Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Que de conformidad al Articulo 336° del Reglamento General de la Universidad, los profesores ordinarios, de acuerdo con la Ley Universitaria y el Estatuto de la UNE, son aquellos profesionales (...) que ejerciendo la docencia en una de las Facultades de la Universidad, tambien participan en la administracion y gobierno de la Universidad; el mismo documento en su Articulo 419° senala que a los docentes de la UNE les asiste el derecho de ocupar cargos directivos en la universidad. Concordante con dichos dispositivos legales, MORDAZA MORDAZA CUENTAS MORDAZA, docente en actividad, al momento de la comision del delito por el que fue condenado ejercia el cargo de Director del Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE. Que en ese orden de motivos, debe tenerse en cuenta que el Articulo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, establece que para efectos de la Ley, entiendase por servidor publico al ciudadano en ejercicio que presta servicios en entidades de la administracion publica con nombramiento o contrato de autoridad competente. Esta definicion es concordante con el Articulo 25° del D.L N° 276 y el Articulo 19 de la Ley N° 28175, que establece que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan. Que en el presente caso resulta aplicable el Articulo 29° del D.L. 276, que establece que la condena penal privativa de la MORDAZA por delito doloso cometido por un servidor publico, lleva consigo la destitucion automatica. El Decreto Supremo N° 005-90-PCM que reglamenta la ley invocada, en su articulo 161° establece que la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA por delito doloso, acarrea destitucion automatica. Asimismo, el Reglamento General de la Universidad, en su Articulo 453°, senala que son causales de separacion definitiva del docente la condena judicial con sentencia privativa de la libertad. Que MORDAZA MORDAZA CUENTAS MORDAZA tiene la condicion de condenado por haber sido el autor del delito contra la Administracion Publica, cometido en el ejercicio de su Funcion Publica, en la modalidad de Corrupcion de Funcionarios y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO ­ en agravio del Estado ­, por el que se le ha IMPUESTO CUATRO ANOS DE PENA PRIVATIVA DE MORDAZA, suspendida por el plazo de tres anos, bajo reglas de conducta; en consecuencia, es de aplicacion el Articulo 29° del D.L. 276, el articulo 161° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Articulo 453° del Reglamento General de la Universidad. Que el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el Expediente N° 0773-2001-AA/TC, emitio en su fundamento MORDAZA, un pronunciamiento en los terminos siguientes: "De aplicarse una condena de caracter condicional a un servidor publico, como lo observa el articulo 161° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la evaluacion que debe realizar la Comision de Procesos Administrativos, no sera necesaria cuando el delito se encuentre efectivamente relacionado con las funciones asignadas y afecte, ademas, a la Administracion Publica, debiendo en consecuencia procederse a aplicar la sancion penal, esto es, la destitucion del sentenciado en el cargo que desempenaba". Asimismo, la sentencia recaida en el Expediente N° 326-99-AA/TC en los fundamentos Primero, MORDAZA y Tercero, sostiene que: "Tratandose de pena condicional, el articulo 161° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, dispensa dos tratamientos: 1) Cuando el delito tiene relacion con las funciones asignadas o afecta a la administracion publica, la destitucion del servidor sera igualmente automatica; y 2) Cuando no se presentan estos dos presupuestos, la comision de procesos administrativos evalua si el servidor puede seguir prestando servicios." Que la Sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha 26 de Setiembre del 2011, senalo lo siguiente: "Que el acusado MORDAZA MORDAZA CUENTAS MORDAZA, en su condicion de Coordinador Administrativo y

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

Director de Finanzas de la Universidad era la persona encargada de realizar visitas a diversos colegios de la Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de realizar varias propuestas para proceder al alquiler del local para la capacitacion a docentes, sin embargo, para este MORDAZA omitio la realizacion de dichas visitas conforme el mismo lo ha senalado al ser examinado en los debates orales, haciendo referencia solamente al Colegio San MORDAZA Marianistas conforme se aprecia de su Informe numero cero cero uno guion dos mil cinco ­ CARC obrante en autos a fojas setenta y seis, logrando con ello que no se pudiera viabilizar el MORDAZA de concurso publico para el arrendamiento del inmueble, argumentando que el bien no tiene sustituto, habiendo asimismo ordenado la ejecucion del pago por adelantado del alquiler del referido centro educativo, hecho que es corroborando con el comprobante de pago numero cero cero cero ochocientos sesenta y cuatro de fojas ciento doce, acto evidentemente contrario a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (...) dicho acusado tuvo una activa participacion dentro del desarrollo del MORDAZA de contratacion del inmueble del colegio San MORDAZA Marianistas, propiciando de que se lleve de una forma irregular el alquiler de dicho inmueble". "FALLA: Condenando a MORDAZA MORDAZA CUENTAS MORDAZA, como autor del delito contra la administracion publica-delito cometido por funcionarios publicos-corrupcion de funcionarios-aprovechamiento indebido de cargo- en agravio del Estado." Impusieron: Cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, cuya ejecucion se suspende por el plazo de tres anos, bajo las siguientes reglas de conducta: (...) Inhabilitacion por el termino de dos anos (...). Fijaron la suma de veinte mil nuevos soles el monto que por concepto de reparacion civil deberan abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del Estado. Que la sentencia citada permite apreciar que, si bien MORDAZA MORDAZA CUENTAS MORDAZA, no fue sancionado con una pena efectiva sino con una condena condicional, el delito por el que fue sancionado esta relacionado con sus funciones asignadas como cargo de Director del Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, y afecta ademas a la administracion publica, por lo que la Comision de Procesos Administrativos de la UNE no esta en la obligacion de evaluar si podia o no seguir prestando servicios el condenado. En consecuencia, se debe proceder a su destitucion automatica. Que asimismo, la destitucion automatica genera, en el ambito administrativo, la inhabilitacion para el ejercicio de la funcion publica. En ese sentido, el Articulo 30 del Decreto Legislativo N° 276, modificada por el Articulo primero de la Ley 26498, establece que el servidor destituido no podra reingresar al servicio publico durante el termino de cinco anos como minimo. Por lo que corresponde disponer se realicen las acciones que competen para la inscripcion de la destitucion automatica e inhabilitacion del servidor publico MORDAZA MORDAZA CUENTAS MORDAZA, en el RNSDD, sin perjuicio de la inscripcion de la inhabilitacion del cargo por el plazo de dos anos impuesta por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesion ordinaria realizada el 20 de enero del 2015; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 59° y 60º de la Ley N° 30220-Ley Universitaria y los alcances de la Resolucion N° 006-2014-AU-COG-UNE. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR LA DESTITUCION AUTOMATICA del servidor MORDAZA MORDAZA CUENTAS MORDAZA, por haber incurrido en el supuesto regulado en el Articulo N° 161° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, por haber sido sentenciado por el delito contra la administracion publica ­delito cometido por funcionarios publicos ­ corrupcion de funcionarios ­ aprovechamiento indebido de cargo ­ en agravio del Estado, mediante la sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha 26 de Setiembre del 2011 y conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion; quien queda INHABILITADO para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma y modalidad, no pudiendo reingresar al servicio publico durante el termino de cinco anos como minimo.

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