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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (06/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546255 Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar y artículo 9º numeral 9) de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, indica que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el artículo 9 numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, indica que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo el vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, debiendo reajustarse dichas cuotas con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor que publica el INEI, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, mediante Ordenanza Nº206/MDC, se reguló el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el distrito de Cieneguilla, correspondiente al ejercicio 2015, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2353 MML, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de Diciembre del 2014, disponiéndose en su artículo primero aplicar para el ejercicio 2015, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 190-2013-MDC, que aprueba los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2638 MML, publicada el 28 de Diciembre del 2013, que actualiza la Ordenanza Nº 167-2012-MDC, que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales del Servicio de Barrido de Calles para el 2013, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2310-MML, publicada el 30 de Diciembre del 2012 y la Ordenanza Nº 168- 2012-MDC, que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2013, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2311-MML, publicada el 30 de Diciembre del 2012, disponiendo en el punto 8) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 167-2012-MDC y en el artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 168-2012-MDC, que “los arbitrios municipales son de periodicidad mensual; sin embargo la Municipalidad Distrital de Cieneguilla establecerá los vencimientos el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del impuesto predial”; Que, de acuerdo al informe de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, se viene culminando con los cálculos y posteriormente se iniciara la impresión, emisión y la distribución de las cuponeras del ejercicio 2015 y que se hace necesario fi jar el calendario tributario de vencimiento de los pagos de los tributos 2015 en el distrito de Cieneguilla; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO TRIBUTARIO PARA EL VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2015 EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Único.- FIJAR como fechas de vencimiento de los Tributos 2015 respecto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el último día hábil de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre de acuerdo al siguiente calendario tributario: IMPUESTO PREDIAL Pago anual al contado : 28 de febrero de 2015 Pago fraccionado: Primera Cuota : 28 de Febrero de 2015 Segunda Cuota : 30 de Mayo de 2015 Tercera Cuota : 31 de Agosto de 2015 Cuarta Cuota : 30 de Noviembre de 2015 ARBITRIOS MUNICIPALES Primera Cuota : 28 de Febrero de 2015 Segunda Cuota : 30 de Mayo de 2015 Tercera Cuota : 31 de Agosto de 2015 Cuarta Cuota : 30 de Noviembre de 2015 DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o ampliaciones de fechas de ser necesario, para la adecuada aplicación y ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1197307-2 Aprueban modificación del porcentaje UIT de los derechos de tramitación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2011 de la Municipalidad de Cieneguilla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015-A-MDC Cieneguilla, 28 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO, El Informe Nº 006-2015–GPP/MDC de fecha 28 de Enero de 2015 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe N° 021-2015-GAJ/MDC del 28 de enero de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica remitiendo la Propuesta de Modificación del Porcentaje UIT de los Derechos de Tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2011 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM en el marco del artículo 1° del Decreto Supremo N° 374-2014-EF; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso