TEXTO PAGINA: 28
El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546394 de Lauricocha y Yarowilca actúan en adición de funciones como Juzgados de Investigación Preparatoria en sus respectivas provincias, registrando total de ingresos 76 expedientes al mes de noviembre de 2014, cifra inferior al estándar de producción de esa especialidad, correspondiente a 275 expedientes; por lo que no se justifi caría la asignación de un Juzgado de la Investigación Preparatoria para ambas provincias. d) Por otro lado, en base a la evaluación efectuada, se considera conveniente que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante de Lauricocha - Yarowilca, se reubique por un periodo de cuatro (4) meses, a partir del 1 de marzo del presente año, a la provincia de Huánuco, realizando itinerancia únicamente a la Provincia de Yarowilca (Chavinillo), denominándose Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante Huánuco- Yarowilca; y, en ese sentido, se disponga a partir de la referida fecha que la carga procesal de expedientes en liquidación proveniente de la Provincia de Lauricocha, tramitada por el referido órgano jurisdiccional, sea asumida en adición de funciones por el Juzgado Mixto Permanente de Lauricocha, el cual registra una baja carga procesal de 234 expedientes, cifra que no superaría el estándar de 550 expedientes establecido para esta especialidad. e) En relación a la propuesta de conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Rupa-Rupa, de la Provincia de Leoncio Prado, se tiene que el 2° Juzgado Mixto de Rupa-Rupa, de la misma provincia, actúa en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, registrando al mes de noviembre de 2014 una carga pendiente de 109 expedientes; y considerando que los ingresos registrados de 119 expedientes se incrementarán para el año 2015, se estima una carga procesal de 242 expedientes, cifra superior al estándar de 220 expedientes, por lo que se justifi caría la asignación de un juzgado penal unipersonal en esa provincia. Por tal motivo, se recomienda la conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Rupa-Rupa, Provincia de Leoncio Prado, en Juzgado Penal Unipersonal, por un periodo de seis (6) meses, y que su carga pendiente por liquidar sea remitida al 2° Juzgado Mixto Permanente de Rupa-Rupa; el cual a su vez deberá remitir su carga en materia penal al nuevo Juzgado Penal Unipersonal de Rupa-Rupa. f) Mediante Ofi cio Nº 024-2015-P-CSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín informa que la carga procesal pendiente del 1º Juzgado Trabajo Transitorio de Huancayo, al fi nalizar el mes de diciembre de 2014 es de 35 expedientes, debido a su buen desempeño y a la redistribución de expedientes realizada en mérito a la Resolución Administrativa Nº 256-2014-CE- PJ, por lo que estando próximo a liquidar su carga, solicita el cambio de competencias de este órgano jurisdiccional transitorio a fi n que tramite los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al respecto, se tiene que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, órgano jurisdiccional permanente al cual apoyaría el referido órgano jurisdiccional transitorio, tiene una carga procesal proyectada para el presente año que se estima ascendería a 1,296 expedientes, cifra próxima a los 1,190 expedientes de carga máxima, evidenciando así que no requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional. g) En relación a la solicitud de cambio de competencias del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, resulta preciso mencionar que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, presentó al mes de noviembre del 2014 un “Muy Buen” nivel resolutivo al registrar un avance del 90%, respecto al estándar. Asimismo, los ingresos de 1,197, superior a la carga máxima anual de 1,020 expedientes, evidencian una situación de “Sobrecarga” procesal, razón por la cual se justifi caría la asignación de un órgano jurisdiccional para que atienda la mencionada carga; y considerando que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo ya habría cumplido a la fecha de su vencimiento con su función como órgano jurisdiccional liquidador de los procesos al amparo de la Ley Nº 26636, resulta conveniente su conversión en Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Satipo. h) El Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, presenta mayor carga procesal en materia penal, la cual representa un 67.45%, es decir 891 expedientes de un total de 1,321. Asimismo, se tiene que el 1° y 2° Juzgado Penal Permanentes de Satipo, registran a noviembre de 2014 un ingreso promedio de 1,591 expedientes, cifra que superaría la carga procesal máxima anual de 850 expedientes para esta especialidad, por lo que se requiere de cuatro (4) órganos jurisdiccionales para atender la carga en materia penal, razón por la cual se considera conveniente la conversión del Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Satipo en Juzgado Penal Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, a fi n de atender la elevada carga procesal en materia penal que se presenta en la referida provincia. i) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado mediante Ofi cio N°13-2015-P- CSJLL/PJ, la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de Ascope como Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, sustentado dicha propuesta en la sobrecarga procesal que se registra en la Provincia de Pacasmayo. Al respecto, se tiene que el Juzgado Civil Permanente y Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope registran al mes de noviembre de 2014 un ingreso promedio de 336 expedientes, cifra inferior al estándar establecido para esta especialidad de 600 expedientes, evidenciando una situación de subcarga, razón por la cual se recomienda la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope a otra provincia; asimismo, se observa que el Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, registra una carga procesal de 1,973 expedientes, superior a la carga procesal máxima anual de 1,020 expedientes que puede soportar un juzgado de esta especialidad, siendo preciso señalar que la elevada carga procesal se debe principalmente a una elevada carga inicial de 1,283 expedientes; no obstante que el Juzgado Civil de San Pedro de Lloc presenta un “Muy buen” nivel resolutivo por haber logrado un avance respecto a su meta de 107%, razón por la cual se hace necesario la asignación de un juzgado civil transitorio para coadyuvar en la descarga procesal de esta materia, siendo recomendable, por tales motivos, atender la solicitud de reubicación del Juzgado Civil Transitorio de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, de la misma Corte Superior de Justicia. J) El 1° y 2° Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, registraron al mes de noviembre de 2014 una carga procesal en materia civil de 1,008 expedientes, lo cual representa el 84% de su carga procesal total. Además, estos órganos jurisdiccionales no tramitan procesos en materia penal, por lo que se justifi caría el cambio de su denominación como 1° y 2° Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador; así como la prórroga de los mismos por un periodo de dos meses por presentar un nivel resolutivo “Muy bajo”. k) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, único órgano jurisdiccional liquidador en dicha provincia, registró al término del periodo de evaluación una carga pendiente de 50 expedientes, la cual a la fecha de su vencimiento debe haber disminuido, cumpliendo con su labor de liquidador. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia del Santa mediante Ofi cios N° 123-2015-P- CSJSA/PJ y N° 539-2015-P-CSJSA/PJ, solicita a partir del 1 de febrero de 2015, la conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Casma en 2° Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente de la misma provincia, con adición de funciones de Juzgado Penal Liquidador. Al respecto, el Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente de esta provincia registró una carga procesal de 511 expedientes, conformada principalmente por una carga inicial de 220 expedientes; además, a pesar de haber registrado un ingreso de 291 expedientes, cifra que está por debajo del estándar anual de 385 expedientes, se observa que la carga pendiente al término del periodo de evaluación es de 388 expedientes, y considerando que los ingresos para este año se incrementen en aproximadamente 3% respecto al año pasado, se justifi caría la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio en apoyo al juzgado permanente; por lo que se recomienda la conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Casma en Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de Casma, por un periodo de seis (6) meses y que en adición de funciones actúe como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Casma. l) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash ha solicitado mediante Ofi cio N° 0118-2015-P- CSJAN/PJ, la conversión del Juzgado Mixto de la Provincia de Huari en Juzgado Penal Unipersonal de la misma