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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (06/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546252 de la empresa denominada AFTER THE STORM PERÚ AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección III: De los Auxiliares de Seguros, B: Personas Jurídicas, numerales 1, 2 y 4 Ajustadores de Seguros Marítimos, Ajustadores de Seguros Generales, Peritos de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 01-2015-CEI celebrada el 06 de enero de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección III: De los Auxiliares de Seguros, B: Personas Jurídicas, numerales 1, 2 y 4 Ajustadores de Seguros Marítimos: Ajustadores de Seguros de Transportes Marítimo; Ajustadores de Seguros Generales; y Peritos de Seguros Generales, a la empresa denominada AFTER THE STORM PERÚ AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° APJ-088. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1197155-1 Autorizan a Seguros SURA el traslado de agencia ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 527-2015 Lima, 23 de enero de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por SEGUROS SURA, para que se le autorice el traslado de una agencia en el Departamento Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1519-2004, de fecha 03 de setiembre de 2004, se autorizó a INVITA SEGUROS DE VIDA, la apertura de una agencia ubicada en calle Moral Nº 223-225, Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución SBS Nº 8551-2012, de fecha 09 de noviembre de 2012, se aprobó la modifi cación del Artículo 1º del Estatuto Social de INVITA SEGUROS DE VIDA, según el cual se varía su denominación social a SEGUROS SURA. Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 8.4 de la Resolución Nº 6285-2013, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de una agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 6285-2013; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 de fecha 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a SEGUROS SURA el traslado de la Agencia ubicada en calle Moral Nº 223, Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa, hacia una nueva ubicación en Av. Ejercito Nº 107-B, Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1196826-1 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. el traslado de oficina especial y agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Áncash RESOLUCIÓN SBS Nº 554-2015 Lima, 26 de enero de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTO: Las solicitudes presentadas por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A., para que se le autorice lo siguiente: i) El traslado de una ofi cina especial ubicada en Calle Tarata N° 150-156, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; al nuevo local ubicado en la Av. Larco N° 680 (Tiendas 20 y 21 de Unidad 95 y 96), Centro Comercial Expo Centro, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; y, ii) El traslado de una agencia ubicada en Jr. San Martín 1008-A, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; al nuevo local ubicado en Jr. Sucre 1010, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; y, iii) El traslado de una agencia ubicada en Jr. Ancash 669, distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash; al nuevo local ubicado en Jr. Libertad N° 1067, distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de dichas ofi cinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. lo siguiente: