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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (12/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546602 del 2011, y confi rmada mediante Resolución Suprema de fecha 29 de enero del 2013, a los sentenciados, VICENTE MARIANO CUENTAS ALVARADO, RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ y SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO, recaída en el expediente N° 147-2008 por el delito contra la Administración Pública – Delito cometido por Funcionarios Públicos – Corrupción de Funcionarios – Aprovechamiento Indebido de Cargo en agravio del Estado, adjuntando además copias certifi cadas de la Sentencia en 35 folios. Que con Ofi cio N° 1278-2013-SE la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, pone en conocimiento del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, LA INHABILITACION impuesta mediante Sentencia Penal al doctor Severino Antonio Díaz Saucedo; además, señala que en cumplimiento del Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se debe dar cumplimiento estricto a lo establecido en los Estatutos de la Universidad. Que de acuerdo con la información contenida en las copias certifi cadas de la Sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, remitidas por el Juez del 3° Juzgado Penal Transitorio del Callao, la misma que consta de 37 folios recaída en el expediente N° 147-2008. En dicha Sentencia se verifi ca que RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ ha sido condenado como autor del delito contra la Administración Pública – Delito cometido por Funcionarios Públicos – Corrupción de Funcionarios – APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO – en agravio del Estado, IMPONIÉNDOSELE CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya ejecución se suspende por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta, e INHABILITACIÓN por el término de dos años, FIJANDO EN VEINTE MIL NUEVOS SOLES la reparación civil que deberá abonar en forma solidaria a favor del Estado. Asimismo, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Nulidad – Expediente N° 279-2012- presentado por los sentenciados, declara NO HABER NULIDAD en la sentencia del 26 de setiembre de dos mil once que condenó a RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ –Director del Ofi cina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE–, como autor de la comisión del delito de aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Estado a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente, e inhabilitación por el término de dos años, fi jando en veinte mil nuevos soles el monto que deberá abonar solidariamente por concepto de reparación civil a favor del Estado. Que de conformidad al Artículo 336° del Reglamento General de la Universidad, los profesores ordinarios, de acuerdo con la Ley Universitaria y el Estatuto de la UNE, son aquellos profesionales (…) que ejerciendo la docencia en una de las Facultades de la Universidad, también participan en la administración y gobierno de la Universidad; el mismo documento en su Artículo 419° señala que a los docentes de la UNE les asiste el derecho de ocupar cargos directivos en la universidad. Concordante con dichos dispositivos legales, RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ, docente en actividad, al momento de la comisión del delito por el que fue condenado ejercía el cargo de Director del Ofi cina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE. Que en ese orden de motivos, debe tenerse en cuenta que el Artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, establece que para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicios en entidades de la administración pública con nombramiento o contrato de autoridad competente. Esta defi nición es concordante con el Artículo 25° del D.L. N° 276 y el Artículo 19 de la Ley N° 28175, que establece que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. Que en el presente caso resulta aplicable el Artículo 29° del D.L. 276, que establece que la condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público, lleva consigo la destitución automática. El Decreto Supremo N° 005-90-PCM que reglamenta la ley invocada, en su artículo 161° establece que la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso, acarrea destitución automática. Asimismo, el Reglamento General de la Universidad, en su Artículo 453°, señala que son causales de separación defi nitiva del docente la condena judicial con sentencia privativa de la libertad. Que RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ tiene la condición de condenado por haber sido el autor del delito contra la Administración Pública, cometido en el ejercicio de su Función Pública, en la modalidad de Corrupción de Funcionarios y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO – en agravio del Estado –, por el que se le ha IMPUESTO CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta; en consecuencia, es de aplicación el Artículo 29° del D.L. 276, el artículo 161° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Artículo 453° del Reglamento General de la Universidad. Que el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente N° 0773-2001-AA/TC, emitió en su fundamento cuarto, un pronunciamiento en los términos siguientes: “De aplicarse una condena de carácter condicional a un servidor público, como lo observa el artículo 161° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la evaluación que debe realizar la Comisión de Procesos Administrativos, no será necesaria cuando el delito se encuentre efectivamente relacionado con las funciones asignadas y afecte, además, a la Administración Pública, debiendo en consecuencia procederse a aplicar la sanción penal, esto es, la destitución del sentenciado en el cargo que desempeñaba”. Asimismo, la sentencia recaída en el Expediente N° 326-99-AA/TC en los fundamentos Primero, Segundo y Tercero, sostiene que: “Tratándose de pena condicional, el artículo 161° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, dispensa dos tratamientos: 1) Cuando el delito tiene relación con las funciones asignadas o afecta a la administración pública, la destitución del servidor será igualmente automática; y 2) Cuando no se presentan estos dos presupuestos, la comisión de procesos administrativos evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios.” Que la Sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha 26 de setiembre del 2011, señaló lo siguiente: “Que el acusado RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ, en su condición de Director de la Ofi cina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de Educación, mediante la emisión de un informe propició que se suscribiera el contrato de arrendamiento del Colegio San Antonio Marianista del Callao y la exoneración del concurso público de selección de inmueble, ya que en mérito al referido informe se expidió la Resolución número mil seiscientos tres guión dos mil cinco guión R guión UNE que aprobaba la contratación del indicado centro educativo, informe que se aprecia de autos no contó con el respaldo técnico que le sirviera de sustento, máxime si se considera que no se efectuó un adecuado estudio de mercado, tal y conforme lo ha admitido durante el interrogatorio oral, resultando su conducta coadyuvante para que se materialice el delito previsto en el artículo trescientos noventa y nueve de la norma sustantiva, al ser uno de los responsables de la forma irregular de cómo se llevó a cabo, por un lado el proceso de exoneración de concurso público de selección de inmueble, y por otro lado, el contrato celebrado con el colegio San Antonio Marianistas, pues con su informe propicio que su co procesado el rector Solís Gómez expidiera la Resolución número mil seiscientos tres guión dos mil cinco guión R guión UNE, el cual aprueba contratar con dicho colegio, informe que de por sí carece de sustento técnico y contraviene a la normatividad referente a las contrataciones y adquisiciones por parte del Estado” “FALLA: Condenando a RICARDO OCTAVIO TORRES CHÀVEZ, como autor del delito contra la administración pública-delito cometido por funcionarios públicos- corrupción de funcionarios-aprovechamiento indebido de cargo- en agravio del Estado.”