Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (12/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546604 Que de conformidad al Artículo 336° del Reglamento General de la Universidad, los profesores ordinarios, de acuerdo con la Ley Universitaria y el Estatuto de la UNE, son aquellos profesionales (…) que ejerciendo la docencia en una de las Facultades de la Universidad, también participan en la administración y gobierno de la Universidad; el mismo documento en su Artículo 419° señala que a los docentes de la UNE les asiste el derecho de ocupar cargos directivos en la universidad. Concordante con dichos dispositivos legales, VICENTE MARIANO CUENTAS ALVARADO, docente en actividad, al momento de la comisión del delito por el que fue condenado ejercía el cargo de Director del Ofi cina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE. Que en ese orden de motivos, debe tenerse en cuenta que el Artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, establece que para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicios en entidades de la administración pública con nombramiento o contrato de autoridad competente. Esta defi nición es concordante con el Artículo 25° del D.L N° 276 y el Artículo 19 de la Ley N° 28175, que establece que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. Que en el presente caso resulta aplicable el Artículo 29° del D.L. 276, que establece que la condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público, lleva consigo la destitución automática. El Decreto Supremo N° 005-90-PCM que reglamenta la ley invocada, en su artículo 161° establece que la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso, acarrea destitución automática. Asimismo, el Reglamento General de la Universidad, en su Artículo 453°, señala que son causales de separación defi nitiva del docente la condena judicial con sentencia privativa de la libertad. Que VICENTE MARIANO CUENTAS ALVARADO tiene la condición de condenado por haber sido el autor del delito contra la Administración Pública, cometido en el ejercicio de su Función Pública, en la modalidad de Corrupción de Funcionarios y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO – en agravio del Estado –, por el que se le ha IMPUESTO CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta; en consecuencia, es de aplicación el Artículo 29° del D.L. 276, el artículo 161° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Artículo 453° del Reglamento General de la Universidad. Que el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente N° 0773-2001-AA/TC, emitió en su fundamento cuarto, un pronunciamiento en los términos siguientes: “De aplicarse una condena de carácter condicional a un servidor público, como lo observa el artículo 161° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la evaluación que debe realizar la Comisión de Procesos Administrativos, no será necesaria cuando el delito se encuentre efectivamente relacionado con las funciones asignadas y afecte, además, a la Administración Pública, debiendo en consecuencia procederse a aplicar la sanción penal, esto es, la destitución del sentenciado en el cargo que desempeñaba”. Asimismo, la sentencia recaída en el Expediente N° 326-99-AA/TC en los fundamentos Primero, Segundo y Tercero, sostiene que: “Tratándose de pena condicional, el artículo 161° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, dispensa dos tratamientos: 1) Cuando el delito tiene relación con las funciones asignadas o afecta a la administración pública, la destitución del servidor será igualmente automática; y 2) Cuando no se presentan estos dos presupuestos, la comisión de procesos administrativos evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios.” Que la Sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha 26 de Setiembre del 2011, señaló lo siguiente: “Que el acusado VICENTE MARIANO CUENTAS ALVARADO, en su condición de Coordinador Administrativo y Director de Finanzas de la Universidad era la persona encargada de realizar visitas a diversos colegios de la Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de realizar varias propuestas para proceder al alquiler del local para la capacitación a docentes, sin embargo, para este proceso omitió la realización de dichas visitas conforme el mismo lo ha señalado al ser examinado en los debates orales, haciendo referencia solamente al Colegio San Antonio Marianistas conforme se aprecia de su Informe número cero cero uno guión dos mil cinco – CARC obrante en autos a fojas setenta y seis, logrando con ello que no se pudiera viabilizar el proceso de concurso público para el arrendamiento del inmueble, argumentando que el bien no tiene sustituto, habiendo asimismo ordenado la ejecución del pago por adelantado del alquiler del referido centro educativo, hecho que es corroborando con el comprobante de pago número cero cero cero ochocientos sesenta y cuatro de fojas ciento doce, acto evidentemente contrario a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (…) dicho acusado tuvo una activa participación dentro del desarrollo del proceso de contratación del inmueble del colegio San Antonio Marianistas, propiciando de que se lleve de una forma irregular el alquiler de dicho inmueble”. “FALLA: Condenando a VICENTE MARIANO CUENTAS ALVARADO, como autor del delito contra la administración pública-delito cometido por funcionarios públicos-corrupción de funcionarios-aprovechamiento indebido de cargo- en agravio del Estado.” Impusieron: Cuatro años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspende por el plazo de tres años, bajo las siguientes reglas de conducta: (…) Inhabilitación por el término de dos años (…). Fijaron la suma de veinte mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del Estado. Que la sentencia citada permite apreciar que, si bien VICENTE MARIANO CUENTAS ALVARADO, no fue sancionado con una pena efectiva sino con una condena condicional, el delito por el que fue sancionado está relacionado con sus funciones asignadas como cargo de Director del Ofi cina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, y afecta además a la administración pública, por lo que la Comisión de Procesos Administrativos de la UNE no está en la obligación de evaluar si podía o no seguir prestando servicios el condenado. En consecuencia, se debe proceder a su destitución automática. Que asimismo, la destitución automática genera, en el ámbito administrativo, la inhabilitación para el ejercicio de la función pública. En ese sentido, el Artículo 30 del Decreto Legislativo N° 276, modifi cada por el Artículo primero de la Ley 26498, establece que el servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo. Por lo que corresponde disponer se realicen las acciones que competen para la inscripción de la destitución automática e inhabilitación del servidor público VICENTE MARIANO CUENTAS ALVARADO, en el RNSDD, sin perjuicio de la inscripción de la inhabilitación del cargo por el plazo de dos años impuesta por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 20 de enero del 2015; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 59° y 60º de la Ley N° 30220-Ley Universitaria y los alcances de la Resolución N° 006-2014-AU-COG-UNE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR LA DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA del servidor VICENTE MARIANO CUENTAS ALVARADO, por haber incurrido en el supuesto regulado en el Artículo N° 161° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, por haber sido sentenciado por el delito contra la administración pública –delito cometido por funcionarios públicos – corrupción de funcionarios – aprovechamiento indebido de cargo – en agravio del Estado, mediante la sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha 26 de Setiembre del 2011 y conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; quien queda INHABILITADO para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma y modalidad, no pudiendo reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo.