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El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546599 Primer Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla ,a partir del 05 de enero de 2015. Segundo: Por Resolución Administrativa N° 035- 2015-P-CSJV/PJ, de fecha 27 de enero de 2015, se dispuso el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia en el Distrito Judicial de Ventanilla para el periodo vacacional programado del 01 de febrero hasta el 02 de marzo del presente año; señalándose que el Primer Juzgado de Familia asumirá adicionalmente a sus funciones el Segundo Juzgado de Familia y el Juzgado Transitorio de Familia de Ventanilla; asimismo, por Resolución Administrativa N° 036-2015-CSJV/PJ, se dispuso designar a la doctora Ana Victoria Flores Aguilar, a efectos de asumir el cargo de los citados órganos jurisdiccionales. Tercero: Que mediante Resolución Administrativa N° 040-2015-P-CSJV/PJ, de fecha 29 de enero de 2015, publicado el 31 de enero de 2015, se dispuso encargar el turno permanente en materia de familia del Distrito Judicial de Ventanilla al Primer Juzgado de Familia, a partir de las 08: 00 horas. del día lunes 02 de febrero hasta el 02 de marzo del 2015, por el periodo vacacional comprendido entre el 01 de febrero hasta el 02 de marzo del presente año. Cuarto: Que conforme al acta de vistos, se señala que a las 17:15 horas del presente día, sábado 07 de febrero de 2015, el doctor José Antonio Campos Sotelo, Fiscal Ajunto Provincial Mixto Titular encargado de la 2° Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla, en compañía de la señorita Diana Carolina Ramos Baquedano, Asistente en Función Fiscal de la fi scalía en mención, se constituyeron a la Sede de los Juzgados de Familia de esta Corte Superior de Justicia, a efecto de dar a conocer la detención de un menor infractor a la Ley Penal, no encontrando personal alguno en las instalaciones. Quinto: En atención a los hechos descritos, esta Presidencia deberá adoptar la medida administrativa necesaria a efecto de no paralizar la administración de justicia, debiendo por ello designar al Magistrado que asuma el despacho del Primer Juzgado de Familia de Ventanilla, órgano jurisdiccional de emergencia durante el periodo vacacional del presente mes, y que por dicha razón asume también el despacho del Segundo Juzgado de Familia así como el despacho del Juzgado Transitorio de Familia de Ventanilla. Sexto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio del ciudadano usuario del sistema judicial. Sétimo: Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, al Señor Doctor RENÉ HOLGUÍN HUAMANÍ, Juez Supernumerario del Juzgado Mixto Transitorio de los distritos de Ancón y Santa Rosa, en adición a sus funciones , el despacho del Primer Juzgado de Familia de Ventanilla, órgano jurisdiccional de emergencia durante el periodo vacacional del presente mes ( quien asume también el despacho del Segundo Juzgado de Familia así como el despacho del Juzgado Transitorio de Familia de Ventanilla), por el turno que corresponde desde las 17:15 horas del día 07 de febrero de 2015 hasta las 07:59 horas del día 09 de febrero del año en mención. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia del Poder Judicial, Ofi cina de Persona de esta Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los señores magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1199020-1 Definen relación de Juzgados de Paz que no pueden ejercer funciones notariales en el Distrito Judicial de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 061-2015-P-CSJT-PJ Tacna, Catorce de Enero Del año dos mil quince. VISTO: EI Informe N° 003-2015-ODAJUP-CSJT-PJ a través del cual la Ofi cina Distrital de Mpoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior, en coordinación con el Colegio de Notarios de Tacna, hace llegar a este Despacho la relación de Juzgados de Paz que no pueden ejercer funciones notariales en el Distrito Judicial de Tacna; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Justicia de Paz es una institución regulada por la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz y su Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, que tiene por objetivo facilitar el acceso a la justicia para aquellas poblaciones o comunidades campesinas o nativas que, por su ubicación geográfi ca, no pueden acceder al servicio formal de justicia brindado por el Poder Judicial a través de sus diferentes Cortes Superiores, respetando en todos los casos la igualdad de oportunidades y derechos de las personas, así como la inclusión de grupos vulnerables, debiéndole otorgar especial atención a la realidad pluricultural y multilingual de cada región, asi como las costumbres y tradiciones de las comunidades campesinas y nativas que la componen; Segundo.- Que, el Art. 17° de la acotada ley, establece las funciones notariales sobre las cuales los Jueces de Paz tienen competencia en aquellos poblados donde no exista notario, lo que resulta concordante con el Art. 58° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asimismo, en su segundo párrafo faculta a las Cortes Superiores para que, en coordinación con los Colegios de Notarios, defi na y publique la relación de juzgados de paz que no pueden ejercer funciones notariales por no cumplir con dicho criterio; Tecero.- Que, dentro de este marco normativo, la Corte Superior de Justicia de Tacna, a través de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, ha establecido reuniones de trabajo con el Colegio de Notarios de Tacna para que, en uso de las facultades otorgadas por las disposiciones normativas acotadas en el Considerando procedente, puedan defi nir los Juzgados de Paz que, por su cercana ubicación al servicio notarial, no reúnen las condiciones y criterios normativos para que puedan efectuar las funciones notariales a que se contrae el Art. 17° de la acotada ley, en tal sentido, con la observancia del espíritu de la Ley de Justicia de Paz y, en aras de brindar una adecuada protección a la seguridad jurídica y al derecho de los particulares, de la colectividad y del Estado, deviene procedente emitir el acto que formalice la relación alcanzada a este Despacho mediante el informe del Visto; Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEFINIR la relación de Juzgados de Paz que no pueden ejercer funciones notariales en el Distrito Judicial de Tacna: - Juzgado de Paz de La Esperanza - Juzgado de Paz de Ciudad Nueva - Juzgado de Paz de Alto de la Alianza - Juzgado de Paz de Augusto B. Leguía - Juzgado de Paz de 28 de Agosto - Juzgado de Paz de Gregorio Albarracín - Juzgado de Paz de Eloy G. Ureta - Juzgado de Paz de Leoncio Prado - Juzgado de Paz de La Natividad