Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

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del cargo por el plazo de dos anos impuesta por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesion ordinaria realizada el 01 de octubre del 2014; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 59° y 60º de la Ley N° 30220-Ley Universitaria y los alcances de la Resolucion N° 006-2014-AU-COG-UNE. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR LA DESTITUCION AUTOMATICA del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en el supuesto regulado en el Articulo N° 161° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90PCM, por haber sido sentenciado por el delito contra la administracion publica-delito cometido por funcionarios publicos ­corrupcion de funcionarios­aprovechamiento indebido de cargo ­ en agravio del Estado, mediante la sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha 26 de Setiembre del 2011 y conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion; quien queda INHABILITADO para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma y modalidad, no pudiendo reingresar al servicio publico durante el termino de cinco anos como minimo. Articulo 2°.- DISPONER que la Direccion General de Administracion de la UNE realice las acciones administrativas que competan para inscribir en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido- RNSDD la destitucion Automatica, asi como la inhabilitacion por un periodo de cinco anos impuesto al ex servidor publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles a partir de la notificacion de la presente resolucion, sin perjuicio de la inscripcion de la inhabilitacion en el cargo por el plazo de 2 anos impuesta por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Articulo 3°.- DISPONER que la Oficina Central de Personal proceda a realizar las acciones administrativas que competan para el tramite de los Derechos que por Ley le corresponde al destituido servidor publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAUCEDO. Articulo 4°.- DISPONER se notifique la presente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a los organos competentes de la Universidad, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 5°.- PUBLICAR la presente resolucion en el diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA de Transparencia y en la Pagina Web de la UNE, http://www.une.edu.pe/. Articulo 6º.- DAR A CONOCER a las dependencias pertinentes los alcances de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Rector 1199353-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA Rectorado RESOLUCION N° 0297-2015-R-UNE Chosica, 22 de enero del 2015 VISTO el Oficio N° 147-2008-3° JPT-CSJC-LDUV del 01 de MORDAZA del 2013 del 3° Juzgado Penal Transitorio del Callao, Oficio N° 1278-2013-SE, de la Secretaria Ejecutiva de la ANR y las Opiniones Legales N° 190-2014-0ALUNE, del 15 de MORDAZA de 2014 y 676-2014-OAL-UNE de la Oficina de Asesoria Legal de la UNE. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N° 147-2008-3° JPT-CSJC-LDUV del 01 de MORDAZA del 2013, el Juez del 3° Juzgado Penal Transitorio del Callao, pone en conocimiento del Vicerrector Academico de la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle", LA INHABILITACION impuesta mediante sentencia de vista de fecha 26 de setiembre

"De aplicarse una condena de caracter condicional a un servidor publico, como lo observa el articulo 161° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la evaluacion que debe realizar la Comision de Procesos Administrativos, no sera necesaria cuando el delito se encuentre efectivamente relacionado con las funciones asignadas y afecte, ademas, a la Administracion Publica, debiendo en consecuencia procederse a aplicar la sancion penal, esto es, la destitucion del sentenciado en el cargo que desempenaba". Asimismo, la sentencia recaida en el Expediente N° 326-99-AA/TC en los fundamentos Primero, MORDAZA y Tercero, sostiene que: "Tratandose de pena condicional, el articulo 161° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, dispensa dos tratamientos: 1) Cuando el delito tiene relacion con las funciones asignadas o afecta a la administracion publica, la destitucion del servidor sera igualmente automatica; y 2) Cuando no se presentan estos dos presupuestos, la comision de procesos administrativos evalua si el servidor puede seguir prestando servicios." Que la Sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha 26 de Setiembre del 2011, senalo lo siguiente: "Que el acusado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Vicerrector de la Universidad Nacional de Educacion, permitio que sus coacusados realizaran todos los actos irregulares MORDAZA mencionados, a pesar de tener conocimiento de ellos, ya que si se tiene en cuenta que su funcion era del filtro entre el Rector y los jefes de las dependencias y que todos los informes emitidos pasaban por su despacho a fin de ser revisados, resulta por demas inconcebible que no se MORDAZA percatado de las graves y serias irregularidades que se estaba cometiendo, (...); concluyendose respecto a este acusado que con su accionar coadyuvo a que se llevara a cabo de forma irregular la contratacion del Colegio Marianista del Callao, sin considerar otras propuestas y contraviniendo a la normatividad en materia de contrataciones y adquisiciones del estado, existiendo pues un interes particular para que se llegue a celebrar el contrato de arrendamiento con dicha MORDAZA de estudios." "FALLA: Condenando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autor del delito contra la administracion publica-delito cometido por funcionarios publicoscorrupcion de funcionarios-aprovechamiento indebido de cargo- en agravio del Estado." Impusieron: Cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, cuya ejecucion se suspende por el plazo de tres anos, bajo las siguientes reglas de conducta: (...) Inhabilitacion por el termino de dos anos (...). Fijaron la suma de veinte mil nuevos soles el monto que por concepto de reparacion civil deberan abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del Estado. Que la sentencia citada permite apreciar que, si bien MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fue sancionado con una pena efectiva sino con una condena condicional, el delito por el que fue sancionado esta relacionado con sus funciones asignadas como Vicerrector Administrativo de la universidad y afecta ademas a la administracion publica, por lo que la Comision de Procesos Administrativos de la UNE no esta en la obligacion de evaluar si podia o no seguir prestando servicios el condenado. En consecuencia, se debe proceder a su destitucion automatica. Que asimismo, la destitucion automatica genera, en el ambito administrativo, la inhabilitacion para el ejercicio de la funcion publica. En ese sentido, el Articulo 30 del Decreto Legislativo N° 276, modificada por el Articulo primero de la Ley 26498, establece que el servidor destituido no podra reingresar al servicio publico durante el termino de cinco anos como minimo. Por lo que corresponde disponer se realicen las acciones que competen para la inscripcion de la destitucion automatica e inhabilitacion del servidor publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el RNSDD, sin perjuicio de la inscripcion de la inhabilitacion

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