Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2015 (06/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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organicas; en ningun caso dichas dietas pueden superar el total del treinta por ciento (30%) de la Remuneracion mensual del presidente de Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Que, mediante Informe Nº 003-2015-MDP/OPP de fecha 08 de Enero del 2015, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace de conocimiento, que los ingresos mensuales del Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, para el ano 2015, es de S/. 5,850.00. (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, las dietas mensuales de los Senores Regidores, para el presente ano, ascienden a S/. 1,755.00 (Mil Setecientos Cincuenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles). Que, con Informe Nº 005-2015-MDP/OAJ de fecha 12 de Enero del 2015, la Oficina de Asesoria Juridica, recomienda someter a consideracion del Concejo Municipal para su debate y aprobacion la determinacion de la Remuneracion del Senor MORDAZA y el pago de las Dietas de los Senores Regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 28) del Articulo 9º y el Articulo 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores, se: ACUERDA: Articulo Primero.- ESTABLECER la remuneracion del MORDAZA, en la suma de s/. 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta 00/100 Nuevos Soles) Articulo Segundo.- ESTABLECER la dieta de los Senores Regidores, en la suma de s/. 1,755.00 (Mil Setecientos Cincuenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles), correspondiendo el monto de S/. 877.50 (Ochocientos Setenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles) por cada Sesion de Concejo asistida. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo Nº 037-2007-MDP/C de fecha 16 de MORDAZA del 2007, mediante el cual se determina la remuneracion del MORDAZA y Regidores del Concejo Municipal de Pachacamac. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial - El Peruano. Articulo Quinto.- DISPENSAR del tramite de la aprobacion del acta para proceder a la ejecucion inmediata del presente acuerdo Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1197456-1

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015

en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, es una funcion basica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular politicas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promocion del matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el numeral 9) del articulo 9º, senala que, una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; asi como en el MORDAZA parrafo de su articulo 40º, el cual faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, mediante el Memorando Nº 118-2015-MPL-SG y el Informe Nº 012-2015-MPL de la Secretaria General, y el Informe Nº 015-2015-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, se sustenta de forma tecnica y legal la aprobacion de la presente, por lo que se ha estimado conveniente celebrar un Matrimonio Civil Comunitario, con la finalidad de fortalecer la institucion del matrimonio en nuestro distrito; y, De conformidad con lo establecido en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Autorizar la realizacion del primer Matrimonio Civil Comunitario para el ano 2015, el mismo que se realizara el dia sabado 28 de Febrero de 2015, a las 11:00 horas, en el Salon San MORDAZA del Palacio Municipal del distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Establecer que los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario deben presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA Certificada de las Partidas de nacimiento de ambos contrayentes, actualizadas con no mas de treinta (30) dias de antiguedad (Art. 248º c.c.) b) MORDAZA simple de los documentos de identidad (D.N.I. vigente con la MORDAZA del ultimo sufragio, Pasaporte o Carne de Extranjeria, segun sea el caso), debiendo mostrar los originales. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberan adjuntar los documentos adicionales, segun lo exija el Codigo Civil y el Reglamento de RENIEC. d) Certificados domiciliarios (Municipales, Notariales o Judiciales). e) Certificado medico Prenupcial, valido y vigente de cada contrayente. f) Declaracion Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el articulo 241º del Codigo Civil. g) Dos testigos mayores de edad, vecinos del distrito, debidamente identificados con sus D.N.I. que los conozcan por lo menos desde tres anos antes.. Articulo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario del pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego Matrimonial, Examen Medico Pre Nupcial y Ceremonia

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban realizacion de matrimonio civil comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 436-MPL Pueblo Libre, 30 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 02 de la fecha, visto el Dictamen Nº 0032015-MPL-CPL/CDSCPV de fecha 23 de Enero de 2015, de la Comision Ordinaria de Desarrollo Social, Cultural y Participacion Vecinal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa

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