Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

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Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA de Transparencia y en la Pagina Web de la UNE, http://www.une.edu.pe/. Articulo 6º.- DAR A CONOCER a las dependencias pertinentes los alcances de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase.

Impusieron: Cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, cuya ejecucion se suspende por el plazo de tres anos, bajo las siguientes reglas de conducta: (...) Inhabilitacion por el termino de dos anos (...). Fijaron la suma de veinte mil nuevos soles el monto que por concepto de reparacion civil deberan abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del Estado. Que la sentencia citada permite apreciar que, si bien MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no fue sancionado con una pena efectiva sino con una condena condicional, el delito por el que fue sancionado esta relacionado con sus funciones asignadas como cargo de ex Director de la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, y afecta ademas a la administracion publica, por lo que la Comision de Procesos Administrativos de la UNE no esta en la obligacion de evaluar si podia o no seguir prestando servicios el condenado. En consecuencia, se debe proceder a su destitucion automatica. Que asimismo, la destitucion automatica genera, en el ambito administrativo, la inhabilitacion para el ejercicio de la funcion publica. En ese sentido, el Articulo 30 del Decreto Legislativo N° 276, modificada por el Articulo primero de la Ley 26498, establece que el servidor destituido no podra reingresar al servicio publico durante el termino de cinco anos como minimo. Por lo que corresponde disponer se realicen las acciones que competen para la inscripcion de la destitucion automatica e inhabilitacion del servidor publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el RNSDD, sin perjuicio de la inscripcion de la inhabilitacion del cargo por el plazo de dos anos impuesta por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesion ordinaria realizada el 20 de enero del 2015; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 59° y 60º de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria y los alcances de la Resolucion N° 006-2014-AU-COG-UNE. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR LA DESTITUCION AUTOMATICA del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en el supuesto regulado en el Articulo N° 161° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, por haber sido sentenciado por el delito contra la administracion publica ­ delito cometido por funcionarios publicos ­ corrupcion de funcionarios ­ aprovechamiento indebido de cargo ­ en agravio del Estado, mediante la sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha 26 de setiembre del 2011 y conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion; quien queda INHABILITADO para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma y modalidad, no pudiendo reingresar al servicio publico durante el termino de cinco anos como minimo. Articulo 2°.- DISPONER que la Direccion General de Administracion de la UNE realice las acciones administrativas que competan para inscribir en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido- RNSDD la destitucion Automatica, asi como la inhabilitacion por un periodo de cinco anos impuesto al ex servidor publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles a partir de la notificacion de la presente resolucion, sin perjuicio de la inscripcion de la inhabilitacion en el cargo por el plazo de 2 anos impuesta por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Articulo 3°.- DISPONER que la Oficina Central de Personal proceda a realizar las acciones administrativas que competan para el tramite de los Derechos que por Ley le corresponde al destituido servidor publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAVEZ. Articulo 4°.- DISPONER se notifique la presente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a los organos competentes de la Universidad, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 5°.- PUBLICAR la presente resolucion en el

MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Rector 1199353-2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA y MORDAZA RECTORADO RESOLUCION N° 0298-2015-R-UNE Chosica, 22 de enero del 2015 VISTO el Oficio N° 147-2008-3° JPT-CSJC-LDUV del 01 de MORDAZA del 2013 del 3° Juzgado Penal Transitorio del Callao, Oficio N° 1278-2013-SE, de la Secretaria Ejecutiva de la ANR y las Opiniones Legales N° 190-2014-0ALUNE, del 15 de MORDAZA de 2014 y 676-2014-OAL-UNE de la Oficina de Asesoria Legal de la UNE. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N° 147-2008-3° JPT-CSJC-LDUV del 01 de MORDAZA del 2013, el Juez del 3° Juzgado Penal Transitorio del Callao, pone en conocimiento del Vicerrector Academico de la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle", LA INHABILITACION impuesta mediante sentencia de vista de fecha 26 de setiembre del 2011, y confirmada mediante Resolucion Suprema de fecha 29 de enero del 2013, a los sentenciados, MORDAZA MORDAZA CUENTAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recaida en el expediente N° 147-2008 por el delito contra la Administracion Publica ­ Delito cometido por Funcionarios Publicos ­ Corrupcion de Funcionarios ­ Aprovechamiento Indebido de Cargo en agravio del Estado, adjuntando ademas copias certificadas de la Sentencia en 35 folios. Que con Oficio N° 1278-2013-SE la Secretaria Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, pone en conocimiento del Vicerrector Academico de la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle", LA INHABILITACION impuesta mediante Sentencia Penal al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saucedo; ademas, senala que en cumplimiento del Articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se debe dar cumplimiento estricto a lo establecido en los Estatutos de la Universidad. Que de acuerdo con la informacion contenida en las copias certificadas de la Sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, remitidas por el Juez del 3° Juzgado Penal Transitorio del Callao, la misma que consta de 37 folios recaida en el expediente N° 147-2008. En dicha Sentencia se verifica que MORDAZA MORDAZA CUENTAS MORDAZA ha sido condenado como autor del delito contra la Administracion Publica ­ Delito cometido por Funcionarios Publicos ­ Corrupcion de Funcionarios ­ APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO ­ en agravio del Estado, IMPONIENDOSELE CUATRO ANOS DE PENA PRIVATIVA DE MORDAZA, cuya ejecucion se suspende por el plazo de tres anos, bajo reglas de conducta, e INHABILITACION por el termino de dos anos, FIJANDO EN VEINTE MIL NUEVOS SOLES la reparacion civil que debera abonar en forma solidaria a favor del Estado. Asimismo, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante ejecutoria suprema recaida en el Recurso de Nulidad ­ Expediente N° 279-2012- presentado por los sentenciados, declara NO HABER NULIDAD en la sentencia del 26 de setiembre de dos mil once que condeno a MORDAZA MORDAZA CUENTAS ALVARADO­ Coordinador Administrativo del Proyecto de Capacitacion de Docentes de la Region Callao de la UNE-, como autor de la comision del delito de aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Estado a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida condicionalmente, e inhabilitacion por el termino de dos anos, fijando en veinte mil nuevos soles el monto que debera abonar solidariamente por concepto de reparacion civil a favor del Estado.

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