Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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del 2011, y confirmada mediante Resolucion Suprema de fecha 29 de enero del 2013, a los sentenciados, MORDAZA MORDAZA CUENTAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recaida en el expediente N° 147-2008 por el delito contra la Administracion Publica ­ Delito cometido por Funcionarios Publicos ­ Corrupcion de Funcionarios ­ Aprovechamiento Indebido de Cargo en agravio del Estado, adjuntando ademas copias certificadas de la Sentencia en 35 folios. Que con Oficio N° 1278-2013-SE la Secretaria Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, pone en conocimiento del Vicerrector Academico de la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle", LA INHABILITACION impuesta mediante Sentencia Penal al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saucedo; ademas, senala que en cumplimiento del Articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se debe dar cumplimiento estricto a lo establecido en los Estatutos de la Universidad. Que de acuerdo con la informacion contenida en las copias certificadas de la Sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, remitidas por el Juez del 3° Juzgado Penal Transitorio del Callao, la misma que consta de 37 folios recaida en el expediente N° 147-2008. En dicha Sentencia se verifica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido condenado como autor del delito contra la Administracion Publica ­ Delito cometido por Funcionarios Publicos ­ Corrupcion de Funcionarios ­ APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO ­ en agravio del Estado, IMPONIENDOSELE CUATRO ANOS DE PENA PRIVATIVA DE MORDAZA, cuya ejecucion se suspende por el plazo de tres anos, bajo reglas de conducta, e INHABILITACION por el termino de dos anos, FIJANDO EN VEINTE MIL NUEVOS SOLES la reparacion civil que debera abonar en forma solidaria a favor del Estado. Asimismo, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante ejecutoria suprema recaida en el Recurso de Nulidad ­ Expediente N° 279-2012- presentado por los sentenciados, declara NO HABER NULIDAD en la sentencia del 26 de setiembre de dos mil once que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­Director del Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE­, como autor de la comision del delito de aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Estado a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida condicionalmente, e inhabilitacion por el termino de dos anos, fijando en veinte mil nuevos soles el monto que debera abonar solidariamente por concepto de reparacion civil a favor del Estado. Que de conformidad al Articulo 336° del Reglamento General de la Universidad, los profesores ordinarios, de acuerdo con la Ley Universitaria y el Estatuto de la UNE, son aquellos profesionales (...) que ejerciendo la docencia en una de las Facultades de la Universidad, tambien participan en la administracion y gobierno de la Universidad; el mismo documento en su Articulo 419° senala que a los docentes de la UNE les asiste el derecho de ocupar cargos directivos en la universidad. Concordante con dichos dispositivos legales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente en actividad, al momento de la comision del delito por el que fue condenado ejercia el cargo de Director del Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE. Que en ese orden de motivos, debe tenerse en cuenta que el Articulo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, establece que para efectos de la Ley, entiendase por servidor publico al ciudadano en ejercicio que presta servicios en entidades de la administracion publica con nombramiento o contrato de autoridad competente. Esta definicion es concordante con el Articulo 25° del D.L. N° 276 y el Articulo 19 de la Ley N° 28175, que establece que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan. Que en el presente caso resulta aplicable el Articulo 29° del D.L. 276, que establece que la condena penal privativa de la MORDAZA por delito doloso cometido por un servidor publico, lleva consigo la destitucion automatica. El Decreto Supremo N° 005-90-PCM que reglamenta la ley invocada, en su articulo 161° establece que la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA por

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

delito doloso, acarrea destitucion automatica. Asimismo, el Reglamento General de la Universidad, en su Articulo 453°, senala que son causales de separacion definitiva del docente la condena judicial con sentencia privativa de la libertad. Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene la condicion de condenado por haber sido el autor del delito contra la Administracion Publica, cometido en el ejercicio de su Funcion Publica, en la modalidad de Corrupcion de Funcionarios y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO ­ en agravio del Estado ­, por el que se le ha IMPUESTO CUATRO ANOS DE PENA PRIVATIVA DE MORDAZA, suspendida por el plazo de tres anos, bajo reglas de conducta; en consecuencia, es de aplicacion el Articulo 29° del D.L. 276, el articulo 161° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Articulo 453° del Reglamento General de la Universidad. Que el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el Expediente N° 0773-2001-AA/TC, emitio en su fundamento MORDAZA, un pronunciamiento en los terminos siguientes: "De aplicarse una condena de caracter condicional a un servidor publico, como lo observa el articulo 161° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la evaluacion que debe realizar la Comision de Procesos Administrativos, no sera necesaria cuando el delito se encuentre efectivamente relacionado con las funciones asignadas y afecte, ademas, a la Administracion Publica, debiendo en consecuencia procederse a aplicar la sancion penal, esto es, la destitucion del sentenciado en el cargo que desempenaba". Asimismo, la sentencia recaida en el Expediente N° 326-99-AA/TC en los fundamentos Primero, MORDAZA y Tercero, sostiene que: "Tratandose de pena condicional, el articulo 161° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, dispensa dos tratamientos: 1) Cuando el delito tiene relacion con las funciones asignadas o afecta a la administracion publica, la destitucion del servidor sera igualmente automatica; y 2) Cuando no se presentan estos dos presupuestos, la comision de procesos administrativos evalua si el servidor puede seguir prestando servicios." Que la Sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha 26 de setiembre del 2011, senalo lo siguiente: "Que el acusado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Director de la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de Educacion, mediante la emision de un informe propicio que se suscribiera el contrato de arrendamiento del Colegio San MORDAZA Marianista del Callao y la exoneracion del concurso publico de seleccion de inmueble, ya que en merito al referido informe se expidio la Resolucion numero mil seiscientos tres guion dos mil cinco guion R guion UNE que aprobaba la contratacion del indicado centro educativo, informe que se aprecia de autos no MORDAZA con el respaldo tecnico que le sirviera de sustento, MORDAZA si se considera que no se efectuo un adecuado estudio de MORDAZA, tal y conforme lo ha admitido durante el interrogatorio oral, resultando su conducta coadyuvante para que se materialice el delito previsto en el articulo trescientos noventa y nueve de la MORDAZA sustantiva, al ser uno de los responsables de la forma irregular de como se llevo a cabo, por un lado el MORDAZA de exoneracion de concurso publico de seleccion de inmueble, y por otro lado, el contrato celebrado con el colegio San MORDAZA Marianistas, pues con su informe propicio que su co procesado el rector MORDAZA MORDAZA expidiera la Resolucion numero mil seiscientos tres guion dos mil cinco guion R guion UNE, el cual aprueba contratar con dicho colegio, informe que de por si carece de sustento tecnico y contraviene a la normatividad referente a las contrataciones y adquisiciones por parte del Estado" "FALLA: Condenando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autor del delito contra la administracion publica-delito cometido por funcionarios publicoscorrupcion de funcionarios-aprovechamiento indebido de cargo- en agravio del Estado."

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