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El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546256 de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Ordenanza N°137-2011-MDC del 21 de julio de 2011, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N°1042-MML de fecha 22 de septiembre 2011, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2011 y fue adecuado, modifi cado y actualizado por Decreto de Alcaldía N°001-2012-A-MDC del 17 de enero de 2012, Decreto de Alcaldía N° 003-2012-A-MDC del 13 de abril 2012,Decreto de Alcaldía N°001-2013-A-MDC del 02 de enero de 2013,Decreto de Alcaldía N°002-2014-A-MDC del 30 de enero de 2014 y por el Decreto de Alcaldía N°009-2014-A-MDC del 12 de noviembre de 2014, en cumplimiento del numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 374-2014- EF, aprueba la UIT para el año 2015, siendo el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias entre otros la suma de Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,850.00); Que, el artículo 4° “Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT” del Decreto Supremo N°062- 2009-PCM, que aprueba el “Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establece precisiones para su aplicación”, establece que: “La modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT”; Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del artículo 20° y artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cacióndel Porcentaje UIT de los Derechos de Tramitación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – 2011 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobado mediante Ordenanza N° 137-2011-MDC y ratifi cada por Acuerdo de Concejo N°1042-MML; acorde a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM y el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444 en el marco del artículo 1° del Decreto Supremo N° 374-2014- EF, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2011 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con las modifi caciones mencionadas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente norma conjuntamente con el Anexo que forma parte integrante de la misma en la Página Web de la Institución: www.municieneguilla.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1197307-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban “Sorteo de Vecinos Puntuales 2015 - Programa Cumple más, paga menos” y su Directiva DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015-MDJM Jesús María, 27 de enero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; el Memorando Nº 030-2015-MDJM-GR de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 454-MDJM, de fecha 23 de enero del 2015, se aprobó la Ordenanza que aprueba el “Programa Cumple más, paga menos” y otorga benefi cios por cumplimiento puntual tributario 2015; Que, como parte de la política de la actual Administración, de incentivos al cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los vecinos del distrito, resulta necesario se establezcan mecanismos progresivos que logren el incremento del universo de contribuyentes que cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias durante el ejercicio 2015; en ese sentido se ha estimado conveniente autorizar la realización de un sorteo extraordinario, a efectos de favorecer con premios diversos a los contribuyentes puntuales; Que, asimismo corresponde establecer las disposiciones que reglamenten la realización del sorteo correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBESE el “Sorteo de Vecinos Puntuales 2015 – Programa Cumple más, paga menos”, y la Directiva que consta de siete (07) Artículos y forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe, el íntegro de la Directiva referida en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cumplimiento del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen institucional su difusión. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde