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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (06/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546263 de Matrimonio Civil los que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- T.U.P.A. y en el Tarifario Municipal Vigente. Artículo Cuarto.- Establecer como plazo para la presentación de expedientes hasta el día viernes 20 de Febrero del presente año. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Ofi cina de Secretaría General, su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional, a la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA y a la Gerencia de Participación Vecinal en lo que les compete. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1197078-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2015-MDPH: Punta Hermosa, 12 de enero de 2015 VISTO: Se puso a debate el pedido formulado por la señora Regidora Jenny Angélica García Acevedo, para de conformidad al numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo municipal, aprueba la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, concordante con el artículo 12º de la antes precitada norma legal. Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Luego del debate y opiniones respectivas, se somete a votación, la propuesta formulada por la señora Regidora, para establecer el sueldo del Alcalde y, por ende la Dieta de los señores Regidores en los términos señalados. El Secretario General da fe que se obtuvo el siguiente resultado de la votación: - Sr. Mateo Melgar Velaochaga : A FAVOR - Sra. Jenny García Acevedo : A FAVOR - Sr. Oscar Vásquez Del Castillo : A FAVOR - Sra. Delfi na Kroll Vogt : A FAVOR El Secretario General de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, deje expresa constancia, que producto de la votación por UNANIMIDAD se ha adoptado el: Acuerdo de Concejo Nº 003-2015-MDPH: VISTO: El pedido formulado por la señora Regidora Jenny Angélica García Acevedo, para de conformidad al numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es función del concejo municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, concordante con el artículo 12º de la antes precitada norma legal, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es función del concejo municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, concordante con el artículo 12º de la antes precitada norma legal, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, mediante D.S. Nº 025-2007-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el (22.03.2007) se dictaron medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes; Que, según el artículo 3º del artículo antes indicado, los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y distritales son fi jados por los concejos municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como anexo es parte integrante de la presente norma; Que, el rango para establecer el sueldo del alcalde, en esta oportunidad, se encuentra entre el rango de población electoral desde 5,001 hasta 10,000, de acuerdo al último padrón electoral emitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, cuya población electoral la estableció en 5,354 electores; Que, según el rango antes citado, el ingreso máximo mensual por todo concepto es de S/. 2,600.00 nuevos soles más una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el anexo que forma parte de la presente norma según el inciso c) del artículo 3º del D.S. Nº 025-2007-PCM, que en este caso es de S/. 780.00 nuevos soles, dando un total de S/. 3,380.00 nuevos soles; Que, de conformidad al artículo 5º del D.S. Nº 025-2007- PCM las Dietas que corresponden percibir a regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, según Informe Nº 008-2015-MDPH/OP (06.01.15) la Jefatura de Presupuesto de la entidad, informa que de conformidad a los documentos normativos vigentes, corresponde establecer la remuneración del señor alcalde y la dieta de los señores regidores en S/. 3,380.00 y S/. 1,014.00 respectivamente; Que, en ese sentido resulta procedente establecer la remuneración del señor Alcalde para la presente gestión municipal 2015 – 2018 en S/. 3,380.00 nuevos soles y, la dieta de los señores regidores en el treinta por ciento (30%) del total de los ingresos que percibe el señor Alcalde, es decir en un total de S/. 1,014.00 nuevos soles, pagados por la asistencia efectiva a dos sesiones ordinarias de concejo en forma mensual; Que, el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Estando a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades y contando la Aprobación UNANIME de los miembros el Concejo Municipal, ha dado el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- ESTABLECER la remuneración mensual del señor Alcalde en S/. 3,380.00 NUEVOS SOLES y, en S/. 1,014.00 NUEVOS SOLES la dieta de los señores regidores de conformidad a los considerandos del presente y, de acuerdo a la cobertura presupuestal indicada en el Informe 008-2015-MDPH/OP (06.01.15) de la Jefatura de Presupuesto. Artículo 2º.- ADECUAR los ingresos que percibirá el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y las Dietas de los Señores Regidores por asistencia a dos Sesiones Ordinarias al mes, en los