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El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546395 provincia, en adición de funciones de Juzgado Penal Liquidador de Huari. Al respecto, es preciso señalar que el Juzgado Mixto de la Provincia de Huari se desempeña en adición a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, observándose de acuerdo a la información estadística ofi cial al mes de noviembre de 2014, que los ingresos de dicho órgano jurisdiccional como Juzgado Penal Unipersonal ascienden a 60 expedientes, cifra que está muy por debajo del estándar de producción de un juzgado penal unipersonal, equivalente a 220 expedientes, por lo que no se justifi caría la conversión propuesta. Por otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 432-2014- CE-PJ, se ha dispuesto la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huari como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del 1 de febrero de este año, en virtud a que tiene una mínima carga pendiente por liquidar, la misma que al fi nalizar el mes de enero debe de haber disminuido. Por tal motivo, no se considera conveniente atender lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Décimo. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 096-2015 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Taboada Pilco por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de julio del año en curso, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Yungay, Corte Superior de Justicia de Ancash, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Yungay, que en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la referida provincia. • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Rupa- Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma Provincia y Corte Superior. • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, como Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de Casma, y en adición de funciones actúe como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la referida provincia. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2015, el Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, como Juzgado Penal Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Tercero.- Prorrogar, hasta el 28 de febrero de 2015, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: • El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. • El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2015, los siguientes actos de administración: • Convertir y reubicar el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Satipo, de la misma Corte Superior. • Reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, de la misma Corte Superior. Artículo Quinto.- Modifi car la denominación, a partir del 1 de marzo de 2015, del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, en 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, Distrito Judicial de Junín. Artículo Sexto.- Disponer que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remita al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, la carga pendiente que no se encuentre expedita para sentenciar ni cuente con vista de causa al 28 de febrero de 2015; así como la carga pendiente en ejecución. Artículo Sétimo.- Modifi car la denominación, a partir del 1 de febrero de 2015, del 1° y 2° Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en 1° y 2° Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, de la misma Corte Superior. Artículo Octavo.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2015, el funcionamiento del 1° y 2° Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Noveno.- Disponer a partir del 1 de febrero de 2015, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Junín y La Libertad, efectúen las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Huaylas remita al Juzgado Unipersonal Transitorio de la misma provincia la carga procesal en trámite cuyo origen de los hechos se haya suscitado en la Provincia de Yungay. b) Que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Rupa-Rupa, Provincia de Leoncio Prado, remita la carga pendiente por liquidar al 2° Juzgado Mixto de Rupa-Rupa, el cual a su vez deberá remitir su carga en materia penal al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio (Ex Juzgado Penal Liquidador Transitorio) de Rupa - Rupa. c) Que el 2° Juzgado Mixto de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, deje la función adicional de Juzgado Penal Unipersonal. d) Que el Juzgado Mixto Transitorio de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, remita al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, la carga procesal pendiente en materia civil, familia y laboral que no se encuentre expedita para sentenciar ni cuente con vista de causa al 31 de enero de 2015, así como la carga pendiente en ejecución. Artículo Décimo.- Desestimar la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respecto a la conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante - Lauricocha - Yarowilca. Artículo Undécimo.- Prorrogar, hasta el 28 de febrero de 2015, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante - Lauricocha - Yarowilca de la Provincia de Lauricocha, Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Duodécimo.- Reubicar, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2015, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante - Lauricocha - Yarowilca a la Provincia de Huánuco, realizando itinerancia únicamente a la Provincia de Yarowilca (Chavinillo), denominándose Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante Huánuco- Yarowilca, Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la carga procesal de expedientes en liquidación del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante Huánuco- Yarowilca (Ex Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante - Lauricocha - Yarowilca), sea asumida en adición de funciones por el Juzgado Mixto Permanente de Lauricocha, Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Décimo Cuarto.- Desestimar la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, respecto a la conversión del Juzgado Mixto de la Provincia de Huari. Artículo Décimo Quinto.- Precisar respecto al inciso a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 435-2014-CE-PJ, que el 1° Juzgado de Familia Permanente del Callao, Corte Superior de Justicia del