TEXTO PAGINA: 35
El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546601 “De aplicarse una condena de carácter condicional a un servidor público, como lo observa el artículo 161° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la evaluación que debe realizar la Comisión de Procesos Administrativos, no será necesaria cuando el delito se encuentre efectivamente relacionado con las funciones asignadas y afecte, además, a la Administración Pública, debiendo en consecuencia procederse a aplicar la sanción penal, esto es, la destitución del sentenciado en el cargo que desempeñaba”. Asimismo, la sentencia recaída en el Expediente N° 326-99-AA/TC en los fundamentos Primero, Segundo y Tercero, sostiene que: “Tratándose de pena condicional, el artículo 161° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, dispensa dos tratamientos: 1) Cuando el delito tiene relación con las funciones asignadas o afecta a la administración pública, la destitución del servidor será igualmente automática; y 2) Cuando no se presentan estos dos presupuestos, la comisión de procesos administrativos evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios.” Que la Sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha 26 de Setiembre del 2011, señaló lo siguiente: “Que el acusado SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO, en su condición de Vicerrector de la Universidad Nacional de Educación, permitió que sus coacusados realizaran todos los actos irregulares antes mencionados, a pesar de tener conocimiento de ellos, ya que si se tiene en cuenta que su función era del fi ltro entre el Rector y los jefes de las dependencias y que todos los informes emitidos pasaban por su despacho a fi n de ser revisados, resulta por demás inconcebible que no se haya percatado de las graves y serias irregularidades que se estaba cometiendo, (…); concluyéndose respecto a este acusado que con su accionar coadyuvó a que se llevara a cabo de forma irregular la contratación del Colegio Marianista del Callao, sin considerar otras propuestas y contraviniendo a la normatividad en materia de contrataciones y adquisiciones del estado, existiendo pues un interés particular para que se llegue a celebrar el contrato de arrendamiento con dicha casa de estudios.” “FALLA: Condenando a SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO, como autor del delito contra la administración pública-delito cometido por funcionarios públicos- corrupción de funcionarios-aprovechamiento indebido de cargo- en agravio del Estado.” Impusieron: Cuatro años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspende por el plazo de tres años, bajo las siguientes reglas de conducta: (…) Inhabilitación por el término de dos años (…). Fijaron la suma de veinte mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del Estado. Que la sentencia citada permite apreciar que, si bien SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO no fue sancionado con una pena efectiva sino con una condena condicional, el delito por el que fue sancionado está relacionado con sus funciones asignadas como Vicerrector Administrativo de la universidad y afecta además a la administración pública, por lo que la Comisión de Procesos Administrativos de la UNE no está en la obligación de evaluar si podía o no seguir prestando servicios el condenado. En consecuencia, se debe proceder a su destitución automática. Que asimismo, la destitución automática genera, en el ámbito administrativo, la inhabilitación para el ejercicio de la función pública. En ese sentido, el Artículo 30 del Decreto Legislativo N° 276, modifi cada por el Artículo primero de la Ley 26498, establece que el servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo. Por lo que corresponde disponer se realicen las acciones que competen para la inscripción de la destitución automática e inhabilitación del servidor público SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO, en el RNSDD, sin perjuicio de la inscripción de la inhabilitación del cargo por el plazo de dos años impuesta por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 01 de octubre del 2014; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 59° y 60º de la Ley N° 30220-Ley Universitaria y los alcances de la Resolución N° 006-2014-AU-COG-UNE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR LA DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA del servidor SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO, por haber incurrido en el supuesto regulado en el Artículo N° 161° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90- PCM, por haber sido sentenciado por el delito contra la administración pública-delito cometido por funcionarios públicos –corrupción de funcionarios–aprovechamiento indebido de cargo – en agravio del Estado, mediante la sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha 26 de Setiembre del 2011 y conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; quien queda INHABILITADO para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma y modalidad, no pudiendo reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo. Artículo 2°.- DISPONER que la Dirección General de Administración de la UNE realice las acciones administrativas que competan para inscribir en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido- RNSDD la destitución Automática, así como la inhabilitación por un periodo de cinco años impuesto al ex servidor público SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la notifi cación de la presente resolución, sin perjuicio de la inscripción de la inhabilitación en el cargo por el plazo de 2 años impuesta por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 3°.- DISPONER que la Ofi cina Central de Personal proceda a realizar las acciones administrativas que competan para el trámite de los Derechos que por Ley le corresponde al destituido servidor público SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO. Artículo 4°.- DISPONER se notifi que la presente a SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO y a los órganos competentes de la Universidad, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5°.- PUBLICAR la presente resolución en el diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia y en la Página Web de la UNE, http://www.une.edu.pe/. Artículo 6º.- DAR A CONOCER a las dependencias pertinentes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VLADIMIRO DEL CASTILLO NARRO Rector 1199353-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE Rectorado RESOLUCIÓN N° 0297-2015-R-UNE Chosica, 22 de enero del 2015 VISTO el Ofi cio N° 147-2008-3° JPT-CSJC-LDUV del 01 de julio del 2013 del 3° Juzgado Penal Transitorio del Callao, Ofi cio N° 1278-2013-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la ANR y las Opiniones Legales N° 190-2014-0AL- UNE, del 15 de abril de 2014 y 676-2014-OAL-UNE de la Ofi cina de Asesoría Legal de la UNE. CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio N° 147-2008-3° JPT-CSJC-LDUV del 01 de julio del 2013, el Juez del 3° Juzgado Penal Transitorio del Callao, pone en conocimiento del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, LA INHABILITACIÓN impuesta mediante sentencia de vista de fecha 26 de setiembre