Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

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Primer Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla ,a partir del 05 de enero de 2015. Segundo: Por Resolucion Administrativa N° 0352015-P-CSJV/PJ, de fecha 27 de enero de 2015, se dispuso el funcionamiento de los organos jurisdiccionales de emergencia en el Distrito Judicial de Ventanilla para el periodo vacacional programado del 01 de febrero hasta el 02 de marzo del presente ano; senalandose que el Primer Juzgado de Familia asumira adicionalmente a sus funciones el MORDAZA Juzgado de Familia y el Juzgado Transitorio de Familia de Ventanilla; asimismo, por Resolucion Administrativa N° 036-2015-CSJV/PJ, se dispuso designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de asumir el cargo de los citados organos jurisdiccionales. Tercero: Que mediante Resolucion Administrativa N° 040-2015-P-CSJV/PJ, de fecha 29 de enero de 2015, publicado el 31 de enero de 2015, se dispuso encargar el turno permanente en materia de familia del Distrito Judicial de Ventanilla al Primer Juzgado de Familia, a partir de las 08: 00 horas. del dia lunes 02 de febrero hasta el 02 de marzo del 2015, por el periodo vacacional comprendido entre el 01 de febrero hasta el 02 de marzo del presente ano. Cuarto: Que conforme al acta de vistos, se senala que a las 17:15 horas del presente dia, sabado 07 de febrero de 2015, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Ajunto Provincial Mixto Titular encargado de la 2° Fiscalia Provincial Mixta de Ventanilla, en compania de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente en Funcion Fiscal de la fiscalia en mencion, se constituyeron a la Sede de los Juzgados de Familia de esta Corte Superior de Justicia, a efecto de dar a conocer la detencion de un menor infractor a la Ley Penal, no encontrando personal alguno en las instalaciones. Quinto: En atencion a los hechos descritos, esta Presidencia debera adoptar la medida administrativa necesaria a efecto de no paralizar la administracion de justicia, debiendo por ello designar al Magistrado que asuma el despacho del Primer Juzgado de Familia de Ventanilla, organo jurisdiccional de emergencia durante el periodo vacacional del presente mes, y que por dicha razon asume tambien el despacho del MORDAZA Juzgado de Familia asi como el despacho del Juzgado Transitorio de Familia de Ventanilla. Sexto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio del ciudadano usuario del sistema judicial. Setimo: Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR, al Senor Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supernumerario del Juzgado Mixto Transitorio de los distritos de Ancon y MORDAZA MORDAZA, en adicion a sus funciones , el despacho del Primer Juzgado de Familia de Ventanilla, organo jurisdiccional de emergencia durante el periodo vacacional del presente mes ( quien asume tambien el despacho del MORDAZA Juzgado de Familia asi como el despacho del Juzgado Transitorio de Familia de Ventanilla), por el turno que corresponde desde las 17:15 horas del dia 07 de febrero de 2015 hasta las 07:59 horas del dia 09 de febrero del ano en mencion. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al senor Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia del Poder Judicial, Oficina de Persona de esta Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los senores magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese, cumplase y archivese. ELICEA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidenta 1199020-1

Definen relacion de Juzgados de Paz que no pueden ejercer funciones notariales en el Distrito Judicial de Tacna
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 061-2015-P-CSJT-PJ Tacna, Catorce de Enero Del ano dos mil quince. VISTO: EI Informe N° 003-2015-ODAJUP-CSJT-PJ a traves del cual la Oficina Distrital de Mpoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior, en coordinacion con el Colegio de Notarios de Tacna, hace llegar a este Despacho la relacion de Juzgados de Paz que no pueden ejercer funciones notariales en el Distrito Judicial de Tacna; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Justicia de Paz es una institucion regulada por la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz y su Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, que tiene por objetivo facilitar el acceso a la justicia para aquellas poblaciones o comunidades campesinas o nativas que, por su ubicacion geografica, no pueden acceder al servicio formal de justicia brindado por el Poder Judicial a traves de sus diferentes Cortes Superiores, respetando en todos los casos la igualdad de oportunidades y derechos de las personas, asi como la inclusion de grupos vulnerables, debiendole otorgar especial atencion a la realidad pluricultural y multilingual de cada region, asi como las costumbres y tradiciones de las comunidades campesinas y nativas que la componen; Segundo.- Que, el Art. 17° de la acotada ley, establece las funciones notariales sobre las cuales los Jueces de Paz tienen competencia en aquellos poblados donde no exista notario, lo que resulta concordante con el Art. 58° de la Ley Organica del Poder Judicial, asimismo, en su MORDAZA parrafo faculta a las Cortes Superiores para que, en coordinacion con los Colegios de Notarios, defina y publique la relacion de juzgados de paz que no pueden ejercer funciones notariales por no cumplir con dicho criterio; Tecero.- Que, dentro de este MORDAZA normativo, la Corte Superior de Justicia de Tacna, a traves de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, ha establecido reuniones de trabajo con el Colegio de Notarios de Tacna para que, en uso de las facultades otorgadas por las disposiciones normativas acotadas en el Considerando procedente, puedan definir los Juzgados de Paz que, por su cercana ubicacion al servicio notarial, no reunen las condiciones y criterios normativos para que puedan efectuar las funciones notariales a que se contrae el Art. 17° de la acotada ley, en tal sentido, con la observancia del MORDAZA de la Ley de Justicia de Paz y, en aras de brindar una adecuada proteccion a la seguridad juridica y al derecho de los particulares, de la colectividad y del Estado, deviene procedente emitir el acto que formalice la relacion alcanzada a este Despacho mediante el informe del Visto; Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEFINIR la relacion de Juzgados de Paz que no pueden ejercer funciones notariales en el Distrito Judicial de Tacna: - Juzgado de Paz de La MORDAZA - Juzgado de Paz de MORDAZA Nueva - Juzgado de Paz de Alto de la Alianza - Juzgado de Paz de MORDAZA B. MORDAZA - Juzgado de Paz de 28 de Agosto - Juzgado de Paz de MORDAZA MORDAZA - Juzgado de Paz de MORDAZA G. MORDAZA - Juzgado de Paz de MORDAZA MORDAZA - Juzgado de Paz de La MORDAZA

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