del Señor Alcalde y el pago de las Dietas de los Señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 28) del Artículo 9º y el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores, se: ACUERDA: Artículo Primero.- ESTABLECER la remuneración del Alcalde, en la suma de s/. 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta 00/100 Nuevos Soles) Artículo Segundo.- ESTABLECER la dieta de los Señores Regidores, en la suma de s/. 1,755.00 (Mil Setecientos Cincuenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles), correspondiendo el monto de S/. 877.50 (Ochocientos Setenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles) por cada Sesión de Concejo asistida. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo Nº 037-2007-MDP/C de fecha 16 de Abril del 2007, mediante el cual se determina la remuneración del Alcalde y Regidores del Concejo Municipal de Pachacámac. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial - El Peruano. Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1197456-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban realizacion de matrimonio civil comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 436-MPL Pueblo Libre, 30 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha, visto el Dictamen Nº 003- 2015-MPL-CPL/CDSCPV de fecha 23 de Enero de 2015, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Cultural y Participación Vecinal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el numeral 9) del artículo 9º, señala que, una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; así como en el segundo párrafo de su artículo 40º, el cual faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modifi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, mediante el Memorando Nº 118-2015-MPL-SG y el Informe Nº 012-2015-MPL de la Secretaría General, y el Informe Nº 015-2015-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se sustenta de forma técnica y legal la aprobación de la presente, por lo que se ha estimado conveniente celebrar un Matrimonio Civil Comunitario, con la fi nalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro distrito; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la realización del primer Matrimonio Civil Comunitario para el año 2015, el mismo que se realizará el día sábado 28 de Febrero de 2015, a las 11:00 horas, en el Salón San Martin del Palacio Municipal del distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario deben presentar los siguientes documentos: a) Copia Certifi cada de las Partidas de nacimiento de ambos contrayentes, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Art. 248º c.c.) b) Copia simple de los documentos de identidad (D.N.I. vigente con la constancia del último sufragio, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso), debiendo mostrar los originales. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según lo exija el Código Civil y el Reglamento de RENIEC. d) Certifi cados domiciliarios (Municipales, Notariales o Judiciales). e) Certifi cado médico Prenupcial, válido y vigente de cada contrayente. f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código Civil. g) Dos testigos mayores de edad, vecinos del distrito, debidamente identifi cados con sus D.N.I. que los conozcan por lo menos desde tres años antes.. Artículo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario del pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial y Ceremonia