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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546661 Que, mediante Ley Nº 30281 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año 2015 y con Resolución Ejecutiva Regional Nº 489-2014/GOB.REG. HVCA/PR de fecha 22 de diciembre del 2014, se promulga el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2015 del Pliego 447 Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica; Que, de acuerdo al Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012- EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia Presupuestal es responsable de manera solidaria, entre otros, con el Organismo Colegiado con que cuenta la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.1 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que son modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; por su parte, el numeral 40.2 del Artículo 40º de la misma norma, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, para que el proceso presupuestario en el año 2015 adquiera un carácter expeditivo bajo los criterios de descentralización operativa y de centralización normativa, es necesario delegar a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la facultad de emitir resoluciones de Modifi caciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático y demás acciones administrativas inherentes a sus funciones; en tal sentido, se expide el presente acto resolutivo; Estando a lo informado; y, Con visación de la Gerencia General Regional, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR, en el presente Ejercicio Presupuestal 2015, a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huancavelica, la facultad de emitir Resoluciones de Aprobación de Modifi caciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras y dentro de las Unidades Ejecutoras, y demás acciones administrativas inherentes a sus funciones. Artículo 2º.- La Resolución que expedirá la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se denominará Resolución Gerencial Regional. Artículo 3º.- Las acciones delegadas deben ejecutarse con estricta sujeción a las normas legales vigentes sobre la materia, debiendo dar cuenta al Despacho de la Presidencia Regional de dichos actos, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2014/GOB.REG.HVCA/PR, de fecha 09 de enero del 2014. Artículo 5°.- COMUNICAR el presente Acto Administrativo a los Órganos Competentes del Gobierno Regional Huancavelica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CLODOALDO ALVAREZ ORÉ Presidente Regional 1199907-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran habilitado urbano de oficio a terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0548 Ate, 19 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Documento Nº 37500-2014 de fecha 21 de Julio de 2014; el Informe Nº 010-2014-MDA/GDU- SGHUE-JMUE, del área técnica de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; el Informe Nº 687-2014-SGHUE-GDU/MDA, de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; el Informe Nº 1180- 2014-MDA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 598-2014-MDA/GDU e Informe Nº 187- 2014-MDA/GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, el Proveído Nº 2236-2014-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica |en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Documento Nº 37500 de fecha 21 de Julio de 2014, los co-propietarios del inmueble constituido por el lote de terreno de 10,706.00 m2, constituido por el Lote 6 de la Manzana J, de la Urbanización Barbadillo, del distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 10,706.00 m2 cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Registral Nº 45142884 del Registro de Predio de Lima, Zona Registral IX Sede Lima – SUNARP; cuenta con todas las obras de Habilitación Urbana ejecutadas; por lo que solicitan acogerse a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, a fi n que el predio antes señalado sea declarado Habilitado Urbano de Ofi cio, acompañando la documentación técnica y legal sustentatoria; Que, mediante Informe Nº 010-2014-SGHUE-GDU/ MDA/JMUE, emitido por el Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, se establece que el predio de propiedad de DANIEL JORGE ZARATE MESIAS, LUZMILA ZARATE MESIAS DE GUTIERREZ, JUAN DE DIOS GUTIERREZ CUADROS, JULIAN PABLO ZARATE CONTRERAS, ANA MARIA ZARATE ROJAS, ALBERTO GUILLERMO ZARATE CONTRERAS, HILDA ADRIANA TRILLO ZARATE, ROLANDO MARCIAL ZARATE CONTRERAS, ROSA ANILDA LOPEZ ROMAN, PEDRO ARMANDO ZARATE CONTRERAS, ANA INES CASALLO ARROYO, JULIAN ROBERTO ZARATE CONTRERAS, GUMERCINDA LEONCIA BAZAN RAMOS Y LA ASOCIACION DE TRABAJADORES COMERCIANTES DEL MERCADO MARIA PARADO DE BELLIDO, con un área de 10,706.00 m2, constituido por constituido por Lote 6 de la Manzana J de la Urbanización Barbadillo, del distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; inscrita en la Partida Registral Nº 45142884 del Registro de Predios, Registro de Predio de Lima, Zona Registral IX Sede Lima – SUNARP, se encuentra registralmente califi cada como Rústico y situado en una Zona Consolidada, conforme la inspección ocular correspondiente, existiendo en él edifi caciones, contando con los servicios básicos de agua, desagüe, energía eléctrica domiciliaria y pública, pistas y veredas; empero y no obstante su situación consolidada desde hace varios años, no cuenta con habilitación urbana. Asimismo, el inmueble no se encuentra inmerso en ninguna causal de