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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (12/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546603 Impusieron: Cuatro años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspende por el plazo de tres años, bajo las siguientes reglas de conducta: (…) Inhabilitación por el término de dos años (…). Fijaron la suma de veinte mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del Estado. Que la sentencia citada permite apreciar que, si bien RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ, no fue sancionado con una pena efectiva sino con una condena condicional, el delito por el que fue sancionado está relacionado con sus funciones asignadas como cargo de ex Director de la Ofi cina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, y afecta además a la administración pública, por lo que la Comisión de Procesos Administrativos de la UNE no está en la obligación de evaluar si podía o no seguir prestando servicios el condenado. En consecuencia, se debe proceder a su destitución automática. Que asimismo, la destitución automática genera, en el ámbito administrativo, la inhabilitación para el ejercicio de la función pública. En ese sentido, el Artículo 30 del Decreto Legislativo N° 276, modifi cada por el Artículo primero de la Ley 26498, establece que el servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo. Por lo que corresponde disponer se realicen las acciones que competen para la inscripción de la destitución automática e inhabilitación del servidor público RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ, en el RNSDD, sin perjuicio de la inscripción de la inhabilitación del cargo por el plazo de dos años impuesta por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 20 de enero del 2015; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 59° y 60º de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria y los alcances de la Resolución N° 006-2014-AU-COG-UNE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR LA DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA del servidor RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ, por haber incurrido en el supuesto regulado en el Artículo N° 161° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, por haber sido sentenciado por el delito contra la administración pública – delito cometido por funcionarios públicos – corrupción de funcionarios – aprovechamiento indebido de cargo – en agravio del Estado, mediante la sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha 26 de setiembre del 2011 y conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; quien queda INHABILITADO para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma y modalidad, no pudiendo reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo. Artículo 2°.- DISPONER que la Dirección General de Administración de la UNE realice las acciones administrativas que competan para inscribir en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido- RNSDD la destitución Automática, así como la inhabilitación por un periodo de cinco años impuesto al ex servidor público RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la notifi cación de la presente resolución, sin perjuicio de la inscripción de la inhabilitación en el cargo por el plazo de 2 años impuesta por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 3°.- DISPONER que la Ofi cina Central de Personal proceda a realizar las acciones administrativas que competan para el trámite de los Derechos que por Ley le corresponde al destituido servidor público RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ. Artículo 4°.- DISPONER se notifi que la presente a RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ y a los órganos competentes de la Universidad, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5°.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia y en la Página Web de la UNE, http://www.une.edu.pe/. Artículo 6º.- DAR A CONOCER a las dependencias pertinentes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VLADIMIRO DEL CASTILLO NARRO Rector 1199353-2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle RECTORADO RESOLUCIÓN N° 0298-2015-R-UNE Chosica, 22 de enero del 2015 VISTO el Ofi cio N° 147-2008-3° JPT-CSJC-LDUV del 01 de julio del 2013 del 3° Juzgado Penal Transitorio del Callao, Ofi cio N° 1278-2013-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la ANR y las Opiniones Legales N° 190-2014-0AL- UNE, del 15 de abril de 2014 y 676-2014-OAL-UNE de la Ofi cina de Asesoría Legal de la UNE. CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio N° 147-2008-3° JPT-CSJC-LDUV del 01 de julio del 2013, el Juez del 3° Juzgado Penal Transitorio del Callao, pone en conocimiento del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, LA INHABILITACION impuesta mediante sentencia de vista de fecha 26 de setiembre del 2011, y confi rmada mediante Resolución Suprema de fecha 29 de enero del 2013, a los sentenciados, VICENTE MARIANO CUENTAS ALVARADO, RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ y SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO, recaída en el expediente N° 147-2008 por el delito contra la Administración Pública – Delito cometido por Funcionarios Públicos – Corrupción de Funcionarios – Aprovechamiento Indebido de Cargo en agravio del Estado, adjuntando además copias certifi cadas de la Sentencia en 35 folios. Que con Ofi cio N° 1278-2013-SE la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, pone en conocimiento del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, LA INHABILITACION impuesta mediante Sentencia Penal al doctor Severino Antonio Díaz Saucedo; además, señala que en cumplimiento del Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se debe dar cumplimiento estricto a lo establecido en los Estatutos de la Universidad. Que de acuerdo con la información contenida en las copias certifi cadas de la Sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, remitidas por el Juez del 3° Juzgado Penal Transitorio del Callao, la misma que consta de 37 folios recaída en el expediente N° 147-2008. En dicha Sentencia se verifi ca que VICENTE MARIANO CUENTAS ALVARADO ha sido condenado como autor del delito contra la Administración Pública – Delito cometido por Funcionarios Públicos – Corrupción de Funcionarios – APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO – en agravio del Estado, IMPONIÉNDOSELE CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya ejecución se suspende por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta, e INHABILITACIÓN por el término de dos años, FIJANDO EN VEINTE MIL NUEVOS SOLES la reparación civil que deberá abonar en forma solidaria a favor del Estado. Asimismo, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Nulidad – Expediente N° 279-2012- presentado por los sentenciados, declara NO HABER NULIDAD en la sentencia del 26 de setiembre de dos mil once que condenó a VICENTE MARIANO CUENTAS ALVARADO– Coordinador Administrativo del Proyecto de Capacitación de Docentes de la Región Callao de la UNE-, como autor de la comisión del delito de aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Estado a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente, e inhabilitación por el término de dos años, fi jando en veinte mil nuevos soles el monto que deberá abonar solidariamente por concepto de reparación civil a favor del Estado.